AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24188 del 28-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873991128

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24188 del 28-03-2006

Número de expediente24188
Fecha28 Marzo 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24188

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. M.S.P.

Aprobado acta No. 027

Bogotá, D., veintiocho de marzo del año dos mil seis.

Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.E.V.M., formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1874 del 18 de agosto de 2005.

1. - LA SOLICITUD

1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1073 fechada el 25 de mayo de 2005, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor E.E.V.M., contra quien el día 2 de marzo de 2005, se dictó la segunda resolución de acusación sustitutiva No. 04-114 (RBW), en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para fabricar y distribuir cocaína con el conocimiento y la intención de que la misma sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América y la ayuda y facilitamiento de dicho delito.

Informó igualmente, que por estos cargos el 14 de marzo de 2005, con fundamento en la segunda resolución de acusación por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable.

Precisó la Nota que E.E.V.M., es ciudadano de Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 85.451.378 (fls. 1 y ss. carpeta anexa).

1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al F. General de la Nación. Esta autoridad, mediante resolución de 31 de mayo de 2005, decretó la captura con fines de extradición del señor E.E.V.M. “quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 85.451.378” (fls. 16-19 anexo), la cual se hizo efectiva el día 30 de junio al serle notificada en las instalaciones del Centro Penitenciario y C. del municipio de Cómbita por miembros de la Unidad Nacional de F.ías Antinarcóticos e Interdicción Marítima (fl. 21 anexo).

1.3.- Con Nota Verbal No. 1874 del 18 de agosto de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano.

Informa que E.E.V.M. es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos. Es el sujeto de la segunda resolución de acusación sustitutiva No. 04-114 (RBW), dictada el 2 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:

“--Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21 Secciones 959 (a), 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (B) (ii), todo ello en violación del Título 21, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”.

Señala que un auto de detención contra el señor V.M. por estos cargos fue dictado el 14 de marzo de 2005 por la mencionada Corte, el cual permanece válido y ejecutable.

Advierte, que “los hechos del caso indican que comenzando desde por lo menos 1994 y continuando hasta por lo menos la fecha en la cual fue dictada la segunda acusación sustitutiva, H.A.G.L., E.M.G.L., L.I.I.G., J.C.G.L., F.C.C. y E.E.V.M., y sus asociados, transportaron cientos de kilogramos de cocaína utilizando ‘lanchas rápidas’ desde lugares en el norte de Colombia hasta puntos de transbordo en Centroamérica. Desde Centroamérica la cocaína fue encaminada a destinos finales en los Estados Unidos. A continuación se incluye un resumen de la investigación, que demuestra el papel que ha desempeñado cada acusado en este concierto”.

Señala que “H.A.G.L. es el líder de una organización de transporte de droga conocida como ‘Los Mellos’ (‘los mellizos’), localizada en S.M., Colombia. La organización recibe cocaína de los laboratorios que las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) operan en las montañas cercanas a S.M., y coloca grandes cantidades de cocaína en ‘lanchas rápidas’ para su envío al Norte. Desde octubre de 2004 hasta enero de 2005, en interceptaciones telefónicas autorizadas legalmente en Colombia, este acusado dirigió operaciones de ‘lanchas rápidas’ y periódicamente ordenó grandes pagos de dinero a otros individuos afiliados a las AUC, que también estaban involucrados en el tráfico de cocaína”.

Respecto de E.M.G.L., señala que es hermano gemelo de H.A.G.L., “ayuda a coordinar los embarques de cocaína de las ‘lanchas rápidas’ desde varios ríos al oriente de S.M., Colombia” y “también actúa como enlace entre ‘Los Mellos’ y otras personas que trabajan con los traficantes de cocaína de las AUC”. Precisa que “en octubre de 2004 y enero de 2005, este acusado, durante interceptaciones telefónicas autorizadas legalmente en Colombia, discutió sobre grandes pagos a traficantes de cocaína afiliados a las AUC y sobre otras obligaciones financieras de “Los Mellos” para con las AUC. En el 2005, un testigo que coopera en Colombia identificó a este acusado como alguien que ayudó a cargar una ‘lancha rápida’ en el 2002 en el norte de Colombia”.

Indica que “L.I.I.G. es el principal punto de contacto para la organización de transporte de droga de “Los Mellos” y los traficantes de droga mexicanos que reciben los embarques de cocaína de las ‘lanchas rápidas’ de ‘Los Mellos’. En octubre y diciembre de 2004, a ella se le alcanzó a escuchar durante interceptaciones telefónicas legalmente autorizadas en Colombia, que acordaba coordinar envíos de cocaína en ‘lanchas rápidas’ con traficantes mexicanos”.

En relación con J.C.G.L., manifiesta que esta persona “contrata y administra a las tripulaciones para las operaciones de las ‘lanchas rápidas’ utilizadas por ‘Los Mellos’ cerca de S.M., Colombia. En octubre de 2004, G.L. discutió la incautación de una ‘lancha rápida’ de propiedad de otra organización, y en llamadas telefónicas posteriores reveló que la policía vigilaba sus actividades. Estas conversaciones fueron obtenidas a través de interceptaciones telefónicas autorizadas legalmente que fueron hechas al teléfono del acusado en Colombia”.

En lo que se relaciona con F.C.C. sostiene que “es miembro de las AUC y coordina el funcionamiento de los laboratorios de procesamiento de cocaína al norte de Colombia cerca de S.M.. En interceptaciones telefónicas autorizadas legalmente, este acusado fue escuchado discutiendo la incautación de un laboratorio de procesamiento de cocaína por la Policía Nacional de Colombia en noviembre de 2004. En el 2005, un testigo que coopera en el caso identificó a este acusado como alguien que lleva cargamentos de cocaína desde los laboratorios al norte de Colombia a los sitios de embarque de las ‘lanchas rápidas’, por toda la costa cerca de S.M.”.

Finalmente, en lo que concierne al acusado E.E.V.M., señala que “es miembro de las AUC y coordina las operaciones de seguridad para los embarques de cocaína de la organización desde Colombia a los Estados Unidos. La policía Nacional de Colombia lo arrestó el 25 de noviembre de 2004. Antes de su arresto, a él se le escucharon conversaciones telefónicas interceptadas legalmente en las cuales discutió los esfuerzos de la policía para erradicar plantas de coca en el norte de Colombia, en un área desde la cual la organización investigada obtenía plantas de coca que utilizaba para producir cocaína”.

Indica que “aun cuando el concierto en el Cargo Uno de la segunda acusación sustitutiva se alega haber comenzado en 1994, existe evidencia independiente sobre la culpabilidad de estos individuos por los delitos por los cuales se les acusa con base en su conducta adelantada con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

Informa, finalmente, que E.E.V.M. es ciudadano de Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 85.451.378 (fls. 117-120 anexo)....

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