AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80404 del 08-07-2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Julio 2015 |
Número de expediente | T 80404 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP3880-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
ATP3880-2015
Radicación n° 80404
(Aprobado Acta No. 233)
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Sería del caso decidir la impugnación presentada por el doctor D.T.V.A. contra la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de 2015 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Popayán, que accedió al amparo por él solicitado a favor de DIANA PAOLA HERNÁNDEZ BASTIDAS, aduciendo la calidad de abogado adscrito a la defensoría pública; si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según indicó el libelista, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional negó a D.P.H.B. la autorización para los procedimientos especializados de ortodoncia que demanda con ocasión de las lesiones personales provocadas por su pareja, hasta tanto el Comité Técnico Científico emita el concepto previo necesario para su aprobación.
Dicha negativa, asegura, vulnera los derechos fundamentales de la ciudadana en mención, en procura de los cuales acude a la jurisdicción constitucional como abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría del Pueblo, indicando que los artículos 282, numeral 3º de la Constitución Política y 26 lo facultan para interponer acciones de tutela a nombre de cualquier persona que lo solicite o que se encuentre en estado de desamparo o indefensión.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 12 de mayo de 2015 el a quo avocó conocimiento de la demanda, ordenó correr el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculó a la Dirección de Sanidad de la Policía del Cauca.
Recibidas las respuestas, accedió a la tutela deprecada, por cuanto se acreditó que la accionante se encuentra activa como beneficiaria del Sistema de Salud de la Policía Nacional, al tiempo que resulta procedente adelantar los tratamientos ordenados, dado que no obedecen a razones estéticas sino al mejoramiento de su salud.
Además, señaló que si bien el Comité Técnico Científico negó los procedimientos requeridos con fundamento en que se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS), según informó la entidad accionada, la valoración del médico tratante prevalece sobre dicha circunstancia y viabiliza la...
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