AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36777 del 29-05-2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 36777 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Revisión: 36.777
GTC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
S
La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
ALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado Acta No. 169-
Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)
La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de GTC contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2009 por el Tribunal Superior de XXX, mediante la cual confirmó la emitida el 27 de octubre del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de XXX, que condenó al procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
HECHOS
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
“Se le atribuye al señor GTC haber accedido carnalmente por tres oportunidades durante el año 2008 a la menor de 13 años de edad, EVC, quien a consecuencia de una de estas relaciones sexuales, -consentidas- ocurridas en la residencia del infractor, quedó en estado de embarazo. De ahí la calificación jurídica por la cual se le acusó, como fuera la de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO, descrito en los artículos 208 y 211 numeral 6° del Código Penal, bajo el fenómeno del concurso homogéneo sucesivo, con dos conductas más, ya en modalidad simple. La denuncia fue instaurada por el compañero permanente de su progenitora, el 15 de julio de 2008.”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Conforme con la información suministrada en el fallo de segunda instancia, se tiene que en audiencia preliminar la Fiscalía presentó imputación contra GTC por acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y pidió al juez de garantías cobijarlo con medida de aseguramiento de detención preventiva. Luego, presentó escrito de acusación en su contra por el mismo delito.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de XXX, despacho que realizó las audiencias de formulación de la acusación, preparatoria y de juicio oral. Concluido éste, anunció que el fallo sería condenatorio y así lo plasmó en sentencia del 27 de octubre de 2009, en la cual le impuso la pena principal de 120 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
3. La defensa apeló esta decisión para pedir la absolución del procesado, por considerar que no existía prueba de su responsabilidad, pero el Tribunal Superior de XXX, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2009, le impartió confirmación integral.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Se sustenta en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que dice: “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46606 de 9 de Diciembre de 2015
...Auto del 10 de diciembre de 2014, R.. 43235. [2] C.S.J.S., Sentencia del 30 de abril de 2008, Rad. 25132. [3] C.S.J. SCP, Auto del 29 de mayo de 2013, R.. 36777. [4] C.S.J.S., Sentencia del 30 de abril de 2008, Revisión 25132, cit. [5] No son tales, a pesar de lo que se indica en la demanda......