AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92954 del 11-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873997357

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92954 del 11-07-2017

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2017
Número de expedienteT 92954
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP4384-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

ATP4384-2017

R.icación n° 92954.

Aprobado acta No. 220.

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento y se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado por M.V.P.G., quien dice actuar como R.L. “para efectos legales y administrativos” de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (FIDUCOLDEX), a través de apoderado especial, contra la Sala de Casación Laboral y Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de no ser porque carece de legitimación para actuar.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Del líbelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que:

1. El ciudadano B.G.G. promovió proceso ordinario laboral contra la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (FIDUCOLDEX), para que se le reconociera la devolución de las sumas pagadas por concepto de medicina prepagada, medicamentos y demás servicios de salud durante en el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 2003 al 30 de junio de 2014, por ser beneficiario del pacto colectivo de trabajo denominado “SERVICIO MEDICO PARA TRABAJADORES Y FAMILIARES”.

2. Mediante la sentencia de calendas 13 de junio de 2016, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

3. Interpuesto por FIDUCOLDEX el recurso de apelación en contra de la anterior decisión, el conocimiento de la actuación correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, colegiatura que a través de la sentencia del 16 de julio de 2016 confirmó en todas sus partes tal determinación.

4. En contra de la sentencia de segundo grado la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (FIDUCOLDEX) presentó alzada extraordinaria, la cual fue denegada por el referido Tribunal, por no encontrarse reunidos los requisitos señalados en el artículo 43 de la Ley 712 de 2012, ya que la condena económica de $18.595.817 pesos que le fue impuesta en el fallo referenciado, no superó los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación.

4.1 Luego de incoada la censura horizontal de reposición la Corporación demandada mantuvo su consideración, razón por la cual recurrió en queja ante la Sala de Casación Laboral colegiado que, el día 8 de febrero cursante, denegó tal objeción.

Inconforme con tal situación, la ciudadana M.V.P.G., quien dice fungir como R.L. para “efectos legales y administrativos” de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (FIDUCOLDEX), actuando mediante apoderado especial, acude a la acción de amparo en procura de lograr la protección de la garantía fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

5. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

Bien es sabido que la solicitud de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional protección a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otro, como ocurre justamente en el presente caso, pues en ese evento convergen ciertas exigencias indispensables que se demandan para habilitar su accionar.

Para el efecto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:

“...Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.”

De la lectura exacta de la citada disposición normativa se puede establecer: (i) que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso; (ii) si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato. y (iii) en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

Conforme a lo anterior, la Sala rechazará la demanda constitucional, toda vez que la accionante carece de legitimación en la causa para presentar la acción de tutela, por cuanto, a pesar de haber aportado el mandato especial, mediante el cual le confiere poder al togado C.A.O.G. en procura de los derechos fundamentales que considera trasgredidos, lo cierto es que, una vez revisado en su integridad el expediente, se observa que la demandante no acreditó la calidad de representante legal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR