AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91132 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873997675

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91132 del 23-03-2017

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2017
Número de expedienteT 91132
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1956-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

ATP1956-2017

Radicación n.° 91132

Acta 091

B.D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano C.B.S., en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, igualdad y los principios constitucionales de presunción de inocencia, favorabilidad y «taxatividad»; de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Del intrincado escrito presentado por el ciudadano C.B.S., se colige que éste acude al presente mecanismo extraordinario de protección constitucional para invalidar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca) –no indica fecha– por medio de la cual, en el marco del proceso penal con radicación «2008-00001-00», resolvió declararlo penalmente responsable como autor del delito de homicidio agravado, del que fue víctima el señor J.A.B..

2. El accionante fundamenta su pretensión argumentando que en la referida actuación: (i) se desconoció el debido proceso por cuanto el juicio se adelantó bajo las ritualidades de la Ley 600 de 2000, cuando para la época en que ocurrieron los hechos, ya estaba vigente la Ley 906 de 2004; (ii) no se garantizó una adecuada defensa técnica, pues el abogado defensor de oficio, ni siquiera interpuso apelación contra la sentencia de primera instancia; y (iii) se queja que el fallo de condena finalmente proferido fue carente de soporte probatorio, dado que se fundó únicamente en simples versiones de personas que no presenciaron los hechos.

3. Asimismo, el señor C.B.S., reprocha la actuación desarrollada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la solicitud de amparo por él formulada en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca), actuación constitucional que se identificó con el número de radicación «2011-00236-00».

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

2. El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.

3. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que:

«Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto» (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo N° 006 del 2002, precisa lo siguiente:

«La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético» (Subraya fuera del texto).

4. En el caso concreto, en su escrito de tutela el señor C.B.S. señaló que el recurso de amparo estaba dirigido, por un lado, en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma (Cundinamarca) en razón de las presuntas irregularidades en la que incurrió ese despacho en el trámite de juzgamiento seguido en...

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