AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002015-00207-01 del 16-02-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC892-2017 |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7000122140002015-00207-01 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
ATC892-2017
Radicación n.° 70001-22-14-000-2015-00207-01
(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo de 15 de octubre de 2015, mediante el cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo decidió la acción de tutela promovida por Jorge Carlos Barraza Farak contra la Superintendencia Nacional de Salud, si no fuese porque se advierte que el presente trámite se encuentra viciado de nulidad, como pasa a verse.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad accionada, con la sanción que le fue impuesta dentro del proceso administrativo que se promovió en su contra.
Solicita, entonces, «revocar y dejar sin efecto la resolución No. 4-2010-000598 del 6 de mayo de 2010 (…) y la [resolución] No. 001196 del 9 de julio de 2025», y, como consecuencia de ello, «ce[sar] de manera absoluta los efectos sancionatorios y los posteriores si hubiese lugar a ellos» (fls. 1 a 5, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que pese a que en su calidad de Gobernador del Departamento de Sucre, acreditó dentro del trámite administrativo referido en líneas anteriores, que cumplió con el «env[ío de] la información consolidada sobre el flujo de recursos del sector salud», tan sólo «40 minutos» por fuera del término estipulado en las correspondientes circulares, la Superintendencia Nacional de Salud –Delegatura para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud, mediante la Resolución No. 4-210-000598 de 6 de mayo de 2010, lo sancionó con multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales.
Señala que aunque apeló la citada determinación, pues el retardo se debió a problemas del sistema de información, el aludido ente de control la ratificó, reiterando las sanciones pecuniarias tanto a él como a los otros implicados.
Finalmente sostiene, que aunque en la parte considerativa del referido acto administrativo se estipuló que el ente territorial tendría una sanción de 500 s.m.l.m.v., en la parte resolutiva se fijaron en 1.000 s.m.l.m.v., «existiendo una clara contradicción», circunstancia que, asegura...
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