AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53139 del 25-07-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53139 |
Fecha | 25 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Cartagena |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3128-2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente
Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra CÉSAR DANIEL M.J. por la presunta comisión del delito de fuga de presos.
1. Según los hechos de la acusación, el 16 de enero de 2017, el Juzgado Penal Municipal Ambulante – BACRIM de Barranquilla profirió contra M.J. medida de aseguramiento de detención domiciliaria, por la presunta comisión del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El procesado fijó su residencia en la Carrera 21 c # 84 – 50, Barrio La Manga de la citada ciudad.
Sin embargo, el 20 de febrero de este año, cuando MELÉNDEZ JIMÉNEZ se movilizaba en la motocicleta de placas BIV-61E con destino a la ciudad de Cartagena, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional “a la altura del kilómetro 15 de la Ruta 90A01 vía al mar”, siendo judicializado por el delito de fuga de presos.
2. Radicado el escrito de acusación, la actuación correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, el cual, en sesión de audiencia del 3 de julio de 2018 se declaró incompetente para asumir el conocimiento del asunto. Explicó que, en virtud del factor de competencia territorial, el juicio debe surtirse en Barranquilla por ser éste el sitio donde se cometió el injusto.
3. En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispuso la remisión del asunto a esta Corporación.
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos.
2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos...
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