AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45712 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873994585

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45712 del 11-02-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Febrero 2016
Número de sentenciaAP788-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente45712
Proceso No 23838




República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP788-2016

R.icación No.: 45.712

Acta No. 37



Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del condenado CARLOS ALBERTO ROJAS TORRES, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena impartida contra el mencionado procesado y EMILIO ENRIQUE FIAT MAYOR por el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad el 13 de septiembre de 2011, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.


HECHOS


Fueron resumidos por esta Corporación al momento de dictar el auto que inadmitió la demanda de casación, de la manera como a continuación se señala:


Según denuncia formulada el 22 de noviembre de 2006, se tiene que la señora Carmela Jurado de B. era la propietaria del inmueble ubicado en la Avenida 9A Norte Nº 15-29 de Cali y, como tal, designó a E.D.T. como administradora del mismo. A dicho inmueble llegaron como arrendatarios los señores E.E.F.M. y, posteriormente, el abogado Carlos Alberto Rojas Torres. Éste último, valiéndose de un documento que le hizo firmar al anterior, en virtud del cual aquel le cedía derechos de posesión sobre el mencionado inmueble que no tenía, promovió un proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva, el cual correspondió al Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma ciudad, autoridad que admitió la demanda, ordenó su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y dispuso medida cautelar sobre el inmueble.

ANTECEDENTES PROCESALES



El 5 de abril de 2010, ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía les formuló imputación a CARLOS ALBERTO ROJAS TORRES y a EMILIO ENRIQUE FIAT MAYOR, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 453 y 289 del Código Penal. Cargos que ninguno de los procesados aceptó.


R.icado el escrito de acusación el 4 de mayo siguiente, la fase de juicio le correspondió adelantarla al Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, despacho judicial que tras agotar las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, el 13 de septiembre de 2011 profirió sentencia mediante la cual CARLOS ALBERTO ROJAS TORRES y EMILIO ENRIQUE FIAT MAYOR, fueron condenados a las penas principales de 80 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 6 años, como coautores de los delitos por los que fueron acusados. Así mismo, les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.


Adicionalmente, declaró el juzgado cognoscente la falsedad del contrato de cesión de derechos posesorios y, en consecuencia, ordenó la cancelación de la inscripción de la demanda por prescripción adquisitiva extraordinaria dispuesta por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cali en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


Impugnada esta determinación por la defensa de ROJAS TORRES, la misma fue confirmada el 20 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


Interpuesto recurso extraordinario de casación, esta Colegiatura en decisión de fecha 15 de abril de 2013 (R.. 39.139), resolvió inadmitir la demanda incoada por el representante judicial del acriminado.


En firme la sentencia, el abogado defensor del citado condenado presentó ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, demanda de revisión, misma que acompañó del respectivo poder, del acta de la audiencia de lectura de fallo proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, la sentencia de segunda instancia, el auto que inadmitió la demanda de casación y otros anexos.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


El representante judicial de C.A. ROJAS TORRES acude a la acción de revisión con el propósito de remover la firmeza de la providencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual, según sus palabras “la autoridad judicial accionada se negó a corregir las violaciones por vía indirecta de derechos fundamentales, normas sustanciales y de orden constitucional.”1


En tal propósito, presenta el demandante un discurso sustentado en los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, y así, bajo tal línea argumentativa, expresa que en el caso particular de su asistido se cumplen a cabalidad estos presupuestos ya que, al analizar el decurso procesal de la actuación penal seguida contra su prohijado, surge claro “que los operadores judiciales actuaron de manera arbitraria y grosera y aunque sus decisiones en apariencia estén revestidas de formas jurídicas, en realidad las violaciones por las vías de hecho han brillado en el plenario”2.


Aunado a lo anterior, formula 7 cargos cuyo resumen, en lo que resulta comprensible, es el siguiente:


Los dos primeros, los titula “prescripción extintiva de la sanción penal” e indica que, para el momento en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali emitió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 20 de marzo de 2012, la acción penal por el delito de falsedad en documento privado se encontraba prescrita dado que, “después del uso del documento trabado en esta litis, el cual se realizó (…) el 26 de abril de 2005”, y hasta la fecha de la mentada decisión, transcurrieron 6 años, 11 meses y 15 días (sic), lapso que supera el guarismo máximo de pena de 6 años de prisión, fijado en el original artículo 289 de la Ley 599 de 2000 y cuya aplicación además, debió realizarse por favorabilidad de la ley penal.3

De igual forma, indica que existe una contradicción...

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