AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90878 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873997727

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90878 del 23-03-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2017
Número de expedienteT 90878
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1958-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

ATP1958-2017

Radicación n.° 90878

Acta 091

B.D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación formulada por la ciudadana S.M.A.C., quien actúa como representante legal de su menor hija K.D.O.A., en contra del fallo proferido el 21 de febrero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por la prenombrada frente al Juzgado 6º Penal del Circuito de Manizales, por la presunta vulneración al debido proceso y el derecho «a la reparación integral»; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

«La accionante refirió que su hija fue reconocida como víctima dentro del proceso penal radicado No. 170016106799-2015-81530, el cual se adelantó ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), por el punible de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, actuación procesal que culminó con sentencia condenatoria contra el señor V.J.G.A..

Precisó que debido a la sentencia condenatoria, de oficio, se inició incidente de reparación integral, llevándose a cabo la primera audiencia el 22 de octubre de 2015, en la que se elevaron las pretensiones económica y simbólica que fue rehusada por el procesado y su defensa técnica.

Señaló que la segunda diligencia se efectuó el 26 de noviembre de 2015, y en la que entre la unidad de víctimas y de defensa (sic), se acordó la realización de una reparación de tipo simbólico, consistente en perdón público a efectuar frente a los familiares de la víctima que puedan asistir a una próxima audiencia, además de la manifestación de perdón público en un periódico de amplia circulación.

Recordó que, en condición de representante legal de la víctima, no fue citada legalmente para la tercera audiencia que fue llevada a cabo el 22 de febrero de 2016; diligencia en la que el abogado del encartado presentó el original de la publicación en el periódico La Patria, realizada el 10 de febrero de 2016, en la que el sentenciado presentó excusas públicas por el delito cometido a la Familia O.A.; escrito del cual, le corrió traslado al apoderado de víctimas.

Asimismo afirmó que la J. interrogó al representante judicial de la víctima en punto a la asistencia de la representante legal, ante lo que el profesional del derecho manifestó que la llamó al teléfono fijo y le contestó un familiar que a su vez le señaló que aquella no asistiría a la audiencia, debido a que se encontraba fuera de Manizales (C).

Adujo que la J. interrogó al apoderado de víctimas si tenía conocimiento en punto a las excusas públicas ofrecidas por el condenado en el periódico La Patria, ante lo que el señor abogado le precisó que sí tiene conocimiento de esas excusas, razón por la que “la señora J., da por cumplido el acuerdo conciliatorio, con las excusas públicas, decisión que no es recurrida ni por las partes ni intervinientes, quedando en firme, y procediéndose a su archivo”.

Acotó que al enterarse de la decisión de archivo del incidente de reparación integral, el 5 de abril de 2016, envió a la J. accionada un derecho de petición en el que le manifestó que no fue notificada de la realización de la audiencia en la que el procesado también debía presentar excusas a la familia de la víctima, razón por la que deprecó la realización de la audiencia.

Manifestó que mediante Oficio No. 599, adiado el 11 de abril de 2016, la J. le indicó que en la planilla de notificación constar que se le hizo una llamada, sin embargo, que la misma se fue a correo de voz, así como también precisó que se interrogó al apoderado de víctimas, el cual manifestó que un familiar de la madre de la menor le expresó que no asistiría a la audiencia porque no se encontraba en la ciudad, quien además relató a la audiencia que sí conocía las disculpas públicas ofrecidas, razón por la que se procedió a dar por terminado el trámite incidental.

Se dolió por cuanto la J. y el apoderado de víctimas dieron por satisfecho el derecho a la reparación integral con el anuncio efectuado en el periódico, sin entender que el acuerdo consistía en ofrecer excusas en la audiencia, sin que pudiera modificarse ese acuerdo, “ya que para la madre de la menor víctima, es más importante esto, que la publicación”».

2. Por las razones previamente expuestas, la señora S.M.A.C., representante legal de su menor hija K.D.O.A., acude al J. de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, solicita que se ordene al Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Manizales que «programe la tercera audiencia de incidente de reparación integral, para que el procesado, señor V.J.G.A., cumpla con la otra parte de la pretensión indemnizatoria, consistente en arrepentimiento y perdón en la audiencia a la familia O.A..

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que en proveído fechado 8 de febrero de 2017[1] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada; y de manera oficiosa, ordenó la vinculación, como «litisconsorte necesario» del profesional del derecho J.R.S.G. por su calidad de abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, que participó como apoderado de la menor víctima K.D.O.A., en el proceso penal cuestionado por la actora.

2. Las respuestas ofrecidas en el decurso de la primera instancia por las autoridades accionadas y vinculadas, fueron resumidas adecuadamente por el Cuerpo Decisorio de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:

«1. El apoderado judicial de la menor K.D.O.A. refirió que surtió la defensa técnica de la víctima con diligencia, acogiendo las recomendaciones impartidas por la señora S.M.A.C., esto es, la progenitora de la menor, profesional del derecho que señaló que en su conciencia, la actuación se adelantó con total diligencia y con el deber cumplido.

De otro lado, señaló que el Despacho envío al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales, la notificación que se intentó agotar vía llamada telefónica que se fue a “correo de voz”, razón por la que en realidad, se intentó la notificación, al punto que en su condición de representante de la víctima, tuvo la precaución de llamar al abonado telefónico que figura como número telefónico suministrado por la accionante, en el cual, le contestó la señora progenitora de dicha ciudadana quien a su vez, le indicó que dicha persona no se encontraba en la ciudad.

Precisó que la señora S.M.A.C. conoció las excusas públicas ofrecidas por el condenado en el diario La Patria, sin embargo, dicha ciudadana insiste en que también deben presentarse en audiencia.

Puntualizó que el incidente de reparación integral se surtió con el debido proceso y con el pleno de las garantías, al paso que enfatizó que a la representante legal de la víctima le incumbía estar atenta al desarrollo del incidente de reparación integral y no descargar la responsabilidad de su falta a las audiencias que le interesaban, a los intervinientes o al Juzgado accionado.

Recalcó que a la representante legal se le intentó notificar o citar a través del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales a través de llamadas telefónicas, las cuales, se fueron a “correo de voz”, y en lo que a él concierne, señaló que obtuvo comunicación con una familiar que al parecer es la madre de la accionante, en la que le señaló que dicha persona no se encontraba en la ciudad, razón por la que no podía asistir a la audiencia.

Peticionó que no se tutelen los derechos fundamentales invocados por cuanto sí se presentaron excusas públicas de arrepentimiento y perdón por parte del condenado, razón por la que sí se concretaron los presupuestos de verdad, justicia y reparación, así como también se presentaron garantías de no repetición.

2. La titular del Juzgado accionado señaló que el incidente de reparación integral se adelantó de manera oficiosa, lo cual, de entrada, evidencia el respeto por las garantías de las víctimas en el proceso penal; trámite que...

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