AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90602 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995031

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90602 del 23-03-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90602
Fecha23 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP2036-2017



Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



ATP2036-2017

Radicación n.° 90602

Acta 91



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO


Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el Subsecretario de Educación Municipal de Palmira, frente a la sentencia proferida el 1º de febrero de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual amparó el derecho de petición de María Reyes Velasco Valencia, Luz Ángela Castro, Luz Dary Riascos Suárez, Paulina Ramírez Cerón y Nelly Liliana Aguilar Murillo, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


ANTECEDENTES


1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:


(…) Refieren las accionantes que se encuentran en la lista de elegibles desde hace más de un año al ganar el concurso de mérito para la carrera de docente mediante Resolución No. 3944 del 2015, la cual en su artículo primero consagra "conformar la lista de elegibles para proveer quince (15) vacantes de etnoeducadores docentes de primaria, en instituciones educativas oficiales que atendieran a la población afrocolombiana, raizal y palenquera, ofertada a través de la convocatoria No. 239 de 2012 para entidades territoriales del municipio de Palmira".


Indican que tanto la Secretaría de Educación, como las Instituciones Educativas demandadas y la Comisión Nacional del Servicio Civil no están dando cumplimiento a lo ordenando por el Decreto 1278 de 2002 en lo que respecta a la prohibición que trata su art. 15; esto es, que no se puede proveer por nombramiento provisional o por encargo un cargo directivo o docente vacante de manera definitiva, cuando exista listado de elegibles vigente para el correspondiente nivel o área de conocimiento. Ello por cuanto señalan que existen 25 cargos disponibles en provisionalidad para primaria y otros tanto para las diferentes áreas.


Se extracta del escrito de tutela que la ciudadana L.D.R. elevó un derecho de petición el día 15 de abril de 2016 ante el Secretario de Educación municipal de Palmira, en el cual solicitaba que se ordenara a quien corresponda su nombramiento en provisionalidad en área de primaria en alguna de las instituciones etnoeducativas oficiales de la ciudad de Palmira; solicitud que aún no ha sido resuelta de manera oportuna por la entidad accionada.


Por último, exponen que las entidades...

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