AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54296 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989463

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54296 del 05-12-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente54296
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta
Número de sentenciaAP5206-2018




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente




AP5206-2018

Radicación Nº 54.296

Aprobado mediante Acta No. 400



Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


La Sala decide sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y el Cuarto Homologo de Barranquilla con el propósito de establecer el despacho al que le corresponde la vigilancia de la pena impuesta E.E.D.A. por el delito de homicidio agravado.

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ANTECEDENTES


1. El 13 de julio de 20121, el Juzgado Primero Penal Especializado de Medellín condenó a EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA a la pena de cuatrocientos diez (410) meses de prisión por hallarlo responsable del delito de homicidio agravado de “la señora C.J.V.D. , perpetrado el pasado 18 de enero de 2007, en el sitio denominado El Ziruma, ubicado en la vía que de S.M. va al Rodadero, entre las 6:30 y las 7:00 de la noche, pues sujetos con armas calibres 9 m.m., le disparan al vehículo que ella conducía, una Toyota de placas BTL-754, de Bogotá, color gris, cegándole la vida de manera instantánea”.


2. El 27 de junio de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia apelada, empero modificó la condena y la tasó en trescientos nueve (309) meses de prisión.


3. El 30 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Penal resolvió2 no admitir la demanda de casación presentada por EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA.


4. El 28 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla avocó el conocimiento de la actuación y comenzó la vigilancia de la pena impuesta a DÁVILA ARMENTA, con fundamento en el informe secretarial de 4 de marzo de ese año, de conformidad con el cual “según oficio nº 01-3390 de fecha 16 de septiembre de 2014 allegado del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, el sentenciado E.E.D.A. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. “El Bosque” de Barranquilla”.


Ese Despacho decretó la acumulación jurídica de dos penas impuestas a DÁVILA ARMENTA3 y la valoración de su estado de salud4 por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla.


5. El 7 de septiembre de 20175 y el 4 de mayo de 20186, el defensor del condenado solicitó la “sustitución de prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria, en consideración a las precarias condiciones de salud de mi prohijado”.


6. El 1 de junio de 20187, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla redimió pena por trabajo de DÁVILA ARMENTA y requirió por tercera vez al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que procediera a valorar al condenado con el fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de prisión domiciliaria.


7. El 11 de julio de 2018, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla, una vez efectuado el dictamen médico forense de estado de salud, concluyó que “el señor EDUARDOENRIQUE DÁVILA ARMENTA se encuentra hemodinamicamente estable con signos vitales dentro de los parámetros normales respirando oxigeno ambiente, recibiendo tratamiento médico por vía oral, por consiguiente el paciente no amerita continuar con tratamiento médico intrahospitalario… al momento del examen médico legal el paciente… presenta como diagnóstico: 1. Hipertensión arterial compensada en tratamiento médico, 2 hipotiroidismo por antecedente personal, 3 apnea del sueño por antecedente personal, 4 angina inestable compensada, 5 alcalosis respiratoria compensada. Las cuales en sus actuales condiciones no presenta un estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal”8.


8. El 14 de agosto de 20189, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla concedió la sustitución de la prisión carcelaria por la prisión domiciliaria al sentenciado DÁVILA ARMENTA, en su residencia ubicada en Santa Marta, luego de considerar esencialmente lo siguiente:


“(…) si bien el actual estado de salud del sentenciado no ha sido catalogado, por parte de medicina legal, como grave, ni incompatible con la reclusión carcelaria, es lo cierto que para este despacho las enfermedades que éste padece “hipertensión arterial compensada en tratamiento médico - hipotiroidismo por antecedente personal - apnea del sueño por antecedente personal - angina inestable compensada - alcalosis respiratoria compensada hay que recordar que las taquiarritmias asociadas a la apnea del sueño pueden asociarse a muerte súbita” resultan delicadas y requieren de un tratamiento y atenciones que el centro de reclusión no está actualmente en capacidad de ofrecer, prestar ni garantizar, para evitar que la enfermedad perdure sino que se agrave pudiendo incluso causar la muerte súbita, tal y como lo advirtió el médico tratante y lo avaló el legista en el informe de valoración médico legal arribados al dossier, quedando suficientemente acreditado para este servidor judicial, que el condenado EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA se encuentra en un estado vulnerable de salud, que de no contar con la asistencia médica que se exige e indica en el peritazgo oficial, podría terminar, a no dudarlo, en la violación de sus derechos fundamentales”10.


Por lo anterior, “por razones de competencia, acorde con el art 1º del acuerdo 054 de 1994, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, menester es ordenar que una vez se materialice el traslado del multicitado sentenciado a su residencia, se remitan los cuadernos contentivos del expediente de referencia a los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA, M.”11.


9. El 15 de agosto de 2018, el Procurador 208 Judicial Penal se notificó personalmente del auto y manifestó, en ese acto, que interponía el recurso de apelación12.


La sustentación respectiva, del recurso de reposición y en subsidio apelación, fue presentada el 21 de agosto de 201813. En ese escrito el agente del Ministerio Público solicitó “de manera expresa que sea revocado el auto proferido el 14 de agosto de 2018, en lo que respecta a la concesión de la sustitución de la prisión carcelaria por la prisión domiciliaria al sentenciado E.E.D.A., por no darse los requisitos para procedencia, no haberse acreditado que en el domicilio se cuentan con los medios idóneos para la atención de sus padecimientos de salud y adicionalmente no haberse sustentado que la reclusión en centro hospitalario no era suficiente o más idónea para su estado”.


10. El 16 de agosto de 201814, en término de notificaciones del auto de 14 de agosto anterior, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla expidió la boleta de traslado del interno DÁVILA ARMENTA para ser recluido en su domicilio en Santa Marta – M..


11. El 3 de septiembre de 201815, el defensor presentó su escrito de no recurrentes en el que sostuvo, entre otras consideraciones, que la sustentación del recurso...

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