AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79975 del 18-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873988500

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79975 del 18-06-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79975
Fecha18 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP3467-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente


ATP3467-2015

Radicación n° 79975

Acta No. 214


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)


ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de U.B.P., respecto del fallo proferido el 28 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida en contra de la ARP Positiva, Colpensiones y Saludcoop EPS, trámite que se extendió al Ministerio de Trabajo y la Bufalera de Lácteos Santa Ana S.A.S., por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital y seguridad social.

CONSIDERACIONES



1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado al trámite tutelar el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y la Directora Territorial Tolima, dependencias que según da cuenta el expediente resolvieron en primera y segunda instancia la petición presentada por el representante legal de la empresa Bufalera de Lácteos Santa Ana S.A.S., dirigida a obtener autorización para dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con el accionante, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.


Lo anterior por cuanto, a pesar de que se vinculó a las dependencias accionadas, al igual que al Ministerio de Trabajo, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a las citadas dependencias, las cuales si bien es cierto hacen parte de dicha cartera ministerial, también lo es que en virtud de las decisiones que emitieron dentro de dicha actuación, las que, valga resaltar, son objeto de cuestionamiento por parte del accionante, es evidente que les asiste interés en este asunto y por tal razón indiscutible se torna su vinculación.

2. Ahora, en atención a lo señalado por el recurrente, llámese igualmente, en calidad de tercero con interés, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

3. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por...

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