AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35666 del 06-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873993638

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35666 del 06-07-2011

Número de expediente35666
Fecha06 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n° 35666

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 225

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de la República de Honduras orientada a obtener la extradición de los ciudadanos colombianos L.M.M., L.C.U.Q., J.M.J. y G.P.S.[1].

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 48-SG de septiembre 17 de 2010 la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras remitió a la embajada de Colombia en Tegucigalpa el expediente judicial contentivo de la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos L.M.M., L.C.U.Q., J.M.J. y G.P.S., a quienes considera responsables del delito de “facilitación internacional de los medios de transporte para el tráfico ilícito de drogas” en perjuicio de la salud pública de esa nación.

A su turno, la embajada de Colombia en ese país remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores Nota Verbal E.867/359 del 20 de septiembre de 2010 por cuyo medio allegó el expediente recibido de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras correspondiente a la petición de extradición referida con antelación.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

(i) Copia de las Gacetas[2] No. 000950 de noviembre 23 de 1989, contentiva del Decreto No. 126-89 o Ley sobre Uso Indebido y Tráfico de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y No. 000667 del 21 de junio de 1991, donde se publicó el Decreto No. 61-91 modificatorio del artículo 35 de la anterior ley.

(ii) Copia de la sentencia condenatoria dictada el 21 de abril de 2006 por el Tribunal de la Ceiba, Departamento de la Atlántida, de la República de Honduras en contra de L.M.M., L.C.U.Q., J.M.J. y G.P.S., por cuyo medio se les impuso pena de reclusión de cinco años y cuatro meses y multa de cuarenta y cuatro mil cuatrocientas cuarenta y cuatro (44.444) lempiras como responsables del delito de “facilitación internacional de los medios de transporte para el tráfico ilícito de drogas” en grado de tentativa.

(iii) Copia del acta de la audiencia del juicio oral celebrado el 27 de febrero de 2006 y otras piezas procesales relativas a la investigación adelantada.

(iv) Copia de las providencias de 14 de junio y 12 de octubre de 2006 por cuyo medio el Juzgado de Ejecución de de la Sección Judicial de la Ceiba otorgó libertad condicional a los requeridos y les impuso el régimen de libertad vigilada, inclusivo de la prohibición de salir del país y de la obligación de presentarse mensualmente a ese juzgado hasta cumplir la pena el 24 de enero de 2009.

(v) Copia de la decisión del 16 de enero de 2008 del Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de la Ceiba mediante la que revocó el beneficio de libertad condicional y libró orden de captura en relación con cada uno de los requeridos por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el régimen de libertad vigilada.

(vi) Providencia del 15 de abril de 2010 del Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de la Ceiba mediante la cual dio por presentada la solicitud de extradición incoada por el Ministerio Público respecto de los ciudadanos colombianos L.M.M., L.C.U.Q., J.M.J. y G.P.S. y ordenó remitirla junto con los anexos debidamente autenticados a la Corte Suprema de Justicia de Honduras.

(vii) Oficio No. 2096-SCSJ-2010 del 6 de septiembre de 2010 por cuyo medio la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Honduras remite a la Secretaría de Relaciones Exteriores de ese país la solicitud de extradición.

(viii) Constancia de autenticidad de las diligencias penales expedido por la Secretaría del Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de la Ceiba.

(ix) Certificado del 16 de septiembre de 2010 expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras para apostillar la documentación referida.

(x) Nota Verbal EHC-229/2011 del 10 de junio de 2011 de la Embajada de Honduras en Colombia por cuyo medio allega el oficio No. 304-SG de junio 7 de la Secretaría General de la Cancillería de ese país, con el que se aportan copias autenticadas del Título VIII, Libro Primero del Código Penal relativo a la prescripción de la acción y de la pena.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 48-SG de septiembre 17 de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia con oficio DAJI.E. 01845 del 5 de octubre siguiente.

Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Justicia, con escrito OFI11-928-DVJ-0300 del 13 de enero de 2011, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

De otra parte, el 4 de noviembre de 2010 la F.ía General de la Nación[3] profirió resolución por cuyo medio decretó la captura con fines de extradición de los requeridos, la cual se hizo efectiva el 22 de enero de 2011 en la ciudad de Cartagena respecto a G.P.S. y el 16 de abril siguiente sobre J.M.J..

Actuación cumplida en esta Corporación

Mediante proveído del 25 de enero de 2011 la Corte inició la etapa judicial del presente trámite y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, requirió a L.M.M., L.C.U.Q., J.M.J. y G.P.S. la designación de defensor, haciéndoles saber que, de no hacerlo, les nombraría uno de oficio. Como no los postularon, la Corporación les designó defensor de oficio con quien se prosiguió el trámite. Posteriormente, el requerido G.P.S. nombró apoderado de confianza.

Surtido el traslado para solicitar pruebas, ninguno de los intervinientes hizo uso de tal prerrogativa; no obstante, la Sala consideró necesario acopiar la normatividad relativa a la prescripción de la acción y de la pena del país requirente.

Alegatos de conclusión

1. El Ministerio Público

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de realizar un recuento de la actuación adelantada y de los documentos aportados por el Gobierno requirente, precisa cómo la normatividad aplicable es la contenida en la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de diciembre 20 de 1988, en concordancia con las normas del Código de Procedimiento Penal colombiano.

A continuación aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando cómo el Gobierno de la República de Honduras soporta la solicitud en copias auténticas de las piezas del proceso dentro del cual se emitió sentencia de condena a los ciudadanos colombianos requeridos, documentos que se encuentran certificados por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y apostillados por la Secretaría de Relaciones exteriores de ese país, por manera que cuentan con la validez formal necesaria para ser valorados.

Considera que la información suministrada en el requerimiento permite establecer la plena identidad de los solicitados y satisface el principio de doble incriminación porque la conducta imputada en la República de Honduras también está proscrita y sancionada en Colombia con pena de prisión superior a un año.

En consecuencia, impetra emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, el cual debe precisar que la entrega tiene como fin que los connacionales terminen de pagar la pena impuesta por la autoridad extranjera.

2. La defensa

La defensora de oficio de L.M.M., L.C.U.Q. y J.M.J. manifiesta no tener objeciones en relación con la identidad de los ciudadanos colombianos requeridos por contarse con su número de cédulas y descripción morfológica y familiar.

Agrega que la documentación aportada como soporte de la solicitud formalmente cumple los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento y el tratado vigente. Además, los hechos ocurrieron en el exterior, son considerados punibles en Colombia y están sancionados con pena privativa de la libertad superior a un año.

En consecuencia, pide...

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