AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47774 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873997635

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47774 del 16-02-2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47774
Número de sentenciaAP909-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha16 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP909 - 2017

Radicación n° 47774

(Aprobado Acta No. 042)


Bogotá D.C., dieciséis (16) febrero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala en relación con los impedimentos manifestados por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, G.E.M.F. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Así mismo, se pronunciará sobre la recusación formulada contra los Magistrados EYDER PATIÑO CABRERA y P.S.C. y el C. GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ.


ANTECEDENTES RELEVANTES:


1. Mediante apoderado, la ciudadana J.E.T.M. presentó acción de revisión contra la sentencia del 19 de mayo de 2010, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá la condenó por el delito de peculado por apropiación agravado en grado de tentativa, en calidad de determinadora.


2. La demanda correspondió inicialmente a la doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, quien la remitió al despacho del doctor E.F.C. en compensación de otro asunto. Este último, a su vez, la remitió al despacho del doctor F.A.C.C., por igual razón.


3. Inicialmente, los doctores J.L.B.C. y F.A.C. CABALLERO se declararon impedidos, invocando la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, habida consideración de haber intervenido en la decisión del 6 de julio de 2011 (rad. 35363), en la cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia del Tribunal objeto de la acción de revisión.


4. Posteriormente, se pronunciaron en el mismo sentido los doctores E.F.C., G.E.M.F. y L.G.S.O., quienes se apoyan en la causal cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por considerar que en la demanda de revisión se cuestiona la calidad de determinadora de la condenada, pretendiéndose se cambie por interviniente, tema que fue objeto de decisión en la providencia del 11 de marzo de 2013 (Rad. 37740), en donde la Corte inadmitió acción de revisión anterior promovida también por la ciudadana TORRES MONTÚFAR, en cuyo pronunciamiento intervinieron los doctores MALO FERNÁNDEZ y SALAZAR OTERO, ratificado por vía de reposición en decisión del 21 de octubre de 2013, en la cual participó, adicionalmente, el doctor F.C..


4. En auto del 26 de agosto de 2016 se dispuso designar Conjueces para efecto de decidir los impedimentos.


5. Cumplido lo anterior, en escrito presentado el 7 de octubre de 2016 el apoderado de la accionante formuló recusación contra los doctores EYDER PATIÑO CABRERA y P.S.C. y el C. GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ. En sustento señaló que mientras los Magistrados conocieron de la acción de tutela promovida por J.E.T.M. y radicada bajo el No. 74.786, cuyo fallo fue proferido el 28 de agosto de 2014, el C. intervino en el proferimiento de la providencia del 11 de marzo de 2013 arriba citada. Según el recusante, en ambos casos se trataron actuaciones relacionadas con la nueva acción de revisión, concurriendo la causal cuarta de impedimento prevista en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000.


6. En su momento, los doctores PATIÑO CABRERA y SALAZAR CUÉLLAR rechazaron la recusación, pues aun cuando participaron en la expedición del fallo de tutela del 28 de agosto de 2014...

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