AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90061 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998112

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90061 del 16-02-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2017
Número de expedienteT 90061
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP897-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP897-2017

Radicación No. 90061

Acta No. 046

Bogotá, D.C., febrero dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS:

Sería del caso que la Sala se pronunciara frente a la impugnación interpuesta por el ciudadano F.G., quien actúa a nombre propio y como Presidente de la Asociación de Usuarios de Salud del Sanatorio de Contratación E.S.E., contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada contra el Ministerio de Salud y la Protección Social y la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y libre asociación, sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante Convocatoria No. 001 de 2016, la Gerente de la Empresa Social del Estado Sanatorio de Contratación con sede en Santander, citó:

“A las personas usuarias de los servicios de salud del Sanatorio de Contratación E.S.E., que hayan recibido atención y servicios en salud, en el año inmediatamente anterior por la entidad hospitalaria, a inscribirse en el libro de ‘Asociados’ de la Asociación de Usuarios de Servicios de Salud del Sanatorio de Contratación E.S.E.; e afectos de realizar la elección de los dos (2) representantes de los usuarios, como miembros ante la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación E.S.E., de conformidad con lo establecido en el Decreto 2319 de 1995, Decreto 1289 de 1994 y Decreto 1757 de 1994, y los estatutos de dicha asociación aprobados en Asamblea General de Asociados, de fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciséis (2016”.

2. Al referido trámite se inscribieron los señores ALIRIO OROSTEGUÍ LÓPEZ, A.A. LEÓN (usuario enfermo de H.) y G.F.G. y, el 25 de septiembre de 2016 se adelantó el respectico proceso de votación.

3. Finalmente, si bien, escrutadas las respectivas mesas, los candidatos obtuvieron 122, 28 y 78 votos, respectivamente, también lo que en el Acta de Asamblea, se registró:

“…los representantes electos para la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación E.S.E. elegidos por votación corresponde al nombre de A.A. LEÓN…como U.R. de los Enfermos de H., según el Capítulo V Artículo 34 de los Estatutos de la Asociación de Usuarios de del Servicio de Salud del Sanatorio de Contratación E.S.E. y el señor A.O.L.…para un periodo de dos (2) años”.

4. El señor G.F.G., puso de presente al Presidente de la Junta Directiva y al Ministerio de la Salud y Protección Social, presuntas irregularidades en el proceso de selección referenciado.

5. F.G., quien actúa a nombre propio y en calidad de Presidente de la Asociación de Usuarios de Salud del Sanatorio de Contratación E.S.E., acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición, debido proceso y libre asociación.

Para soportar la pretensión indicó que a pesar de solicitar mediante escritos radicados el 21 y 31 de octubre de 2016 al Presidente de la Asociación de Usuarios de Salud del Sanatorio de Contratación E.S.E., la posesión de los dos escogidos en Asamblea General o las razones por las cuales no había procedido de esa manera, lo cierto era que para el 07 de diciembre de esa misma anualidad no había recibido respuesta alguna. Además, el Ministerio de la Salud y la Protección Social se mostró indiferente ante la anterior situación.

Motivo por el cual solicitó se ordenara a la autoridad competente diera posesión a los dos representantes elegidos democrática y legamente, esto es, a los señores A.O.L. y A.A. LEÓN, como miembros de los usuarios de la salud ante la Junta Directiva de la E.S.E. Sanatorio de Contratación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil en proveído fechado 07 de diciembre de 2016, admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades a que hizo mención la parte actora, para que si a bien tenían ejercieran del derecho de contradicción.

2. La doctora M.R.C.G., Gerente Encargada del Sanatorio de Contratación E.S.E., señaló que al revisar el proceso de elección adelantado el pasado 25 de septiembre con base en la Convocatoria 001 de 2016, encontró que:

de manera posiblemente irregular, la Asamblea de la asociación de usuarios, dispuso y habilitó que podrían votar aquellas personas que hayan recibido o no, servicios de salud en el periodo comprendido entre el primero de enero de 2015 y un día antes de la elección, disposición que va en contra del artículo 39 de los estatus, pues allí claramente se indica que podrán votar aquellos usuarios que hayan recibido servicios en salud en el año inmediatamente anterior, es decir, en el periodo comprendido entre el primero (07) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 2015. Una vez evidenciado la vulneración a los estatutos de la asociación, y en mi opinión, considero que posiblemente el proceso de votación y elección está viciado, por cuanto no se atendió la convocatoria y los estatutos de la Asociación de Usuarios”.

Agregó que en el desarrollo del proceso de elección de los 02 representantes de los usuarios ante la Junta Directiva, su actuación es restringida, pues sólo debe convocar a los usuarios y dar apertura al proceso de votación, tal como ocurrió el 25 de septiembre de 2016, procediendo luego a retirarse del recinto.

Indicó que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 001 de 1997, por medio del cual se adoptan los Estatutos del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, la posesión se haría una vez comunicada por escrito la designación como miembros de la Junta Directiva del Sanatorio, por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social, condición que para el 09 de diciembre de 2016 no había ocurrido.

Aclaró que la posesión de cualquier integrante de la Junta Directiva se realizaba ante la citada Cartera Ministerial o su delegado.

Respecto a los derechos de petición a que hizo referencia el demandante, precisó que el 07 de diciembre de 2016 dio respuesta conjunta a los mismos, informándole que de acuerdo a lo dispuesto en sesión de Junta Directiva, se ordenó a la Gerente Encargada realizar solicitud de concepto jurídico al Ministerio de la Salud y de la Protección Social para que se pronunciara sobre la elección de los dos representantes de los usuarios. Además, una vez obtuviera la respectiva respuesta, procedería a darles a conocer su contenido y seguir las directrices que allí se señalaran.

Agregó que:

“Respecto a lo anterior, me manifiesta la Secretaria Gerencia del Sanatorio de Contratación el día de hoy 9 de diciembre que el señor F.G., se negó a recibir el oficio con el contenido de lo mencionado anteriormente.

Se debe informar que a la fecha no se ha dado respuesta a la tal solicitud de concepto, por parte de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Salud y Protección Social”.

Con base en lo expuesto solicitó se declarara improcedente el amparo solicitado pues no encontró de qué manera hubiere vulnerado algún derecho fundamental al accionante, máxime cuando sus pedimentos fueron...

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