AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22623 del 23-02-2005 - Jurisprudencia - VLEX 873991972

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22623 del 23-02-2005

Número de expediente22623
Fecha23 Febrero 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22623

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 012

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005).

V I S T O S

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.F.B.H., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

L A S O L I C I T U D

1. Mediante oficio número 0300-DVJ 09905 del 26 de julio de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 1543 del 1° de julio del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano L.F.B.H., capturado el 3 de mayo de dicha anualidad, en cumplimiento de la resolución del 6 de abril anterior, expedida por la F.ía General de la Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo III, Título I, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el J. de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E 0924 del 2 de julio de 2004.

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal N° 1543 del 1° de julio de 2004 de la siguiente manera:

Los hechos de este caso indican que Becerra-H. y varios otros individuos son miembros de un concierto para delinquir cuya base de operaciones es Colombia y exportan heroína a los Estados Unidos. Entre otros métodos, la heroína era llevada de contrabando a los Estados Unidos remojándola en ropa y en otros materiales. El concierto para delinquir además hizo los arreglos para que un químico viajara a los Estados Unidos con el objeto de extraer de tales materiales una heroína que había sido despachada y purificar dicha heroína una vez que tales materiales habían sido entregados en New York.

En abril de 2003, o aproximadamente en ese mes, Becerra-H. habló con un individuo en relación con un problema con un despacho de heroína que había llegado a la ciudad de Nueva York. Becerra-H. dijo que él podía hacer los arreglos para que un químico en Colombia viajara a Nueva York a trabajar en la extracción de dicha heroína. En mayo de 2003, o aproximadamente en ese mes, Becerra-H. localizó a un químico para que trabajara sobre el método a seguir para arreglar el problema que se tenía con la heroína.

En mayo de 2003, o aproximadamente en ese mes, Becerra-H. habló con varias personas en relación con la heroína que se encontraba en los Estados Unidos. Durante sus conversaciones, Becerra-H. le comentó a esas personas que el químico estaba viajando a los Estados Unidos para trabajar en la extracción de la heroína, que la cantidad de heroína en la que iba a trabajar el químico era de ocho kilogramos, y cuáles productos se iban a necesitar para trabajar en la extracción de la heroína.

En mayo de 2003, o aproximadamente en ese mes, el químico llegó a Nueva York. El químico fue observado por oficiales de las fuerzas del orden, y se reunió con varias personas en numerosos lugares en el área de Nueva York. Uno de los lugares, en Queens, Nueva York, era una bodega. En un allanamiento posterior hecho a la bodega se localizaron baldes y tintas que se utilizan en el proceso químico para extraer la heroína de objetos saturados de la misma –tales como ropa y forros de equipaje– y purificarla.

El 29 de julio de 2003, o aproximadamente en esa fecha, Becerra-H. fue detenido por la Policía Nacional de Colombia y fue entrevistado por un Agente Especial de la DEA en Colombia. Durante la entrevista, Becerra-H. admitió haber enviado al químico a los Estados Unidos para extraer y purificar ocho kilogramos de heroína, los cuales eran de propiedad de otra persona que él conocía.

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición de L.F.B.H., es la siguiente:

4.1. Copia de la Acusación número 03 CRIM. 1320 del 4 de noviembre de 2003, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, acusó a L.F.B.H., “alias ‘B.’”, de los siguientes cargos:

Cargo Uno. Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenía una cantidad detectable de heroína) con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos llevándola a aguas dentro de una distancia a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952, 959, 960 (a) (1), 960 (a) (3), 960 (b) (3) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y

Cargo Dos. Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos”.

4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de N.M.B., Asistente F. de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y de R.L., Agente Especial asignado al Grupo Operativo de la Administración de Control de Drogas (DEA) de la citada ciudad, las que respaldan la acusación contra L.F.B.H..

El primero de los nombrados, esto es, N.M.B., incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio y una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición.

Por su parte, el Agente Especial R.L. relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición.

4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, L.F.B.H., también conocido como “B., es ciudadano colombiano, nacido en Riosucio (Caldas) el 23 de abril de 1966, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número 75.037.075 y portador del pasaporte colombiano número AD215836. También se indicó que su descripción corresponde a la de un “hombre de tipo hispánico, con cabello negro y ojos carmelitas, de contextura pesada, y piel de color aceitunado”.

PERÍODO PROBATORIO

Mediante providencia del 20 de octubre de 2004, la Sala no ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa ni consideró necesario decretar ninguna de oficio.

ALEGATO DEL DEFENSOR

Considera el defensor que el concepto que ha de emitir la Corte debe ser negativo a la extradición solicitada, por las siguientes razones:

1. Por cuanto que su representado “ya fue procesado y juzgado, con sentencia ejecutoriada en nuestro país, en virtud de la cual se le condenó a la pena principal de once (11) años, ocho (8) meses de prisión por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P., condena que se dio por los delitos de estupefacientes en concurso con el delito de concierto para delinquir, según los hechos narrados en la solicitud de extradición...” los que coinciden con los plasmados en el citado proceso número 011-2004.

Por consiguiente, refiere que si en esas condiciones se extradita a L.F.B.H., se estaría...

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