AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 24753 del 20-10-2009
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 24753 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN DE SENTENCIA |
Fecha | 20 Octubre 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.J.O.L.
Magistrado ponente
Tutela No. 24753
Acta No. 40
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
Resuelve esta Sala de la Corte, las solicitudes de aclaración del fallo proferido el 15 de septiembre de 2009, el cual revocó el dictado el 8 de mayo de 2009 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelantó EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METAL MECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, TRANSPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DEL SECTOR "SINTRAIME" contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. FENOCO S.A.
ANTECEDENTES
1. El Director Territorial —Cundinamarca- del Ministerio de la Protección Social pretende que se aclare el fallo proferido por esta
Corporación porque "si bien ordena que se 'resuelva lo pertinente, tendiente a obligar, a la empresa FENOCO S.A., a iniciar sin dilación alguna ,..', surgen en orden a su acatamiento serias dudas frente al proceder que debe asumir la administración a través del funcionario o funcionarios competente?, las cuales considera Deben ser dilucidadas teniendo en cuanta que:
"En sentencia del 3 de junio de 2009, radicación 40428 la Corte advierte que es el Ministerio de la Protección Social el que tiene la competencia para conocer de la legalidad de los asuntos sindicales contrarios a la Constitución y de otra parte, de atender conforme al artículo 433 del C. S. T el cumplimiento de los términos de la negociación colectiva y, posteriormente en la sentencia que ahora es objeto de aclaración, aparentemente desconoce y censura la competencia del Ministerio, que en la sentencia del 3 de junio había precisado".
Dado lo anterior, solicita se establezca cual es el criterio en materia de la competencia que tiene ese Ministerio, pues con el pronunciamiento que es objeto de aclaración se generan todo tipo de dudas e interrogantes sobre sus actuaciones y el marco de competencia.
Requiere además, que se precise si los actos administrativos contenidos en las resoluciones 0616 y 1384 de 2009 pierden todos sus efectos jurídicos y, "sin perjuicio del cumplimiento que el Ministerio está dando a
la orden impartida por la honorable corte (sic), determine en la providencia de aclaración, lo referente a la correspondiente revocatoria de dichos actos administrativos".
2. Así mismo, el apoderado de FENOCO S.A., luego de citar apartes textuales contenidos tanto en el fallo del que solicita aclaración -15 de septiembre de 2009-, como en la sentencia del 3 de junio de 2009 que definió el proceso especial de legalidad de la huelga, solicita aclaración, "con el fin de que se pueda determinar" cual de los criterios expuestos en las decisiones antes citadas es el predominante.
Que se elucide "si el Ministerio de la Protección Social al momento de efectuar el registro sindical es la entidad facultada para negar la inscripción de la organización sindical por considerar que el objeto del sindicato o el contenido de sus estatutos, viola el orden legal y constitucional, (...I.
Pide que se establezca "si de acuerdo con la providencia objeto de aclaración es ahora por vía de la jurisdicción ordinaria laboral o por vía de tutela como deben resolverse las diferencias relacionadas con las negociaciones colectivas, y no a través de Ministerio de la Protección Social pese a lo expuesto en la sentencia proferida el día 3 de junio de 2009 con radicación 40428'.
Finalmente se pregunta por qué razón la Corte desconoce el pronunciamiento del ente Ministerial contenido en la Resolución 1384 del 29 de mayo de 2009 en cuanto a la imposibilidad de negociar un pliego de condiciones aprobado de forma indebida, cuando en sentencia proferida el
día 3 de junio de 2009 la misma Corporación aceptó que era ésa entidad la competente para pronunciarse sobre este asunto.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sea lo primero recordar que la aclaración de providencias judiciales no tiene por objeto atender nuevas peticiones o revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino dar claridad a los puntos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyen en ella.
Pues bien, no se observa en este caso que los peticionarios hagan relación a conceptos o frases, que...
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