AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53215 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873996071

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53215 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente53215
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Bituima
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5600-2018
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP5600-2018

Radicación 53215

Acta 400


Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de EDWING RENÉ PACHECO CASALLAS.


HECHOS:


Aproximadamente a las 11:00 de la mañana del 22 de octubre de 2014, en el municipio de Facatativá, la niña XXX1, de 11 años de edad, salió de su residencia con rumbo a su colegio y como de costumbre se detuvo en la

calle 11 No. 8 – 35 para encontrarse con su compañera Y.G., sin saber que ya no vivía allí, momento en el cual E.P., propietario del inmueble, la condujo mediante violencia a una habitación, donde la ató de manos y pies, la obligó a ingerir aguardiente y a escribir una carta a su familia en la cual expresaba que se había ido por su voluntad. Allí permaneció por 29 días, procediendo P.C. a tocar sus partes íntimas, eyacular en su presencia, fotografiarla desnuda, no le permitía asearse, debía usar pañales y la alimentaba precariamente.


Aprovechando un descuido de su captor, la menor se comunicó a través de F. con su hermana y le informó de la situación, quien dio aviso a la policía y mediante un operativo adelantado por la SIJIN fue rescatada.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 17 de enero de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Bituima, se impartió legalidad a la captura de E.P., oportunidad en la cual la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de secuestro simple agravado y actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir en concurso homogéneo sucesivo. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito de acusación, el 27 de julio de 2015 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía insistió en los punibles mencionados, y adicionó el de pornografía infantil.


La vista preparatoria se realizó el 29 de enero de 2016. El juicio oral tuvo lugar en 8 sesiones que comenzaron el 25 de mayo de 2016. El Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Facatativá profirió fallo el 1 de diciembre de 2017, condenando a EDWING RENÉ PACHECO CASALLAS a 564 meses de prisión, multa por 17.000 salarios mínimos mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autor de los delitos de secuestro simple agravado y concurso homogéneo sucesivo de delitos de actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir.



En la misma providencia fue absuelto por el delito de pornografía infantil. Le fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Impugnada tal providencia por el defensor, fue confirmada por el Tribunal de Cundinamarca a través del fallo recurrido en casación, expedido el 21 de mayo de 2018, pero tasó la pena de prisión en 404 meses, la multa en 1.066 salarios mínimos legales mensuales y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años.



LA DEMANDA:


Inicialmente el casacionista adujo que desde el 1 de diciembre de 2017, fecha en la cual se profirió el fallo de primera instancia, hasta cuando el Tribunal dictó su sentencia transcurrió más tiempo que el establecido en el estatuto procesal penal, de manera que se trató de una sistemática burla y desconocimiento de los términos procesales.


Entre la presentación del escrito de acusación y la audiencia de acusación pasaron 122 días. Entre la acusación y la audiencia preparatoria 181 días. Entre la audiencia preparatoria y el inicio del juicio 116 días. El juicio oral duró 553 días y desde el fallo de primer grado hasta la sentencia del Tribunal transcurrieron 1.050 días, es decir, los términos procesales no se han respetado como lo exige el artículo 156 de la Ley 906 de 2004.

La Fiscal faltó en 10 ocasiones a las citaciones, lo cual denotó su falta de compromiso en la resolución pronta del asunto. Además, el juez de primer grado prolongó de manera indefinida las diligencias, de manera que “se contextualizó un marco total de ilegalidad que se cae por su propio peso”.


Pese a que el procesado tenía derecho a la libertad provisional por vencimiento de términos, se accedió a realizar la correspondiente audiencia pero no fue garantizado el derecho a impugnar la decisión de no acceder a lo solicitado.


Otro juez que conoció del asunto también incurrió en irregularidades al pronunciarse sobre la solicitud de libertad provisional, pues la diligencia se hizo en una oficina y no en la sala de audiencias, de modo que el audio se registró en un celular...

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