AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51859 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873995244

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51859 del 25-07-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Julio 2018
Número de expediente51859
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3152-2018



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



AP3152-2018

R.icación n.º 51859

Acta n.° 246



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).





I. V I S T O S




La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D. Alberto F. Granada contra la sentencia del 27 de septiembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena por el delito de concierto para delinquir, al tiempo que revocó la absolución por las conductas de cohecho por dar u ofrecer y concusión.



II. H E C H O S

Por causa de las numerosas quejas sobre corrupción en la Rama Judicial en la ciudad de Medellín, y gracias a las investigaciones adelantadas desde el mes de junio de 2012, se pudo establecer que el señor C.A.O.A. y su amigo D. Alberto F. Grabada, empleados de distintos juzgados penales de Medellín, tenían un acuerdo para “hacer vueltas” que beneficiaban a terceros a cambio de dinero, para lo cual se valían de los contactos que tenían en los despachos de la sede de La Alpujarra.



O. Acevedo, quien fue beneficiado por el principio de oportunidad, informó que en una ocasión puso en contacto a su ex profesor, el abogado W.A.F.R., con D. Alberto F. Granada con el fin de que le ayudara a conseguir una libertad condicional en uno de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, por cuanto debido a gestiones profesionales fracasadas en lugar de favorecer los intereses de su cliente lo perjudicó; así, F. Granada aparecía como el único indicado para solucionar el problema. Esta información fue confirmada por el abogado W.F., quien relató cómo el funcionario F. Granada le exigió la entrega de una suma de dinero para favorecerlo en la actuación ante los jueces de ejecución de penas; aquel participó en toda la estructuración del ilícito y elaboró el recurso de apelación que al final fue resuelto de manera favorable.

Otro hecho pertinente se descubrió a raíz de la denuncia formulada por el entonces Juez 17 Penal del Circuito de Medellín, dr. R.C.V., y la funcionaria del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, P.A.M.A.. Estos relataron que L.C.B. le ofreció a la última un dinero con el fin de que un proceso penal fuera repartido a un determinado despecho judicial. C. Andrés O. Acevedo fue quien, en principio, dirigió el negocio pero con conocimiento de D. Alberto F. Granada. En esta operación participó el abogado Efraín Tirado, quien hizo la oferta.



La interceptación de líneas telefónicas permitió descubrir otros casos de corrupción en la Rama Judicial, así:



i) La participación de D. Alberto F. Granada y C.A.O.A. para conseguir a favor de un reo un permiso administrativo de 72 horas, por un delito que no contemplaba beneficio alguno; ii) la participación de los citados funcionarios en el “manejo” de un secuestre, en una actuación por el delito de fraude procesal adelantada en el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, despacho donde trabajaba F. Granada; iii) una conversación entre los citados F. Granada y O.A. acerca de un negocio sobre unas “motos” en el que habría una ganancia de “cinco barras”; este diálogo, según O., aludía en realidad al pago de una suma de dinero para obtener la prisión domiciliaria de dos hermanos de alias El Cura, hecho que fue corroborado por el abogado W.A.F., quien aseguró que para ello D. F.era el putas”, y lo que este no consiguiera no se podía hacer; iv) en otra conversación se conoció que los citados funcionarios se proponían ofrecer un dinero “a los del Tribunal” para conseguir una decisión favorable en el trámite de una apelación v) en otra conversación D. Alberto F. Granada le advirtió a alias G. que no se desplazara al municipio de Jericó, debido a la presencia de la policía en la vía.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. Los hechos atribuidos a D. Alberto F. Granada fueron tramitados en dos procesos separados que fueron acumulados el 22 de febrero de 2016.



1.1. En una primera actuación, aquel fue imputado el 16 de febrero de 2015 por los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer (artículos 340 y 407 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el artículo 58, numeral 10.º, del mismo estatuto); el imputado no aceptó los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria. El superior revocó dicha determinación y, en su lugar, impuso la detención intramural.



El escrito de acusación por los delitos citados fue radicado el 14 de mayo de 2015, y su formulación, con la presencia del apoderado de la víctima, acaeció el 16 de junio y 19 de agosto siguientes ante el Juez 17 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín. La audiencia preparatoria fue celebrada el 23 de octubre de 2015.



1.2. En la segunda actuación, F. Granada fue imputado el 14 de septiembre de 2015 por el delito de concusión; la fiscalía radicó el escrito de acusación el 20 de noviembre siguiente, y su formulación acaeció, con la presencia del representante de la víctima, el 12 de febrero de 2016 ante el Juzgado 15 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín. En la audiencia preparatoria, el defensor solicitó la conexidad de las actuaciones seguidas contra su asistido.



1.3. Las dos actuaciones fueron unificadas por el Juez 17 Penal del Circuito de Medellín, según decisión adoptada el 22 de febrero de 2016; dicho funcionario se declaró impedido para continuar con el conocimiento del proceso, motivo por el cual este pasó al Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín. La audiencia del juicio oral se inició el 2 de mayo de 2016 y terminó el 28 de julio siguiente con el anunció del sentido del fallo, condenatorio para los delitos de concierto para delinquir y concusión, y absolutorio para el de cohecho por dar u ofrecer. El despacho corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.



2. El 9 de noviembre de 2016, el Juez 20 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín condenó a D. Alberto F. Granada a la pena principal de 55 meses de prisión como coautor del delito de concierto para delinquir agravado y lo absolvió por los delitos de concusión y cohecho por dar u ofrecer; asimismo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le otorgó el sustituto penal de la prisión domiciliaria.



La determinación absolutoria fue apelada por la fiscalía y el Ministerio Público, y la condenatoria por el defensor del procesado en procura de que este último ejerciera su defensa material. Así, en sentencia aprobada el 27 de septiembre de 2017, y leída el 3 de octubre siguiente, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión condenatoria y revocó la absolución dispuesta por el juzgado.



En su lugar, condenó al procesado D. Alberto F. Granada a las penas principales de 130 meses de prisión, multa equivalente al valor de 86 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 110 meses, como coautor de los delitos por los que fue acusado. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, le revocó el sustituto penal de la prisión domiciliaria, y ordenó la compulsa de copias con destino a la jurisdicción disciplinaria para que se adelante la acción correspondiente contra los abogados E.T.B. y W.F.R..



El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó por escrito de manera oportuna.



IV. LA DEMANDA



El censor postula tres cargos, todos ellos principales, así: el primero de nulidad por indebida motivación de la sentencia; el segundo por vía del error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia por suposición de la prueba, y el tercero de violación directa de la ley sustancial.



En su escrito, el impugnante identifica a las partes e intervinientes, reseña el trámite procesal, y relata los hechos del caso de manera...

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