AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002010-01009-01 del 21-01-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873992699

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002010-01009-01 del 21-01-2011

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002010-01009-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Enero 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en Sala de diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)



REF: 08001-22-13-000-2010-01009-01



1. Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2010, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por Nelson Enrique de la Asunción Castillo contra el Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y Consorcio Fopep, si no fuera porque se observa que la actuación surtida en la primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:


2. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, igualdad y mínimo vital, el actor solicita ordenar a las accionadas abstenerse de realizar descuentos que superen el 50% de la mesada pensional y de las adicionales que percibe en los meses de junio y diciembre, ya que es el único medio de subsistencia que tenemos los pensionados para vivir dignamente como lo ordena nuestra Constitución Nacional en el Estado de Derecho (…) (fl. 5).


3. Expone en síntesis el gestor del amparo como sustento de su queja que ostenta la condición de pensionado de la empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla y recibe su mesada a través del Consorcio Fopep, pero esta última entidad de manera arbitraria viene realizándole descuentos que superan el 50 % de su pensión de jubilación y de las mesadas adicionales que recibe en junio y diciembre, habida cuenta que se encuentra embargado por cuenta de su esposa e hijos en los Juzgados Octavo de Familia y Quinto Civil Municipal de Barranquilla y por algunas Cooperativas que no llenan los requisitos de ley, haciéndole más gravosa su situación económica y afectándole el mínimo vital; amén de desconocer diferente normatividad que regula lo relacionado con las deducciones y jurisprudencia que prohíbe realizar descuentos superiores a los permitidos por la ley.


4. De lo reseñado en el libelo introductor y la precedente petición, se observa que la queja constitucional se dirige únicamente contra el citado consorcio, ya que según el contrato de encargo fiduciario No. 350 de 2007, dentro de las funciones asignadas a esta última está la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR