AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52607 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873999109

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52607 del 25-07-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52607
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3167-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AP3167-2018

Radicación n.° 52607

Acta 246

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina las bases lógicas, jurídicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de A.H.J. contra la sentencia emitida el 11 de diciembre de 2017, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó la de carácter anticipado dictada por el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad y condenó a la nombrada como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y receptación. En el mismo proveído se condenó también a W.V.A. y a B.A.H.F., según se especifica más adelante.

HECHOS Y ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

1. La situación fáctica fue así narrada en el fallo que se discute:

El 29 de julio de 2016, aproximadamente a las 6:10 a.m., funcionarios de la policía judicial practicaron diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 51 N° 20-65, del barrio Miraflores de esta ciudad [Bucaramanga]. En el primer nivel del predio en cuestión se encontraba W.V.A. y su esposa L.H.J., en donde se halló una bolsa plástica transparente con 100 envolturas de papel cuaderno que contenían 17.3 gramos de cocaína. Asimismo, se incautó un revólver calibre 32 cargado con dos cartuchos del mismo calibre, sin que los moradores exhibieran permiso de autoridad competente para su porte o tenencia. Además, se conceptuó que el artefacto bélico estaba en buenas condiciones de conservación y era apto para disparar.

Al intentar ingresar al segundo nivel del referido inmueble, sus ocupantes dificultaron el acceso aduciendo que no tenían llaves de la puerta principal, por lo que los agentes de policía debieron entrar por la fuerza; allí encontraron a A.H.J. y B.A.H.F., así como a cuatro menores de edad –que según el desarrollo del proceso, se determinó eran hijos de [A.H.J.-; también decomisaron los siguientes alcaloides empacados para el menudeo: i) 17.1 gramos de marihuana y ii) 121,6 gramos de cocaína.

Igualmente, en el referido inmueble encontraron una pistola marca W. y un cargador con siete cartuchos para la misma, así como dos cartuchos marca magnum calibre 3.57, tres cartuchos calibre 38 largo, un cartucho calibre 9 mm, doscientos sesenta y ocho mil pesos ($268.000) en efectivo en billetes de diferentes denominaciones y un computador con un sticker del Instituto Duarte Alemán de Floridablanca, hurtado a dicha institución educativa.[1]

2. En audiencia preliminar concentrada del 30 de julio de 2016, el Juzgado 15 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital santandereana impartió legalidad al allanamiento e incautación de bienes con fines de comiso y a la captura en flagrancia de A.H.J., W.V.A. y B.A.H.F.; la Fiscalía imputó a los implicados la autoría y coautoría en el injusto de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y, adicionalmente, a los dos primeros el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y a H.J. también el de receptación, cargos a los que no se allanaron.

En seguida, el J. impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, en el lugar de residencia, para H.J.[2] y, en establecimiento de reclusión, para los restantes[3].

3. La Fiscalía radicó escrito de acusación[4] y en la audiencia prevista para su formulación, el 26 de enero de 2017[5], pidió variación para verificar un preacuerdo celebrado con la defensa de los procesados, en el que éstos aceptaron su responsabilidad en las conductas punibles atribuidas, pero en calidad de cómplices, lo cual fue avalado por el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B..

4. Agotada la audiencia del artículo 447 de Código de Procedimiento Penal, el aludido despacho profirió sentencia condenatoria el 29 de agosto de 2017, conforme a lo convenido, e impuso las penas de (i) prisión: 70 meses (5 años y 10 meses) a A.H.J., 64 meses (5 años y 4 meses) a W.V.A., y 34 meses (2 años y 10 meses) a B.A.H.F.; (ii) multa: equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) para todos y (iii) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas: por igual término a la privativa de la libertad correspondiente a cada uno.

El J. se abstuvo de concederles la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al tiempo que negó a H.J. y a V.A. la domiciliaria por madre/padre cabeza de familia[6].

5. El fallo, apelado por el defensor de A.H.J., fue confirmado el 11 de diciembre siguiente por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial[7].

LA DEMANDA

Sin preámbulo alguno, el jurista formula dos cargos así:

Primero. Interpretación errónea y aplicación indebida de una norma.

Está en desacuerdo con la afirmación del ad quem, según la cual, no hay garantía que su cliente no pondrá en peligro a sus hijos porque almacenaba sustancias estupefacientes, toda vez que la Ley 1760 de 2015, modificada por la 1786 de 2016, implementa lo relativo al «peligro futuro que no solo debe mencionarse sino sustentarse» y en esta ocasión no hay pruebas de que su representada sea proclive al delito, tenga un prontuario judicial o que, estando en detención preventiva en su casa, se hubiese evadido o incumplido con los compromisos adquiridos. Si la separan de sus hijos, éstos quedarían sin colegio y se irían por un mal camino.

Segundo. Desconocimiento del debido proceso por afectación de la garantía debida a las partes.

Se lesionó a la acusada su condición de madre cabeza de familia, pues los falladores se apartaron de las apreciaciones del juez de control de garantías, que le otorgó la detención domiciliaria; inadvirtieron que la prohibición contenida en el artículo 68A del Código Penal, por el tipo de delito, no tiene aplicación cuando se trata de madres cabeza de familia, y el Tribunal dejó de lado que J.H.C. y L.H.J. adujeron en declaración extra juicio que la acusada es la única que mantiene a los menores y que el progenitor no puede hacerse cargo de ellos. Además, H.C. es mayor y no puede estar al tanto de ellos.

La fuente humana que colaboró con el allanamiento no dijo que hubiese mujeres en la organización delincuencial; su representada no es la directamente responsable del alcaloide, era una simple cómplice de su compañero sentimental, tiene la condición de madre cabeza de familia, está laborando actualmente, no registra antecedentes ni fugas, ha observado buena conducta y no existe la menor posibilidad de que vaya a almacenar sustancias sicotrópicas o a portar armas de fuego.

CONSIDERACIONES

La demanda presentada en esta ocasión será inadmitida porque no cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley y la jurisprudencia para darle curso y la Corte no advierte la necesidad de penetrar en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades previstas en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Estas son las razones:

1. El carácter extraordinario del recurso impone al actor exhibir un discurso serio, coherente y con contenido jurídico suficiente, a través del cual explique a la Sala por qué es necesaria su intervención en el caso concreto, cuál es la falencia judicial advertida y cómo la misma resulta trascendente, de modo que, de no haber recaído en ella, la decisión tendría un sentido totalmente opuesto y favorable a sus pretensiones.

Para tales efectos, debe tener claro que la casación no constituye una instancia adicional a las ordinarias, no fue concebida para continuar con la discusión fáctica y jurídica ya agotada, ni...

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