AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28792 del 02-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873995951

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28792 del 02-04-2008

Fecha02 Abril 2008
Número de expediente28792
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EXTRADICIÓN 28792 USA TRÁFICO EFEDRINA <a href="https://vlex.com.co/vid/codigo-procedimiento-penal-42856600">LEY 906</a>

Proceso No 28792

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 076

Bogotá, D.C., abril dos (2) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Procede la S. a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.A.S.B., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 3481 del 8 de noviembre de 2007, se pidió la extradición del señor C.A.S.B., con el fin de que concurra a juicio y responda por “delitos federales de narcóticos y lavado de dinero”, de conformidad con la acusación sustitutiva No. 06-CR-20639-TARNOW, proferida el 27 de junio anterior, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, a través de la cual se le imputan los siguientes cargos:

CARGO 1

21 U.S.C. § 963 — Asociación Delictuosa para Importar un Químico Listado

D-1 C.S.B.

alias "C.,"

D-2 R.T.N.

alias "R.,"

A partir de aproximadamente el 1 de abril del 2006 y continuando hasta aproximadamente la fecha en que esta Acusación Formal de Reemplazo fue emitida, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, los acusados C.S. y RICARDO TORRES-NOACK, con complicidad e intención se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país un químico listado, y teniendo causa razonable para creer que el químico listado será usado para fabricar una sustancia controlada en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 960 (d) (3); todo en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 963.

Conforme al Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 960 (d), también se alega que esta violación involucró efedrina, un químico en la lista 1.

CARGO 2

21 U.S.C. § 846 — Asociación Delictuosa para Fabricar una Sustancia Controlada

D-1 C.S.B.

alias "C.,"

D-2 R.T.N.

alias "R.,"

A partir de aproximadamente el 1 de abril del 2006 y continuando hasta aproximadamente la fecha en que esta Acusación Formal de Reemplazo fue emitida, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, los acusados C.S. y RICARDO TORRES-NOACK, con complicidad e intención se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, de fabricar una sustancia controlada; en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 840 (a) (1); todo en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 846.

Conforme al Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1) (A), también se alega que esta violación involucró 500 gramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de metanfetamina.

CARGO 3

21 U.S.C. § 846 — Asociación Delictuosa para P. un Químico Listado con la Intención de Fabricar una sustancia controlada

D-1 C.S.B.

alias "C.,"

D-2 R.T.N.

alias "R.,"

A partir de aproximadamente el 1 de abril del 2006 y continuando hasta aproximadamente la fecha en que esta Acusación Formal de Reemplazo fue emitida, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, los acusados C.S. y RICARDO TORRES-NOACK, con complicidad e intención se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, de poseer un químico listado, y teniendo causa razonable para creer que el químico listado será usado para fabricar una sustancia controlada; en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 841 (c) (2); todo en violación del Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 846.

Conforme al Título 21 del Código los Estados Unidos, Sección 841 (c), también se alega que esta violación involucró metanfetamina, un químico en la lista I.

CARGO 4

18 U.S.C. § 1956 (h) — Asociación Delictuosa para Lavar Fondos Monetarios

D-1 C.S.B.

alias "C.,"

A partir de aproximadamente el 1 de abril del 2006 y continuando hasta aproximadamente la fecha en que esta Acusación Formal de Reemplazo fue emitida, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, el acusado, C.S., con complicidad e intención se combinó, conspiró, confederó y acordó con otras personas, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, de transmitir y transferir fondos, es decir un giro de moneda estadounidense, a un lugar dentro de los Estados Unidos desde el exterior con la intención de promover la continuación de una actividad ilegal específica, o sea la fabricación de una sustancia controlada, en violación del Titulo 21 del Código de lo (sic) Estados Unidos, Sección 841 (a) (1); todo en violación del Título 18 del Código los Estados Unidos, Sección l956 (a) (2) (A) y (h).

CARGO 5

18 U.S.C. § 1956 (a) (1) (A) (i) — Lavado de Instrumentos Monetarios

D-1 C.S.B.

alias "C.,"

Alrededor de o en aproximadamente el 23 de agosto de 2006, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, el acusado, C.S., con complicidad e intención transmitió y transfirió fondos, es decir un giro de $1.930 en moneda estadounidense, a un lugar dentro de los Estados Unidos desde el exterior con la intención de promover la continuación de una actividad ilegal específica, o sea la fabricación de una sustancia controlada, en violación del Título 21 del Código de lo (sic) Estados Unidos, Sección 841 (a) (1); en violación del Título 18 del Código los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A) y 2.”

Documentos que sirven de soporte a la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega, se allegaron al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:

(i) Nota Diplomática No. 2572 del 27 de agosto de 2007, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano C.A.S.B., nacido el 17 de diciembre de 1960 en el país y portador de la cédula de ciudadanía No. 19.430.228.

(ii) Nota Verbal No. 3481 del 8 de noviembre de 2007, por cuyo medio la Embajada del Estado extranjero formaliza la solicitud de extradición del señor S.B..

(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 06-CR-20639-TARNOW, dictada el 27 de junio de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan.

(iv) Copia de la orden de arresto de la misma fecha y Corte Distrital, expedida contra el señor C.A.S.B., en razón de la citada acusación sustitutiva.

(v) Copia de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso.

(vi) Finalmente, se allegó copia de las declaraciones juradas de D.A.G., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan y, de L.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo país, donde el primero señala aspectos relativos al procedimiento judicial aplicable al caso, así como los fundamentos probatorios y, el restante, refiere detalles de esto último, con apoyo en lo cual se formuló la acusación sustitutiva contra el señor S.B..

Trámite adelantado ante las autoridades colombianas

Conocida la Nota Diplomática No. 2572 del 27 de agosto de 2007 por el F. General de la Nación, mediante la cual se pide la detención provisional, con fines de extradición, del señor C.A.S.B., se decretó la respectiva orden de captura, según Resolución del...

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