AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080022016-00425-01 del 06-02-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 1800122080022016-00425-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC622-2017 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC622-2017
Radicación n° 18001-22-08-002-2016-00425-01
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 12 de diciembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Esteban Ossa Collazos contra el Congreso de la República, Ministerio de Minas y Energía, Departamentos del Meta, C. y G., y Ecopetrol S.A., si no fuera porque de la revisión preliminar que se realiza al diligenciamiento realizado por el juzgador constitucional de primera instancia, surge un yerro procesal que configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.
2. Sin perjuicio de que el reclamante no haya enunciado que la acción también la dirige contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, enfila contra ella una directa pretensión en el numeral 2º del acápite de «declaraciones y condenas», puesto que pretende se impartan órdenes a «las entidades entuteladas», entre ellas a: «c)- Instituto G.A.C.-IGAC: para que de manera urgente y sin más dilaciones inicie las actividades y funciones propias de la entidad para identificar con levantamiento topográfico físico sobre el terreno, de manera clara, precisa y concreta los linderos y mojones primitivos preestablecidos en las normas originarias de la creación del Departamento del C., en especial el Municipio de San Vicente del Caguán, en concordancia con la Ley 62 de 1939 derogada por la Ley 1447 de junio 9 de 2011» (fl. 2, cd. 1. Resalta la Sala), se advierte que el Tribunal omitió vincularla pese a su evidente interés en las resultas del proceso.
3. Siendo el Instituto G.A.C., IGAC, el ente estatal encargado de producir la cartografía básica de Colombia y su mapa oficial, así como de elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble, confeccionar el inventario de suelos y realizar las investigaciones geográficas para el apoyo territorial, entre otras funciones, más allá de que se le involucre directamente a un litigio, por mandato legal está llamada a comparecer en un eventual pleito judicial en el cual se le endilgue responsabilidad por posible acción u omisión en la actividad a su cargo.
Así, al...
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