AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52744 del 27-06-2018
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO EL RECURSO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Número de expediente | 52744 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP2764-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP2764-2018
Radicación Nº 52744
Aprobado Acta N° 211
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Diego Luis Sosa Mazo, en contra de la providencia del 30 de mayo del año en curso, a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto.
ANTECEDENTES
1. Fácticos
El 5 de junio de 2015, servidores de la Policía Nacional adelantaban actividades de control en carretera, por lo que dieron la orden de pare al bus afiliado a la empresa Coodetrans, placas SMA-215 que cubría la ruta Cali-Tuluá y al realizar registro del automotor hallaron 2 docenas de sillas plásticas cuyos compartimientos contenían una sustancia alucinógena que, sometida a la prueba preliminar homologada, se determinó un resultado positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 10.370 gramos.
El propietario de dicha sustancia, Diego Luis Sosa Mazo se encontraba como pasajero en el referido vehículo, siendo capturado por las autoridades en situación de flagrancia.
2. Procesales
2.1. Mediante sentencia de 11 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, profirió fallo condenatorio en contra del procesado como autor responsable de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionándolo con una pena principal de 128 meses de prisión y multa de 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes, negándole tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
2.2. Impugnado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de providencia de 18 de diciembre de 2017, lo confirmó.
Tal decisión no fue objeto de recurso extraordinario de casación, por lo que adquirió firmeza el 6 de febrero de 20181.
2.3. El apoderado del enjuiciado promovió acción de revisión, aduciendo la causal contenida en el numeral 7º del artículo 192 del código de procedimiento penal y fundamentó el libelo en una «violación directa de la ley sustancial por falso juicio de existencia y falso juicio de identidad», además de una supuesta vulneración de principios rectores de la ley penal, tales como: non bis in ídem e in dubio pro reo.
En el estudio formal de la demanda, la Corte advirtió que el accionante...
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