AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-00045-00 del 20-01-2009 - Jurisprudencia - VLEX 873999683

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-00045-00 del 20-01-2009

Sentido del falloINADMITE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Enero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002009-00045-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009)

REF.: 11001-02-03-000-2009-00045-00

Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por J.M.B.S. contra el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar del Departamento de Policía Tequendama, la Fiscalía Penal Militar 145 del Departamento de Policía de Tisquesusa, Juzgado Segundo del Departamento de Policía de Cundinamarca –DECUN- del Tribunal Superior Militar y la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El promotor del amparo solicita protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, alegando que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho en el proceso penal que se surtió en su contra por la presunta comisión del delito de concusión, pues a juicio las autoridades acusadas adelantaron una actuación profiriendo decisiones de carácter interlocutorio y sentencias sin ostentar competencia para ello y, por su parte la Corte Suprema de Justicia por omitir corregir, cuando entró a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación, el vicio que afectaba el proceso penal mediante la correspondiente declaratoria, en forma oficiosa, de la nulidad de todo lo actuado por la jurisdicción penal militar.

Como fundamentos de la pretensión tutelar señala el accionante que en el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar del Departamento de Policía Tequendama se inició investigación penal en contra suya y del patrullero G.V.T. porque supuestamente el 10 de septiembre de 2002 exigieron dinero a L.M.P.G. a cambio de no inmovilizarle su vehículo, dado que éste tenía vidrios polarizados y no portaba permiso para ello, circunstancia por la que el 25 de mayo de 2005 la Fiscalía Penal Militar 145 del Departamento de Policía de Tisquesusa profirió resolución de acusación en contra de ellos, la que, una vez ejecutoriada, dio...

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