AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51397 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873990130

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51397 del 18-10-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2017
Número de sentenciaAP6894-2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Villavicencio
Número de expediente51397
Conexidad y Libertad Condicionada




Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado ponente





AP6894-2017

Radicación n.º 51397

Acta 352



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


La Sala se ocupa del incidente de definición de competencia planteado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para conocer de la solicitud de «traslado a zona veredal transitoria de normalización» o, libertad condicionada, que formuló el defensor de Huber Vásquez Galindo.


  1. HECHOS Y ANTECEDENTES


1. La Fiscalía Catorce Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, el día 2 de septiembre de 2016 radicó escrito de acusación, entre otros, en contra de Huber Vásquez Galindo, por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo en concurso homogéneo, extorsión agravada tentada en concurso homogéneo y, utilización ilícita de redes de comunicaciones, por hechos presuntamente cometidos por miembros de los frentes 7 y 43 de las FARC durante el año 2014, en jurisdicción del departamento del Meta1.


2. El conocimiento correspondió por reparto reglamentario al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad2.


3. El defensor de Vásquez Galindo, ante el aludido despacho judicial solicitó: (i) la aplicación de la amnistía de iure en cuanto al punible de utilización ilícita de redes de comunicaciones y, (ii) el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización [en adelante ZVTN] de Vistahermosa (Meta), para el sometimiento a la Jurisdicción Especial de Paz respecto de las demás conductas, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 35 inciso 3º de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.


4. El 11 de mayo de 2017 la célula judicial, en aplicación de la amnistía de iure, dispuso la preclusión de la investigación adelantada por el anunciado ilícito y, autorizó el traslado deprecado, decisión frente a la cual el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el que fuera concedido en oportunidad3.


5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante proveído de fecha 25 de mayo de 20174 decidió revocar la decisión de preclusión al no haberse aportado el acta de compromiso del beneficiario. Y, en lo correspondiente a la solicitud de traslado a la ZVTN, declaró la nulidad de lo actuado por el a quo, al considerar que la competencia para resolver la misma, por conexidad, radicaba en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho por el cual Huber Vásquez Galindo se encontraba privado de la libertad5 en cumplimiento de sentencia condenatoria6 impuesta por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, además, que fue a esa autoridad ante quien se formuló en un primer momento la deprecación.


6. En audiencia celebrada el 27 de julio de la misma anualidad7, el mencionado Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado dispuso el envío de las diligencias al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, situación que se materializó a través del oficio No. 2889 de agosto 23 siguiente8.


7. El despacho ejecutor, por medio de auto de sustanciación de 20 de septiembre de 20179, no aceptó la remisión efectuada por el juzgado especializado, al explicar que en el caso de autos no existe cosa juzgada, sino que se trata de un trámite en curso10 desde el sujeto de la acción penal ostenta la condición de simple imputado o acusado y no condenado, aunado a que por interlocutorio No. 0905 de la misma fecha, a Vásquez Galindo se le había otorgado la libertad condicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1274 de 2017 y, por lo mismo, no era requerido en el proceso de la referencia.


8. Devuelta la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, éste mediante proveído del 26 del mismo mes y año, rechazó el conocimiento del asunto al argumentar que: (i) la decisión del juzgado ejecutor debió tener en cuenta que, la asignación de conocimiento de las actuaciones judiciales para el decreto de conexidad y la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, está determinada por el adelantamiento de la actuación en la cual se produzca la privación de la libertad; (ii) la afectación de dicha garantía para el momento en el cual se solicitó el traslado a la ZVTN, se daba en cumplimiento de sentencia condenatoria, por tanto, por conexidad, el juez que vigilaba la pena debió asumir la competencia y resolver lo pertinente; (iii) a pesar de que en la actualidad Vásquez Galindo se encuentra preso por cuenta de la actuación en trámite, la misma fue recibida por el juzgado de ejecución el 25 de agosto próximo pasado y, no se entiende cómo teniendo conocimiento de ella, no...

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