AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22849 del 23-02-2005 - Jurisprudencia - VLEX 873991496

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22849 del 23-02-2005

Número de expediente22849
Fecha23 Febrero 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22849

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 012

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero del dos mil cinco (2005).

ASUNTO

Procede la Sala a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.G.S., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1.360 del 8 de junio del 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.G.S., petición que formalizó con Nota Verbal No. 2.059, del 1º de septiembre, luego de lograrse su captura el 6 de julio.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América.

3. El requerido en extradición ha estado asistido en este trámite por el abogado que designó, quien no solicitó pruebas pero sí presentó el estudio de fondo correspondiente.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 2.059 de la Embajada de los Estados Unidos de América se aportaron, previamente traducidos, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 1.360 de la misma embajada, mediante la cual solicita la detención provisional con fines de extradición del señor J.A.G.S..

2. Resolución del 30 de junio del 2004, expedida por el F. General de la Nación, por la que se decreta la captura del señor G.S..

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas bajo juramento ante el Tribunal del Distrito de Columbia por R.Z., agente especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos, DEA, y N.J.G.J., F. de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

4. Acusación del Gran Jurado, en la que se le formulan cargos al señor G.S. por concierto para fabricar y distribuir cocaína en los Estados Unidos de América.

5. Orden de captura, expedida por el magistrado juez del Tribunal de D.J.M.F..

6. Transcripción de las disposiciones legales aplicables.

7. Copias de dos fotografías del requerido en extradición.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

La defensa del requerido, después de reseñar la acusación formulada contra su cliente y algunos aspectos relacionados con el trámite que se ha cumplido en este asunto, se refirió a una reciente decisión del Gobierno Nacional que, al conceder una extradición, la suspendió porque el requerido es miembro de una organización que pretende celebrar acuerdos de paz con el Estado, beneficio al que también está dispuesto a acceder su representado.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal sugiere que se emita concepto favorable para la extradición del señor G.S., porque se cumplen todas las exigencias que para ello consagra el Código de Procedimiento Penal en tanto la documentación aportada por el país requirente es formalmente válida, se verifica el principio de la doble incriminación y el requerido fue plenamente identificado.

CONSIDERACIONES

Sin que sea preciso hacer referencia a la manifestación de la defensa en cuanto a la intención del señor G.S. de acogerse a eventuales beneficios que sólo el Gobierno Nacional puede otorgar, como que es a éste al que le compete conceder, condicionar o suspender la solicitud de extradición que haya recibido concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, la Sala procederá a cumplir con el mandato que le confiere el artículo 501 de la Ley 906 del 2004, que es la llamada a regir este trámite a partir del 1º. de enero del 2005, fecha en que entró en vigencia para el Distrito Capital.

En consecuencia, la Corte abordará el examen de los temas en los que debe fundar su concepto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 502 del citado estatuto:

1. Validez formal de la documentación presentada.

D.D.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo y el Procurador de los Estados Unidos, J.A., hizo lo propio con la de la señora C. y ordenó que el Director Adjunto autenticara la suya, todo lo cual fue certificado por C.L.P., Secretario de Estado, y por el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, P.O.H.. Finalmente, la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es un funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

Por lo tanto, se cumple este primer requisito, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1-118 del Decreto 2282 de 1989, “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”.

2. Plena identidad del reclamado

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama J.A.G.S., también conocido como “El mono G., ciudadano colombiano nacido en San Bartolomé Pácora, Caldas, el 11 de noviembre de 1955, portador de la cédula de ciudadanía 12.542.216 de S.M., dato éste que en efecto corresponde a quien fue capturado con fines de extradición y cuya identidad no ha sido discutida por ningún interviniente en este trámite.

3. Principio de doble incriminación

El numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 del 2004, dispone: “Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.

El cargo que los Estados Unidos de América le formuló al señor G.S., consiste en que

“Con inicio en algún momento en el 1998, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación desde ese entonces hasta e inclusive la fecha del dictamen de la presente acusación, en Colombia y en otras partes, los acusados (…) J.A.G.S., alias “El Mono G., (…) y otros miembros del concierto que no se encuentran acusados en la presente, de manera ilícita e intencionada y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.

“(Concierto para Fabricar y Distribuir Cinco Kilogramos o Más de Cocaína con la Intención y el Conocimiento de que la Cocaína Sería Importada Ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR