AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47585 del 03-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873999771

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47585 del 03-08-2016

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2016
Número de expediente47585
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5030-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR



AP5030-2016

Radicación N° 47.585

(Aprobado Acta Nº 232)



Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis



VISTOS


Se pronuncia la Corte en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Electricaribe S.A. E.S.P., en calidad de tercero civilmente responsable, contra el auto del 25 de mayo de 2016, por cuyo medio se inadmitieron las demandas de casación formuladas por aquél y por el apoderado de la parte civil.


ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES PERTINENTES

De acuerdo con la sentencia del 23 de abril de 2015, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,



[l]a investigación se inició con fundamento en el informe policial de tránsito suscrito por R.A.C., en el cual da cuenta del accidente de tránsito ocurrido el día 23 de julio de 2006, donde resultaron lesionados los señores V.M.R.P. y J.B.M., quienes se desplazaban en una motocicleta [que] iba conduciendo el primero e iba como parrillero el segundo, quienes luego de ser conducidos a centros hospitalarios fallecieron como consecuencia de las heridas ocasionadas, al impactar la motocicleta con el vehículo tipo camión de placas RHA-362, el cual estaba estacionado y cuyo conductor era MARTÍN SOLANO CASTILLO, y luego de caer al piso V.R. fue arrollado por el vehículo de placas EVQ-666, conducido por NEMESIO CASTILLO LUNA”.


Por tales hechos, la Fiscalía dispuso la apertura de instrucción el 24 de julio de 2006. Vinculó mediante indagatoria a NEMESIO CASTILLO LUNA y M.S.C., en relación con quienes, en proveído del 26 de septiembre de 2011, calificó el mérito sumarial: por una parte, dispuso la preclusión de la investigación a favor del señor CASTILLO LUNA; por otra, acusó a MARTÍN SOLANO como probable autor del delito de homicidio culposo.



Habiendo sido apelada esta última determinación por el apoderado de Electricaribe S.A. E.S.P., vinculado en calidad de tercero civilmente responsable, la Fiscalía 7ª delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena la confirmó, por medio de la resolución del 15 de marzo de 2012.



Surtida la etapa de juzgamiento, a través de la sentencia del 3 de diciembre de 2013, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena condenó al acusado a las penas principales de prisión por 2 años y multa en cuantía de 20 salarios mínimos legales mensuales, por haberlo hallado responsable del delito de homicidio culposo.



Además, lo condenó solidariamente, junto a Electricaribe S.A. y a la empresa Redes y Montajes de Colombia Ltda., a indemnizar los perjuicios -materiales por lucro cesante y morales- causados por la conducta punible a los perjudicados con la muerte de Víctor Rivera Peñaranda1, así como a O.G. de Cortezero y a sus hijos, en cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales para cada uno, en razón del vínculo que el occiso tenía con aquéllos, como cónyuge y padre, respectivamente. Lo propio determinó en relación con la familia Blanco Mendivil2.



Al resolver los recursos de apelación formulados contra el fallo de primer grado, tanto por el defensor como por los apoderados de la parte civil y del tercero civilmente responsable, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 23 de abril de 2015, lo modificó en punto de la determinación de la cuantía de los perjuicios establecidos. En lo demás, lo confirmó3.

Dentro del término legal, los apoderados de la parte civil y del tercero civilmente responsable -Electricaribe S.A.- interpusieron el recurso extraordinario de casación y allegaron las respectivas demandas. Éstas fueron inadmitidas mediante auto del 25 de mayo de 2016.



En síntesis, la Sala determinó que a los demandantes no les asiste interés para recurrir en casación, por cuanto, limitándose su reclamación a meros aspectos indemnizatorios derivados de la declaratoria de responsabilidad civil, el valor actual de la resolución a ellos desfavorable no sobrepasa la cuantía de 425 salarios mínimos legales mensuales (art. 366 del CPC). Como la demanda de parte civil fue formulada por múltiples víctimas -en litisconsorcio facultativo-, con pretensiones indemnizatorias independientes e individualizadas, no es dable sumar el monto de las indemnizaciones a ellas reconocidas, para establecer la cuantía de cara a la procedencia del recurso de extraordinario.



El 15 de junio de 2016, el apoderado de Electricaribe S.A. E.S.P. allegó memorial interponiendo el recurso de reposición en...

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