AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92327 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873999669

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92327 del 07-06-2017

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2017
Número de sentenciaATP3624-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 92327
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP3624-2017 Radicación N.° 92327 Acta 184

B.D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de IDROJET S.R.L., contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, la FISCALÍA 20 SECCIONAL DE MEDELLÍN y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, entre otras autoridades, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

Se extrae del extenso escrito de tutela, que mediante orden del 9 de marzo del presente año, la Fiscalía 20 Seccional de Medellín requirió a la Superintendencia de Sociedades con el fin de que detuviera la entrega de los títulos judiciales que reposan dentro del trámite de reorganización empresarial que adelanta esa entidad, por insolvencia económica de IDROJET S.R.L.

Señala, que Bancolombia S.A., inició acciones ante las jurisdicciones civil y penal por el no pago oportuno de un crédito adquirido por IDROJET S.R.L. en cuantía de $9.500.000.000.oo, entidad financiera que no tiene interés en que culmine el proceso ejecutivo que cursa ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga. Agrega, que esa Corporación, en decisión del 28 de noviembre de 2016, autorizó la entrega a la accionante de los títulos judiciales que están a disposición de la Superintendencia de Sociedades, pero la Fiscalía 20 Seccional, a través de vías de hecho no ha permitido el cumplimiento del mandato emitido por el Tribunal.

Por tales razones, el apoderado judicial de IDROJET COLOMBIA S.R.L., en reorganización, solicita al juez de amparo que se deje sin efectos la orden mediante la cual, la Fiscalía 20 Seccional impidió la entrega a la empresa accionante de los aludidos títulos y además, que se disponga requerir a la Superintendencia de Sociedades con el fin de que cumpla lo dispuesto por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.

CONSIDERACIONES

El inciso final del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía».

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