AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28932 del 02-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873995193

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28932 del 02-04-2008

Número de expediente28932
Fecha02 Abril 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EXTRADICIÓN 28932 USA TRÁFICO <span class="vid_spn">LEY 906</span> PROPONE NULIDAD Y NO REPOSICIÓN

Proceso No 28932

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 076

Bogotá D.C., abril dos (2) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Resuelve la Sala la solicitud de nulidad invocada por la señora LUZ N.D.C.B., quien es requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 2972 del 26 de septiembre de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de la ciudadana colombiana LUZ NELLY DE C.B., contra quien, el 12 de junio anterior, se dictó la segunda acusación sustitutiva No. 06-20450, en el Tribunal Federal de Distrito de ese país para el Distrito Este de Michigan.

Con fundamento en esa petición, el F. General de la Nación, decretó la respectiva orden de captura, según Resolución del 2 de octubre de 2007, la cual se hizo efectiva dos días después, en la ciudad de Barranquilla, por miembros de la Policía Nacional de Colombia.

A través de Nota Diplomática No. 3783 del 30 de noviembre de 2007, la Embajada del Estado reclamante formalizó la solicitud de extradición.

La Corte recibió la petición en cuestión con la documentación del caso y, la señora LUZ NELLY DE C.B. nombró apoderado judicial, al cual reemplazó por una profesional del derecho, en consecuencia, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, oportunidad aprovechada por la defensa para demandar la devolución de dicha documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, por cuanto era necesario perfeccionarla. Igualmente, solicitó la práctica de algunas pruebas.

La Sala, por auto del 20 de febrero de 2008, decidió no regresar el diligenciamiento a ese Ministerio y de paso, negó en su totalidad, por improcedentes, las pruebas pedidas, luego de lo cual, el día 26 del mismo mes y año, es decir, dentro del término de ejecutoria del proveído anotado, la requerida en extradición invocó la nulidad de todo lo actuado, incluso, al parecer, de dicha determinación.

LA SOLICITUD

De manera confusa la señora LUZ NELLY DE C.B. señala que por auto, cuya fecha no revela, la Corporación “decide no reponer la providencia por la cual se niega la practica de pruebas por considerarlas improcedente” (sic) y, agrega: “al negar las pruebas solicitadas se me está negando la posibilidad de controvertir las pruebas que sustentan la acusación proferida por el Estado requirente”. Además, como los hechos allí consignados ocurrieron en Colombia, en su sentir, son las autoridades del país las llamadas a investigarlos.

Por las razones aludidas, estima violados el derecho de defensa y el debido proceso, añadiendo, respecto de este último, según criterio de autoridad[1], que su desconocimiento “existirá si la interpretación que del procedimiento se hace, resulta incompatible con la Carta”.

En consecuencia, pide decretar la nulidad de todo lo actuado, incluso, al parecer, del auto del 20 de febrero de 2008, pues reitérese, omite señalar de forma expresa a cuál proveído se refiere.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conviene aclarar desde ahora que, contrario a lo afirmado por la señora LUZ NELLY DE C.B., dentro del presente trámite de extradición no se ha promovido, por los legitimados en esta etapa, recurso de reposición contra auto alguno o en relación con el de fecha 20 de febrero de 2008, por medio del cual se negó la devolución de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y la práctica de pruebas.

De otra parte, la nulidad propuesta carece de fundamento, como pasa a explicarse enseguida.

A pesar de no precisar la providencia respecto de la cual, en resumen, predica la irregularidad denunciada, el trámite de extradición surtido hasta ahora enseña la existencia de una sola decisión de fondo, es decir, el auto del 20 de febrero de 2008.

Así las cosas, atendiendo a lo señalado en la petición de nulidad, arrimada por la solicitada en extradición, durante la ejecutoria de ese proveído, es posible concluir que el reparo se aduce por desconocimiento de garantías fundamentales, al no decretarse la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.

Esa particular forma de asumir la intervención dentro de la etapa judicial del trámite de extradición, resulta inadecuada, pues, en realidad, como se verá más adelante, no se pone al descubierto una irregularidad sustancial que afecte el derecho de defensa o el debido proceso, sino más bien se constituye en un camino adicional para exteriorizar la inconformidad con los extremos del auto en cita.

Basta observar, en este sentido, como en el escrito de nulidad se cuestiona la providencia del 20 de febrero de 2008 a través de un discurso general, sin destacar la existencia de defectos sustanciales de carácter formal o en relación con la garantía del derecho de defensa.

Por tanto, si bien la reclamada en extradición acude al instituto de las nulidades, en realidad por esta vía pretende remover una situación que, en gracia de discusión, ha debido intentar mediante el recurso de reposición.

De otra parte, la discusión de la reclamada en extradición, se contrae a repudiar de la Sala el rechazo de las pruebas con las cuales se desvirtuarían las que sustentan la acusación proferida en su contra en el Estado requirente y, porque con las mismas, de paso, se demostraría la ocurrencia de los hechos en Colombia, correspondiendo, por tanto, a las autoridades del país su investigación.

La Corte de forma inveterada ha entendido que la pertinencia de las pruebas, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, se limita a verificar la validez formal de la documentación aportada por el Gobierno...

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