AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24881 del 28-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873990698

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24881 del 28-03-2006

Fecha28 Marzo 2006
Número de expediente24881
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24881

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 27

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2.006).

VISTOS:

Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano H.O.Q..

ANTECEDENTES:

  1. Mediante Nota Verbal 2178 del 14 de septiembre de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano H.O.Q., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero según la acusación No. 05- CR-150 (NG), dictada el 24 de febrero de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York

  1. Tramitada la solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el F. General de la Nación mediante resolución del 14 de octubre de 2005 decretó la captura del ciudadano requerido, la cual se materializó el día 30 del mismo mes y año

  1. En esas condiciones, mediante Nota Verbal No. 3123 del 19 de diciembre de 2005 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de H.O.Q., para lo cual anexó autenticada y traducida la siguiente documentación
    1. Declaración jurada de apoyo rendida el 5 de diciembre de 2005 por C.C.F.A. de los Estados Unidos para el Distrito de Judicial Oriental de Nueva York, en las cual además de referirse a sus funciones y al procedimiento del Gran Jurado, cita las disposiciones legales pertinentes y precisa los cargos imputados a la persona requerida.

3.2 Traducción de las normas correspondientes, esto es, de las Secciones 841(a)(1), (b)(1)(A)(ii)(II), 952(a), 960(a)(1), (b)(1)(B)(ii) y 963 del título 21 y 1956(a)(2)(B)(ii), (h) y 3551 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

3.3 Resolución emitida el 24 de febrero de 2005 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se acusa a H.O.Q. de tres (3) cargos así:

Cargo 1 . “Entre septiembre de 1996 y el 23 de marzo de 2000, o alrededor de esa época, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados H.O.Q. y ..., conjuntamente con otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar exterior al mismo. Ese delito constaba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, ... en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) ... Secciones 963, 960(a)(1), 960(b)(1)(B)(ii); Título 18 ... Secciones 3551”;

Cargo 2. “Entre septiembre de 1996 y el 23 de marzo de 2000, o alrededor de esa época, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados H.O.Q. y ..., conjuntamente con otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para distribuir y poseer con el propósito de distribuir una sustancia controlada. Este delito constaba de cinco kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína ... en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1) ... Secciones 846, 841(b)(1)(A)(ii)(II); Título 18 ... Secciones 3551…”; y

Cargo 3: “Entre septiembre de 1996 y el 23 de marzo de 2000, o alrededor de esa época, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados H.O.Q. y ..., conjuntamente con otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiraron para transportar, transmitir, transferir fondos desde un lugar en Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos: (a) con el propósito de promover la realización de una actividad ilegal específica, a saber: el tráfico de narcóticos en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a)(2)(A); b) sabiendo que los fondos objeto del transporte, la transmisión y de la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, y sabiendo que tal transporte, transmisión y transferencia habían sido diseñados total o parcialmente a fin de esconder o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a)(2)(B)(i); y c) sabiendo que los fondos objeto del transporte, de la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, y sabiendo que tal transporte, transmisión y transferencias habían sido diseñados total o parcialmente a fin de evitar la declaración obligatoria de esa transacción según las leyes estatales y federales, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(B)(ii)... Secciones 1956(h) y 3551.”

3.4 Orden de arresto expedida el 24 de febrero de 2005 contra el ciudadano requerido O.Q. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

3.5 Declaración jurada rendida el 5 de diciembre de 2005 por R.J.Y., Agente Especial de la Administración Antinárcotica (DEA) destacado en la División de Campo de Nueva York, oficina del Aeropuerto Internacional J.F.K., ante un Juez de Instrucción de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Oriental de Nueva York, en la cual expresa tener conocimiento de la investigación penal adelantada entre otros a H.O. en razón de ser uno de los investigadores principales del caso. Señala los antecedentes de la averiguación, asegura estar familiarizado con las evidencias de la misma, explica en qué consisten, cómo fueron obtenidas y suministra los datos que posee sobre la identidad e individualización del referido sujeto, del que indica que es colombiano, nacido el 19 de noviembre de 1955 y posee la cédula de ciudadanía número 19339.374.

4. Habiendo conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano y remitido el asunto a esta Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio 106-DIJ-0100 del 10 de enero de 2006, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corporación al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en las normas correspondientes, se dio inicio a esta fase del trámite.

  1. Una vez se corrió el traslado de rigor los intervinientes en el trámite no solicitaron pruebas ni la Sala encontró necesario decretar de oficio.

  1. El defensor del solicitado no presentó alegato de conclusión en tanto que el Ministerio Público lo hizo en los siguientes términos:

El Procurador Primero Delegado Para la Casación Penal expresa que al no existir tratado de extradición vigente con los Estados Unidos, procederá a estudiar los requisitos formales establecidos en el artículo 520 de la ley 600 de 2000.

Luego de referirse en particular al contenido de las notas verbales mediante las cuales se solicitó la detención con fines de extradición de H.O.Q. y formalizó la respectiva petición, a la documentación relacionada con la plena identidad del requerido, y a las disposiciones penales que se adjuntan, encuentra que como los documentos que sustentan el pedido de extradición se hallan traducidos al idioma castellano y autenticados por las autoridades de los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombia, son aptos para ser tenidos como prueba según lo previsto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil –modificado por el artículo 1º numeral 118 del Decreto 2282 de 1989-, aplicable a este trámite por virtud del principio de integración.

Asimismo advierte que los datos aportados por la Embajada de los Estados Unidos en la solicitud de detención provisional con fines de extradición coinciden plenamente con los obtenidos al momento de su captura, con los que constan en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía número 19.333.374 correspondiente a O.Q. y que –además- hacen parte de la actuación copia fotostática de su cédula, fotografías recientes y sus huellas dactilares, sin que –de otro...

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