AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79975 del 18-06-2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 79975 |
Fecha | 18 Junio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP3467-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
ATP3467-2015
Radicación n° 79975
Acta No. 214
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)
D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de U.B.P., respecto del fallo proferido el 28 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida en contra de la ARP Positiva, Colpensiones y Saludcoop EPS, trámite que se extendió al Ministerio de Trabajo y la Bufalera de Lácteos Santa Ana S.A.S., por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital y seguridad social.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculado al trámite tutelar el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y la Directora Territorial Tolima, dependencias que según da cuenta el expediente resolvieron en primera y segunda instancia la petición presentada por el representante legal de la empresa Bufalera de Lácteos Santa Ana S.A.S., dirigida a obtener autorización para dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con el accionante, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar de que se vinculó a las dependencias accionadas, al igual que al Ministerio de Trabajo, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a las citadas dependencias, las cuales si bien es cierto hacen parte de dicha cartera ministerial, también lo es que en virtud de las decisiones que emitieron dentro de dicha actuación, las que, valga resaltar, son objeto de cuestionamiento por parte del accionante, es evidente que les asiste interés en este asunto y por tal razón indiscutible se torna su vinculación.
2. Ahora, en atención a lo señalado por el recurrente, llámese igualmente, en calidad de tercero con interés, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
3. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por...
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