AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00360-01 del 19-12-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873992563

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00360-01 del 19-12-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Diciembre 2016
Número de expedienteT 7611122130002016-00360-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC8748-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC8748-2016

Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00360-01

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Buga, en la acción de tutela promovida por R.M.H., quien actúa en representación de Asociación Amigos del Cerrito, contra el Ministerio del Interior y de Justicia, a cuyo trámite fue vinculado la Gobernación del Valle del Cauca; se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.

I. ANTECEDENTES

1. Refiere la accionante, que puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, Ministerio del Interior y la Gobernación del Valle, la creación de «organizaciones de base de comunidades negras de forma indiscriminada», con el ánimo de monopolizar y «adueñarse de los procesos afros en el [V]alle».

2. Afirmó que la Gobernación del Valle, convocó a elección de representantes de comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palenqueras, sin previamente pronunciarse de cara a la denuncia atrás referida.

3. Adujo que la anterior invitación carece de fundamento jurídico, pues previamente debía agotarse la consulta previa para fijar un «camino a seguir o una ruta metodológica».

4. Expresa que el municipio de Buenaventura es un Distrito Especial, y por tanto debe elegir a sus propios representantes, por lo que no es procedente que el Departamento del Valle pretenda incluir a ese ente territorial en su convocatoria.

5. Insiste en que algunos funcionarios de la Secretaria de Asuntos Étnicos del Valle, han auspiciado la creación de organizaciones de papel, para tener mayor representación de comunidades negras a nivel nacional.

6. Con fundamento en las situaciones fácticas descritas, pretende la gestora de la tutela que:

(…) [i] se le dé [trámite] al proceso de consulta previa en los proyectos que se adelante en nuestro [D]epartamento, en favor de la comunidad afrocolombiana y por la comunidad; [ii] realizar visitas a cada uno de los municipios que mencione donde se crearon organizaciones de papel del valle y (…) se verifique [si dichas comunidades están] legalmente constituidas en el [V]alle; [iii] Expliquen por qué a pesar de los escritos y solicitudes no se han resuelto los problemas de fondo de las comunidades negras del valle; [iv] suspen[der] la elección de consultiva del [V]alle hasta que la comisión nacional de consulta previa (…) de una resolución o decret[e] unas pautas y marco jurídico claro y conciso para que la convocatoria no sea ilegal; [iv] respon[der] de forma y de fondo [sus] solicitudes pues no puede quedar en la impunidad (…)

7. El 24 de octubre de 2016 fue admitida la acción de tutela y se ordenó el traslado a las entidades encausadas para que ejerciera su derecho de defensa. [Folio 10, c. 1]

8. La Secretaría de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle explicó que «la convocatoria que adelanta la actual administración Departamental (…) obedece a un marco legal y constitucional soportado sobre normas y Jurisprudencia sobre la materia y bajo la directriz del Ministerio del Interior…».

Respecto al tratamiento que debe recibir el Municipio de Buenaventura en su condición de Distrito Especial señaló que «elevó a consulta jurídica al Ministerio de Interior, mediante escrito adiado el 24 de octubre del año en curso, sin embargo la accionante desconoce que no es facultad de la Gobernación del Valle del Cauca, expedir decretos o legislar sobre el proceso de Consultiva Departamental y en tal efecto, solo le compete la convocatoria en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 2.5.1.1.11 del Decreto 1066 de 2015 y en consecuencia por principio de legalidad, hasta tanto no exista una norma que faculte al Distrito Especial de Buenaventura para elegir sus delegados no podemos mediante convocatoria hacerlo».

A su turno, el Ministerio del Interior solicitó su desvinculación, por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues «no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos invocados por la actora y la acción u omisión por parte de [esta entidad]…».

9. En sentencia de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis el Tribunal negó la salvaguarda rogada porque la tutelante no aportó documento idóneo que la acredite como la representante legal del Consejo Comunitario de Restrepo y sus Veredas, por lo que carece de legitimación para presentar la solicitud a favor de esa comunidad.

10. Inconforme con la decisión, la promotora del amparo, la impugnó.

II....

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