AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48193 del 08-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873993934

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48193 del 08-06-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2016
Número de sentenciaAP3631-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente48193
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP3631-2016

Radicación N° 48.193

(Aprobado acta N° 172)


Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el representante de la víctima –Ferney Ruiz Castañeda- contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificaciones, la proferida el 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la referida ciudad, en el sentido de condenar a Didier Fernando Rengifo Medina por el delito de homicidio en grado de tentativa, con la circunstancia atenuante de la ira.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El Tribunal sintetizó los primeros de la manera como sigue:


Según los hechos por los que la Fiscalía presentó acusación, a las 4:00 de la mañana del 10 de marzo de 2013, aproximadamente en la Calle 64 A con carrera 103 C [de la ciudad de Bogotá], D.F.R.M. le propinó una puñalada en el cráneo a F.R.C., cuando este último quiso intervenir en defensa de un menor que estaba siendo agredido por R.M., después de salir de una reunión familiar en el salón comunal del sector.


Gracias a las voces de auxilio arribaron al lugar miembros de la Policía Nacional, quienes al ser informados de las características físicas del agresor emprendieron la persecución y lo capturaron, luego de que fuese señalado por los familiares del agredido.


Según informe técnico médico legal, Didier Fernando Rengifo Medina presentó una herida de aproximadamente un centímetro en uno de sus miembros superiores, mientras que F.R.C. sufrió una lesión en el cerebro, que le hubiese provocado la muerte de no haber sido atendida quirúrgicamente.1


2. Al día siguiente, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital, se legalizó la captura de Didier Fernando Rengifo Medina, oportunidad en la que el Fiscal Trescientos Catorce Seccional de este lugar le imputó el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, a título de autor, previsto en los artículos 103, 104.4 y 27 del Código Penal, cargos que no aceptó el inculpado. Igualmente, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


3. El 6 de septiembre de dicho año se presentó el escrito de acusación3 y la audiencia de formulación correspondiente se llevó a cabo el 16 de julio posterior, a instancia del Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad4.


4. La audiencia preparatoria se surtió el 20 de septiembre ulterior5, y el juicio oral se desarrolló en cuatro sesiones -17 de octubre siguiente6; y 10 y 11 de febrero7 y 30 de mayo de 20148-. Al cierre, se emitió sentido del fallo condenatorio.


5. Mediante sentencia del 22 de septiembre de esa anualidad, el Juez de conocimiento condenó a Didier Fernando Rengifo Medina, en calidad de autor, del injusto de homicidio en grado de tentativa9, a la pena principal de ciento cuatro (104) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual tiempo que la sanción privativa de la libertad y «prohibición de tener comunicación con la víctima y sus familiares»10. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.11


6. Recurrido el fallo por la defensa12, fue confirmado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de marzo de 2016, con la modificación consistente en reconocer a favor del enjuiciado la circunstancia de atenuación punitiva –ira- de que trata el artículo 57 del Código Penal, imponerle la pena de diecisiete (17) meses y nueve (9) días de prisión y concederle la libertad por pena cumplida13.


7. El representante de la víctima interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación14 y presentó, en tiempo, el libelo respectivo15.


LA DEMANDA


Previa identificación de las partes y de la sentencia impugnada, el letrado reproduce la cuestión fáctica como fue concebida por el Tribunal, sintetiza la actuación procesal y cita un fragmento del fallo acusado, para destacar que la colegiatura «desestimó la legítima defensa argumentada por el defensor y de manera oficiosa, desbordando el marco delimitado por el objeto de la apelación, el ad quem reconoció al procesado la circunstancia de atenuación punitiva indicada en el canon 57 del Código Penal.»16


Enseguida, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, postula un único cargo a través del cual denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en el sentido de falso juicio de identidad por tergiversación, el cual habría recaído sobre algunos fragmentos de los testimonios de Ferney Ruiz Castañeda Fabio Alberto Ruiz Martínez y Eliana Milena Ruiz Castañeda (víctima, padre y hermana del primero, en su orden)17 en los que se dice que Rosalba Rengifo Medina –hermana de Didier Fernando- tachó a su consanguíneo de «loco»18, luego de que el padre del lesionado la instara a quitarle el cuchillo.


Con el propósito de demostrar la censura, el libelista asegura que esas declaraciones acreditan que el procesado «es una persona de un carácter violento, compulsivo y agresivo»19, pues el ofendido aseguró que lo único que recuerda son los gritos y que decían que el acusado es «todo loco»20 y los otros dos deponentes coinciden en señalar que la señora R. aseveró que «ese [hp] es loco»21.


En criterio del demandante «[e]sta aseveración procaz de la hermana del procesado denota el modo de ser conflictivo y la predisposición a agredir a cualquier miembro de la comunidad»22, lo cual se ratifica, advera, con el hecho de haber regresado armado con un arma cortopunzante, luego de que se marchara de la reunión hacia su casa.

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