AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22073 del 23-02-2005 - Jurisprudencia - VLEX 873994139

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22073 del 23-02-2005

Fecha23 Febrero 2005
Número de expediente22073
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22073

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 12

B.D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2.005).

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, entra la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, M.A.R.O., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal No. 2241, del 16 de diciembre de 2.003, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, solicitó la detención provisional con fines de extradición de M.R.O.; la cual fue decretada por el Despacho del F. General de la Nación, el 19 de diciembre de 2.003, y notificada personalmente en prisión al requerido, el 26 del mismo mes y año.

2. Con la Nota Verbal No. 375 del 18 de febrero de 2.004, la misma Embajada de Estados Unidos en Colombia, formalizó la solicitud de extradición, expresando que la investigación reveló que M.R.O., G.R.O., W.R.A., H.P.R., y otros, son miembros de una organización delictiva llamada el “Cartel de Cali”, que tiene su base de operaciones en la ciudad de Cali.

Concreta que comenzando en 1.990, o aproximadamente ese año y continuando hasta julio de 2.002, o aproximadamente hasta ese mes, los atrás mencionados participaron en un concierto criminal continuado que despachaba miles de kilogramos de cocaína desde Colombia con destino a Estados Unidos, lavaba millones de dólares correspondientes a utilidades provenientes del narcotráfico, y obstruía la justicia proporcionando pagos en dinero a miembros del concierto que se encuentran bajo custodia en los Estados Unidos y a sus familias, a cambio de su negativa a cooperar con agencias estadounidenses de las fuerzas del orden.

Por último, incluyó los datos sobre la identidad del requerido en extradición.

Nota diplomática que fue acompañada de los siguientes documentos:

2.1. Declaración de L.M.B., F. Federal Adjunto. Señala cómo se integra un Gran Jurado, cuál es el método que sigue para dictar una acusación, cuáles son sus requisitos, y determina la naturaleza y alcance de los elementos de cada uno de los delitos atribuidos.

Resume los hechos expresando que los hermanos MIGUEL y G.R.O., continúan dirigiendo la organización de contrabando de drogas y cometiendo crímenes mientras se encuentran encarcelados en Colombia, para lo cual utilizan otros sujetos no privados de la libertad.

Explica, que permanecen remitiendo cargamentos de cocaína a los Estados Unidos, que ahora participan en las denominadas “cargas carcelarias colectivas”, para lo cual un grupo importante de traficantes encarcelados aunaron sus recursos y cocaína.

Además, afirma, suministran pagos de manutención a otros miembro de la organización para que no cooperen con las autoridades del orden público de los Estados Unidos y Colombia.

2.2. Resolución de acusación substitutiva No. 03-20774-CR-MORENO (s), dictada el 22 de enero de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se hace en contra del requerido en extradición los cargos de concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de él, 5 kilogramos o más de cocaína; concierto para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos de cocaína; concierto para lavar las utilidades provenientes del tráfico de estupefacientes, y concierto para obstruir la justicia.

2.3. Declaración del Agente Especial empleado por la Oficina de Aplicación de la ley de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, E.K.. Refiere, haber recibido desde hace varios años información y pruebas provenientes de distintas fuentes acerca de la continuidad en las actividades criminales de los hermanos GILBERTO y M.R.O., y sus asociados, en prisión. Motivo por el cual dieron inicio a la investigación que cuenta entre otros con los testimonios de miembros de la organización que vienen colaborando con las autoridades norteamericanas, con evidencia documental y física, con base en la cual, afirma, puede declarar que muchas de las actividades criminales de los principales dirigentes del Cartel de Cali encarcelados en 1.995 y 1.996 han continuado desde el interior de las prisiones colombianas, entre las cuales destaca las siguientes:

Preparar y organizar la compra y empaque de cocaína; preparar o de cualquier otra manera negociar el envío de cocaína a los Estados Unidos y su distribución; preparar y organizar el cobro de millones de dólares en ganancias derivadas de cocaína y el envío de dichas ganancias en efectivo a Colombia; preparar el posterior lavado de dichas ganancias a través de una diversidad de maniobras en Colombia o cualquier otro lugar, incluyendo programas de préstamo de efectivo; alistar los cambios de nombre y la reestructuración de empresas y corporaciones con el fin de encubrir la verdadera propiedad de las mismas; preparar y dirigir los pagos de sumas mensuales de ganancias de la organización para los miembros encarcelados de la misma y/o de sus familiares en los Estados Unidos, Colombia, y en cualquier otro lugar a cambio del silencio de dichos coconfabuladores; y preparar y dirigir actos violentos con la intención de obstruir la justicia en Colombia, los Estados Unidos y otros lugares que incluyen secuestro, violación y asesinatos.

Particularizando, manifiesta, que el testigo confidencial No. 1, ha informado que con posterioridad a la detención, los hermanos R.O. han utilizado una ruta existente para el tráfico de drogas controlada por otro de los coconfabuladores para importar más de 1.000 kilogramos de cocaína a los Estados Unidos.

Que M.R.O. utilizó a 2 empleados de su organización LUIS y M.A., para manejar la recepción y distribución inicial del cargamento, pero los hermanos y otra persona fueron arrestados, habiéndose comprobado que efectivamente el 25 de abril de 1.997, L.A., M.A. y R.J.A. fueron arrestados en HOUSTON, tras la entrega controlada por agentes de Aduanas y del F.B.I., de alrededor de 2.400 libras de cocaína.

Que ha estado pagando los gastos legales de L.A. y de otros coacusados en el presente caso, y que conservan a los ARBOLEDA y sus familiares en un plan de pagos mensuales de manutención para garantizar su lealtad con la organización.

Además, señala, manifestó que los hermanos R.O. implementaron otras medidas para impedir ser identificados como propietarios de la cocaína confiscada importada en cilindros de gas clorhídrico, las cuales incluían órdenes comunicadas desde la Picota para asesinar al propietario de PETRONOR, compañía exportadora de Cúcuta de los aludidos cilindros, descubriendo la investigación que el 15 de agosto de 1.997, E.D.C. fue muerto al entrar en su carro para salir a almorzar al frente de las oficinas de PETRONOR LTDA. en Cúcuta.

Añade el declarante que JULIO JO CIPRIANO, tras ser expatriado de Colombia a los Estados Unidos a finales de 2.002, ha admitido ser miembro de la organización R.O. por el periodo de 1.990 a 2.000, incluso durante varios años en prisiones colombianas. Dice que JO declaró que después de la captura de M.R.O. en agosto de 1.995, se desempeñó como secretario personal de los hermanos R.O. en la prisión de la Picota.

Además, que en 1.997 M.R.O. le manifestó que había perdido gran cantidad de cocaína en un cargamento de los Estados Unidos, pidiéndole en particular, le tradujera algunos periódicos relacionados con las confiscaciones en HOUSTON de los cilindros de gas clorhídrico.

Complementa que JO y su concubina SHEREZADA UMANZOR, declararon haber recibido estipendios por gastos de manutención de MIGUEL y G.R.O. durante el periodo de detención de JO en Colombia -1.995 al 2002-, para mantener en secreto la continuidad de las actividades criminales de MIGUEL y G.R.O..

Dice el declarante, que PALLOMARI informó que a inicios de 1.995, asistió a una reunión con MIGUEL y su hijo mayor, W.R.A., en donde el primero manifestó su deseo de transferir a este último grandes partes del control de sus operaciones, iniciando el proceso en los meses de marzo y abril del mismo año, tomando las riendas de las operaciones de narcotráfico, la supervisión de la contabilidad y la financiación, y la dirección total de un importante plan de lavado de dinero, crucial para las operaciones diarias de la organización.

Y, que su esposa fue secuestrada por la organización, siendo presionado para que desistiera de cualquier...

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