AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48389 del 03-08-2016
Sentido del fallo | DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5028-2016 |
Número de expediente | 48389 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 03 Agosto 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP5028-2016
Radicación n° 48389
(Aprobado Acta n° 232)
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada V.Y.P.B., advierte la Sala la presencia del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia.
HECHOS
En el fallo de primera instancia fueron narrados de la siguiente manera:
Tiene que ver con la apropiación de los dineros correspondientes a la facturación manual de los servicios que prestó el Hospital Local Civil de Pasto en el primer semestre de 2004. Mismos que no se consignaron a su favor cuando ingresó al sistema la documentación correspondiente, ni mucho menos fueron reportados a La Tesorería de la Dirección Municipal de Seguridad Social en Salud por V.Y.P.B., para la época de los hechos cajera principal de la aludida institución.
Cabe anotar que dicha anomalía se detectó en el mes de noviembre de 2004, cuando se hizo en la entidad un arqueo de caja, saltando a la vista un faltante de dinero que ascendía a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN ($5.961.000.oo) PESOS, razón por la cual se requirió a la señora P.A.O.S., para que hiciera su entrega material, como quiera que para ese momento se desempeñaba como cajera, sin embargo, aclarando que no lo tenía porque su antecesora, la señora V.Y.P.B., cuando salió del cargo, no lo entregó.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fundamento en la denuncia que presentara L.E.M.M., Director Municipal de la Unidad Administrativa Especial de Seguridad Social en Salud de Pasto, mediante resolución de sustanciación del 3 de febrero de 2005, la Fiscalía 19 Seccional de esa ciudad ordenó la apertura de la instrucción, disponiendo la vinculación mediante indagatoria de VILMA YOLANDA P.B., diligencia que fue surtida el 14 de junio de ese año.
Así mismo, mediante resolución del 26 de julio de 2005, se dispuso vincular mediante diligencia de indagatoria a Paola Andrea Ortiz Salazar, quien para tal efecto fue escuchada el 23 de agosto de 2005.
Adelantada la etapa de instrucción, mediante resolución del 14 de agosto de 2006, la misma fiscalía decretó el cierre de la investigación, luego de lo cual, el 25 de abril de 2007, calificó el mérito de la instrucción emitiendo resolución de acusación en disfavor de VILMA YOLANDA P.B. como autora del delito de Peculado por apropiación. Decretó la preclusión de la investigación en favor de P.A.O.S..
La defensa de la acusada interpuso el...
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