AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002010-01009-01 del 21-01-2011
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0800122130002010-01009-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Enero 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en Sala de diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
REF: 08001-22-13-000-2010-01009-01
1. Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2010, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por Nelson Enrique de la Asunción Castillo contra el Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y Consorcio Fopep, si no fuera porque se observa que la actuación surtida en la primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:
2. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, igualdad y mínimo vital, el actor solicita ordenar a las accionadas abstenerse de realizar descuentos que superen el 50% de la mesada pensional y de las adicionales que percibe en los meses de junio y diciembre, “ya que es el único medio de subsistencia que tenemos los pensionados para vivir dignamente como lo ordena nuestra Constitución Nacional en el Estado de Derecho (…)” (fl. 5).
3. Expone en síntesis el gestor del amparo como sustento de su queja que ostenta la condición de pensionado de la empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla y recibe su mesada a través del Consorcio Fopep, pero esta última entidad de manera arbitraria viene realizándole “descuentos que superan el 50 % de su pensión de jubilación” y de las mesadas adicionales que recibe en junio y diciembre, habida cuenta que se encuentra embargado por cuenta de su esposa e hijos en los Juzgados Octavo de Familia y Quinto Civil Municipal de Barranquilla y por algunas Cooperativas que “no llenan los requisitos de ley”, haciéndole más gravosa su situación económica y afectándole el mínimo vital; amén de desconocer diferente normatividad que regula lo relacionado con las deducciones y jurisprudencia que prohíbe realizar descuentos superiores a los permitidos por la ley.
4. De lo reseñado en el libelo introductor y la precedente petición, se observa que la queja constitucional se dirige únicamente contra el citado consorcio, ya que según el contrato de encargo fiduciario No. 350 de 2007, dentro de las funciones asignadas a esta última está la de...
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