AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34062 del 19-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873993642

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34062 del 19-05-2010

Número de expediente34062
Fecha19 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 34062

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 162

B.D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010).

V I S T O S

Procede la Sala a resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Superior de Medellín, C.A.R. CUELLO, L.E.R.M. y J.S.H., a quienes, como integrantes de la Sala de Decisión, les corresponde desatar el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 9 de abril del año en curso, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad condenó a C.A.F.A. a la pena principal de 117 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de acceso carnal violento.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Los hechos objeto de investigación dentro del cual se promueve el incidente de impedimento, fueron resumidos por la Fiscalía Cuarenta y Siete Especializada de Medellín, y retomados por el juzgador de primer grado, de la siguiente manera:

El día 28 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 15:15 horas venía del colegio la joven (…) de apenas 17 años de edad, y en el momento que estaba abriendo la reja de su casa se acercó un hombre y apuntándole con un arma, le preguntó con quién vivía, quién estaba en esos momentos dentro de la casa?, ella le respondió que su mamá y la hermana, le indaga dónde trabaja el papá, respondiéndole ella que no vive con ellas, que las tres viven solas, amenazándola con el arma le dice que suban al apartamento, al llegar allí le dice que no lo mire y que le haga caso en todo lo que él diga, las llevó a una habitación, a ella y a su hermana las hizo meter debajo de la cama y a su madre se la llevó para su cuarto, le pidió todas las joyas y el dinero, luego fue al cuarto de (la menor) y se llevó la CPU, les hizo desconectar el computador e impresora; hizo desnudar a su madre y le dijo que se metiera debajo de la cama que no gritara ni mirara y las encerró en un cuarto, seguidamente se llevó a (la niña) al cuarto de su madre y empezó a tocarla y darle picos por todas partes, y apuntándole con el arma, la tiró a la cama, se le montó encima y trató de quitarle la ropa pero ella opuso resistencia, se bajó los pantalones, le dijo que se lo chupara y que le tenía que hacer sexo oral, lo cual realizó, logrando eyacular, le echó el semen en la boca y en las piernas, se limpió con una blusa; se arregló y le pidió los celulares, cámaras, dinero, (la ofendida) le respondió que no había, pegándole en la cara y chuzándola con la navaja en el cuello. En un maletín empacó el DVD, un teléfono inalámbrico, un MP3, una cámara, la impresora, el CPU y joyas y le dijo que bajara con él para no generar sospechas, cuando ella estaba abriendo la reja le dijo que se quedara de espaldas y que no lo mirara o si no la mataba, el individuo se quedó con las llaves del apartamento y del edificio. Las afectadas, ese mismo día, concurrieron ante la autoridad competente, habiéndose formulado la correspondiente denuncia.

Sucede que escasos días después, en concreto, el 29 de julio posterior (de 2008), la joven (…) recibió llamada procedente de la Estación de Policía Laureles, dándosele a conocer la ocurrencia de un caso similar al por ella padecido, a tiempo que se le informó sobre la captura de una persona, razón ésta para que se desplazara hasta dicho lugar, acompañada de su progenitor, y fue entonces cuando reconoció al sujeto que la agredió sexualmente y que le hurtó pluralidad de bienes, individuo que fue identificado como C.A.F.A..

El 14 de agosto de 2008, en desarrollo de audiencias concentradas celebradas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, le fue formulada imputación a C.A.F.A. por las conductas punibles de secuestro extorsivo (artículo 169 del Código Penal), hurto calificado (artículos 239 y 240, numerales 1 y 3) y acceso carnal violento (artículos 205 y 212 del mismo estatuto), a las cuales no se allanó; a la vez, se profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Luego de radicado el escrito de acusación el 12 de agosto de 2008, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín con Funciones de Conocimiento llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, la cual se surtió en sendas sesiones del 23 de febrero y 12 de marzo de 2009; en ella, la fiscalía elevó acusación en contra de F.A. por las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado (artículos 169, 170, numerales 1 y 2 del Código Penal, modificado por la Ley 1200 de 2008) en concurso con hurto calificado (artículos 239 y 240-3 e inciso 2º del mismo estatuto, modificado por la Ley 1142 de 2007)[1].

Surtida la audiencia preliminar (1º y 13 de abril de 2009), el juicio oral tuvo lugar a lo largo de seis sesiones, la última de las cuales se celebró el 13 de julio del mismo año; en ella se anunció el sentido condenatorio del fallo.

Así las cosas, el procesado F.A., a través de sentencia de primer grado del 4 de agosto de 2009 fue condenado por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín a las penas principales de 480 meses de prisión, multa por valor equivalente a 6666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, sin derecho al subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la sustitución por la prisión domiciliaria como autor de las conductas punibles de hurto calificado (artículos 239, 240, numeral 3º e inciso 2º del Código Penal) y secuestro extorsivo agravado (artículos 169 y 170, numerales 1 y 2 del mismo código).

La anterior determinación fue apelada por el defensor del procesado y confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, respecto del delito de hurto calificado, a través de fallo de segunda instancia del 20 de octubre de 2009. Así, la Corporación de instancia redosificó la pena y la fijó en 96 meses de prisión y la accesoria de rigor por el mismo término. Y respecto de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado (artículo 169 y 170-1-2 de la Ley 599 de 2000), el ad-quem ordenó la nulidad de lo actuado a partir de las alegaciones finales, con el fin de que la fiscalía corrigiera el error en la calificación jurídica de la conducta y, en consecuencia, solicitara la condena por la conducta punible en contra de la libertad, formación e integridad sexuales[2].

Así las cosas, el impedimento alegado se origina en el razonamiento a través del cual el Tribunal de Medellín declaró la nulidad de lo actuado para que, una vez descartado el delito de secuestro extorsivo, se impute al procesado la conducta constitutiva de agresión sexual como un delito autónomo.

Corregido el yerro y repuesta la actuación invalidada, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín entró a fallar respecto del comportamiento punible de acceso carnal violento (artículo 205 del Código Penal), respecto del cual la fiscalía pidió la condena.

Fue así que en sentencia del 9 de abril de 2010, el aludido funcionario condenó a C.A.F.A. a las penas principales y accesorias reseñadas al inicio de esta providencia, como autor del delito mencionado en contra de la libertad, integridad y formación sexuales.

Dicha determinación fue apelada por el defensor del procesado. Así, la misma Sala de Decisión que declaró la nulidad antes mencionada se enfrenta ahora a emitir el fallo de segundo grado por la conducta que, en su fallo del 20 de octubre de 2009, desestimó como constitutiva de causal de agravación del secuestro extorsivo.

Manifestación de impedimento de los magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín.

A la Sala de Decisión integrada por los magistrados C.A.R. CUELLO, L.E.R.M. y J.S.H., les correspondió por reparto la actuación surtida con el fin de resolver la apelación contra el fallo condenatorio de primer grado proferido el 9 de abril de 2010 por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín contra C.A.F.A., por el delito de acceso carnal violento.

Los mencionados funcionarios adujeron que se hallan incursos en la...

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