AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48883 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873994671

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48883 del 25-07-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Julio 2018
Número de sentenciaAP3148-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente48883

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP3148-2018

R.icación n° 48883

Aprobado acta nº 246

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.Á.M.V. contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de julio de 2016, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 13 de abril del mismo año.

H E C H O S

De acuerdo con los hechos estimados como probados por las instancias, en el año 1999 M.Á.M.V. prestó la suma de $8.000.000 en efectivo a los esposos C.J.M. y R.E.G., obligación respaldada con un pagaré –papel documentario Minerva número P-4211624-, firmado a un interés del 6% mensual.

Al cabo de un año, M.V. solicitó a sus deudores la liquidación del crédito, estableciéndose que para ese momento la deuda ascendía a la suma de $13.283.200.oo, cuantía que a su vez fue respaldada con una letra de cambio, avalado como deudor por el hijo de la pareja, J.C.M.G.. Al reclamar el pagaré suscrito al momento del préstamo y novado con la referida letra de cambio, M.V. respondió que después lo entregaría.

Posteriormente, ante el atraso en el pago de la obligación, el acreedor instauró un proceso ejecutivo teniendo como fuente la letra de cambio, solicitando como medida cautelar el embargo y secuestro del vehículo de placas SFB-886. No obstante, en curso el proceso civil, hubo un acuerdo de pago ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, con lo cual se dio por terminada la obligación, mediante providencia del 9 de junio de 2003. M.V., sin embargo, se negó a hacer devolución del pagaré inicialmente firmado.

El 11 de febrero de 2005, el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago en contra de C.J.M. y J.C.M.G., dentro del proceso ejecutivo promovido por M.Á.M.V., quien utilizó como respaldo de la obligación el mismo pagaré, que nunca fue devuelto, llenado por la suma de $30.000.000.oo y con la alteración de su fecha de vencimiento de la obligación impresa, a efectos de evitar la prescripción de la acción cambiaria.

No obstante que los demandados propusieron como excepción la tacha de falsedad del título valor, el juez civil de primera instancia, inducido en error, la declaró improbada, decretando el avalúo y remate de los bienes embargados y secuestrados, en decisión del 15 de octubre de 2010.

Interpuesto el recurso de apelación contra dicha decisión, el Juzgado 15 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante decisión del 15 de octubre de 2010, revocó la sentencia y declaró próspera la excepción de tacha de falsedad sobre el título valor soporte de la ejecución, en tanto concluyó que «esa alteración produjo efectos, pues la fecha a partir de la cual se declara vencida la obligación y se exigió el pago de intereses fue la sobrepuesta».

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía 366 Seccional de Bogotá, en audiencia preliminar celebrada el 4 de julio de 2012, ante el Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, formuló imputación en contra de M.Á.M.V., como presunto autor de los delitos de Fraude procesal, F. en documento privado y Estafa en grado de tentativa, en concurso de conductas punibles. El imputado no se allanó a los cargos. No hubo solicitud de medida de aseguramiento.

Presentado el escrito de acusación el 27 de septiembre de 2012 por parte de la Fiscalía, le correspondió al Juzgado 24 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose la audiencia de acusación los días 26 de junio, 10 de julio y 6 de agosto de 2013, en cuyo curso la Fiscalía retiró de los cargos por el delito de Estafa en grado de tentativa, imputado inicialmente.

La audiencia preparatoria se celebró el 4 de agosto siguiente. A su turno, la audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 19 de febrero de 2015 y 22 de febrero de 2016.

El 13 de abril de 2016, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a M.Á.M.V., en calidad de autor de los delitos de Fraude procesal y F. en documento privado (artículos 453 y 289 del Código Penal), en concurso de conductas punibles, imponiendo en su contra las penas principales de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses, negándole el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Interpuesto el recurso de apelación por el defensor del acusado en contra de la sentencia condenatoria, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 11 de julio de 2016, la confirmó en su integridad.

Oportunamente, el defensor del condenado M.V., interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Un reproche postula el apoderado del sindicado M.Á.M.V., consistente en la violación indirecta de la ley sustancial, proveniente del «manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia».

En desarrollo del cargo plantea su censura sobre dos aspectos en concreto: en primer lugar, que no existe prueba que acredite la responsabilidad del acusado; y, en segundo lugar, que la sentencia se fundó en la prueba pericial, proveniente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que «por su ambigüedad generó duda sobre la atribuibilidad respecto de la persona que mutó la verdad, en cuanto a la creación del título valor –pagaré- y la fecha del mismo».

Sostiene que en virtud de lo expuesto por el procesado «en las plurales audiencias orales que da cuenta el proceso», se ameritaba un estudio objetivo de la prueba pericial, con lo cual se habría entendido que la falta de determinación «de la fecha de producción del papel en el cual se escribió el pagaré» y de la empresa que lo produjo, crean una duda probatoria que debió resolverse en favor del acusado.

Además, acota, la judicatura no tuvo en cuenta que el perito concluyó que no era posible establecer la autenticidad o apocrifidad de las firmas que contiene el anverso y dorso del pagaré, por no existir muestras caligráficas de las personas que lo pudieron suscribir, a efecto de llevar a cabo el correspondiente cotejo.

Agrega que el pagaré tuvo como fuente el acuerdo entre las partes, permitiéndose con ello la terminación del proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, incorporándose a la demanda la dación en pago de un vehículo automotor destinado al servicio público, valorado en $10.000.000.oo, razón por la cual el pagaré se creó y se firmó por la suma de $30.000.000.oo, lo cual se explica en el hecho del mayor costo del automotor en virtud de su valor de afiliación a la empresa de transporte.

Por último, refiriéndose a la prueba aducida, expresa que el denunciante no fue inducido en error, puesto que estuvo asesorado por su abogado de confianza; así mismo, que son imprecisos y carentes de credibilidad los testimonios de C.J.M. y R.E.G., en relación con la entrega del pagaré firmado en el año 1999; que las firmas del pagaré no fueron indubitadas; y, que es de valía considerar la decisión del juez civil de primera instancia que desestimó las excepciones por falsedad propuestas por el demandado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como lo ha precisado esta Colegiatura de forma reiterada, con la Ley 906 de 2004 se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que le fueran...

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