AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90870 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873996829

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90870 del 23-03-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90870
Fecha23 Marzo 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATP1953-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1953-2017

Radicación 90870

(Aprobado Acta No. 91)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el abogado L.M.P.A. contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Chiquinquirá y la Fiscalía 24 Seccional de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, contra Ó.I.V.C. y JULIO A.C. se adelanta un proceso penal por el delito de homicidio en grado de tentativa.

El 22 de noviembre de 2016, el Juzgado 2° Penal Municipal de Chiquinquirá con Función de Control de Garantías accedió a la solicitud presentada por la defensa en relación con la búsqueda selectiva en base de datos de la Industria Militar Indumil para que le informen si la víctima tenía permiso para portar armas. La decisión fue apelada por la Fiscalía.

El 27 de enero de 2017, el Juzgado 2° Penal del Circuito del mismo distrito judicial revocó dicha determinación, al considerar que el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 hace referencia a la búsqueda selectiva en la base de datos que implique el acceso a información confidencial del indiciado o imputado, pero no del perjudicado con la presunta conducta delictiva.

Por tal motivo el doctor L.M.P.A., defensor de los procesados en la actuación ordinaria, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En su criterio, el auto de segunda instancia, incurrió en defecto sustantivo y procedimental.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 7 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades accionadas.

Rendidas las respuestas correspondientes, el Tribunal negó el amparo. Explicó que la acción de tutela no procede para resolver controversias de orden procesal y no advirtió la vulneración de derechos fundamentales.

El accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Tunja. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

Al formular la acción de tutela, el abogado L.M.P.A. indicó que lo hacía actuando como representante judicial de Ó.I.V.C. y JULIO A.C., pero tras revisar el expediente se observa que no allegó el poder especial para interponer en su nombre la demanda de amparo.

Ahora, según tiene establecido la Jurisprudencia Constitucional, el que sea su apoderado en el proceso penal no lo faculta para representarlos judicialmente dentro de este trámite (Sentencia T – 531 de 2002, reiterada,...

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