AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47368 del 08-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873994810

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47368 del 08-06-2016

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47368
Fecha08 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3576-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

Radicado No. 47368

AP3576-2016

Aprobado Acta No. 172

Bogotá, D. C., junio ocho (08) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante sentencia proferida el 29 de octubre de 2015, condenó a F.A.M.C., en su condición de exjuez Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, por el que la Fiscalía General de la Nación le formuló acusación.

Inconformes el defensor y el procesado, interpusieron recurso de apelación cuya decisión ocupa la atención de la Sala.

HECHOS

Según se reseña en el escrito de acusación, el doctor F.A.M. CASTILLO en su condición de Juez 1º Laboral del Circuito de Quibdó, tramitó los siguientes procesos ejecutivos laborales contra el Departamento del Chocó:

I. Radicado 2007-00677 promovido por J.H., Diputado de la Asamblea Departamental, en el cual el acusado profirió las siguientes decisiones:

1. Interlocutorio No. 588 de 17 de abril de 2009, ordenando el embargo de recursos del Departamento del Chocó consignados en la cuenta No 578373995 del Banco AvVillas, denominada propósitos generales, así como los dineros correspondientes a los impuestos de telefonía celular en cuantía de $681.187.381,oo.

2. Interlocutorio No. 423 de 12 de mayo de 2009, en el que dispuso el embargo del remanente que llegare a existir en los procesos ejecutivos instaurados por J.F.O. y otros, radicados 2007-605 y 2007-661.

3. Interlocutorio No. 534 de 9 de junio siguiente, reiterando el decomiso de los dineros que se llegaren a desembargar dentro del proceso ejecutivo laboral radicado 2007-605.

4. Interlocutorio No. 1030 de 19 de octubre del mismo año, donde dispuso el embargo de los títulos Nos. 433030000183329 y 433030000184432 por valor de $87.228.452,80 y $73.389.587.oo respectivamente, que al día siguiente ordenó entregar al demandante.

II. Radicado 2008-434 promovido por el Diputado O.F.V.R., dentro del que se dispusieron los siguientes embargos:

1. Con Interlocutorio No. 534 de 8 de junio de 2009, el de los dineros consignados al Departamento del Chocó por impuesto de telefonía celular y los correspondientes a sobretasa de la gasolina que pagaba Exxon Móvil de Colombia.

2. Con el No. 1031 de 20 de octubre de 2009, el de los dineros existentes en la cuenta No. 33303000182-5 del Banco Agrario de Medellín, de la que es titular la Gobernación del Chocó, hasta un monto de $1.091.738.170.oo.

3. Y con el No. 1075 de 3 de noviembre siguiente, del título No. 433030000185760 por un valor de $ 632.104.059.oo, constituido con recursos del Departamento dentro del proceso 2007-677.

III. El 26 de octubre de 2009, MENA CASTILLO dictó interlocutorio No. 1052 dentro del proceso radicado 2007-677, mediante el cual decretó el embargo del título No. 433030000171653 por cuantía de $1.328.167.225, pese a que dicho depósito debía retornarlo al Departamento del Chocó o al PROCESO EJECUTIVO RADICADO 2007-538, adelantado por Comfachocó contra ese ente territorial; expediente que remitió al Juzgado Civil del Circuito de Quibdó –radicado 2009-314- en cumplimiento del fallo de tutela emitido el 27 de julio de 2009 por el Tribunal Superior del Chocó en el que se declaró la nulidad de esa actuación por incompetencia, y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares así como la devolución de todos los dineros retenidos al Departamento en mención.

No obstante, el procesado autorizó la entrega del título al día siguiente, pese a carecer de competencia, además siendo que el auto aprobatorio de la liquidación del crédito no había cobrado ejecutoria.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los anteriores hechos, el 16 de junio de 2014 la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia formuló imputación contra F.A.M. CASTILLO por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

2. El 30 de septiembre siguiente, el Fiscal radicó escrito de acusación y, el 2 de diciembre de ese mismo año, luego de varios aplazamientos, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó se cumplió la audiencia de formulación de acusación por la conducta imputada.

3. El 10 de marzo de 2015 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se decidió sobre las solicitudes probatorias elevadas por las partes[1].

4. El juicio oral se agotó en varias sesiones, concretamente los días 30 de julio de 2015, 6 y 7 de octubre siguiente, última fecha en la que el juez colegiado anunció el sentido del fallo condenatorio.

5. El 25 de noviembre posterior el Tribunal Superior de Quibdó dio lectura a la sentencia por cuyo medio condenó a F.A.M. CASTILLO a las penas principales de 120 meses de prisión, multa de $135.331.200.oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 176 meses, como autor de la conducta punible de prevaricato por acción prevista en el artículo 413 del Código Penal, en concurso homogéneo sucesivo, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

LA SENTENCIA RECURRIDA

Para el a quo, los procesos ejecutivos 2007-00677 y 2008-434 presentan una irregularidad común, por cuanto no obstante tratarse de demandas de pago de prestaciones sociales elevadas por diputados, en contravía de lo dispuesto en los artículos 299 de la Constitución Política, 119 del Decreto 111 de 1996 y 513, inciso 5º, del C.P.C., el juez procesado ordenó el embargo de recursos del Departamento del Chocó, ente territorial que no estaba obligado a responder por las acreencias a cargo de la Asamblea Departamental, dado que esa Corporación cuenta con autonomía financiera y presupuestal.

Sostuvo que antes de iniciarse el trámite de estos procesos ya se conocían pronunciamientos conforme a los cuales era claro que el Tribunal Superior de Quibdó consideraba que la Asamblea, por carecer de personería jurídica, debía ser convocada por conducto del Departamento, pero quien debía responder era la primera entidad, razón por la cual solo podían perseguirse sus bienes dado que son personas jurídicas diferentes, con presupuestos independientes.

Aseveró el a quo el quebrantamiento del artículo 513, inciso quinto, del Estatuto Procesal Civil, pues se embargaron recursos de propiedad del Departamento sin que existiera norma que le impusiera el deber de responder por los pasivos de la Asamblea. Y aun de aceptarse que con posterioridad la entidad territorial asumió tales obligaciones, hecho que por demás no se comprobó, ello no revestía de legalidad a tales actos. En estas circunstancias, el procesado profirió decisiones manifiestamente contrarias a las normas en cita.

Según el Tribunal, la orden de entrega del depósito judicial No. 433030000171653 por $1.328.167.225,oo emitida dentro del proceso ejecutivo No. 2007-677-título constituido en el proceso ejecutivo de Comfachocó contra el Departamento del Chocó, radicado 2007-538-, es una conducta prevaricadora, dado que el juzgado para ese momento ya no tenía el conocimiento del asunto por la declaratoria de la nulidad por incompetencia que hizo el Tribunal Superior de Quibdó disponiendo en consecuencia el envío de las diligencias al Juzgado Civil de Circuito y la devolución de los dineros retenidos a las cuentas del Departamento; de cualquier manera el título no podía entregarse, si se considera que el auto 820 de 31 de agosto de 2009, que aprobó la liquidación del crédito, no había cobrado ejecutoria, desconociendo el procesado el artículo 521.3 del C.P.C.

En relación con el aspecto subjetivo de la conducta punible, aseguró que las pruebas indican que el acusado procedió con dolo pues conocía la interpretación del superior funcional acerca de «la inembargabilidad de los bienes del departamento por obligaciones de la asamblea departamental dada su autonomía administrativa y presupuestal», como se estableció en...

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