AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26099 del 20-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874000410

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26099 del 20-10-2009

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 26099
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



SALA DE CASACION LABORAL




LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Magistrado Ponente

Radicación 26099 Acta N° 40

Bogotá D.E., veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por L.M.S., contra el fallo de 29 de julio de 2009, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite de la tutela que instauró el recurrente frente al Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.

LACIDES MANRIQUE SAAVEDRA promovió acción de tutela contra JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, con el fin de obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado -dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, toda vez que no le fue reconocido el retroactivo o reajuste pensional; razón por la cual solicita dejar sin efecto la sentencia de 28 de

febrero de 2008 y ordenar al ISS liquidar y pagar su retroactivo o reajuste pensiona' desde el 10 de febrero de 2003 fecha en que adquirió su derecho pensional, hasta el 21 de mayo de 2004 data en que le notificaron el reconocimiento de la pensión

Se observa que si bien es cierto la petición de amparo constitucional sólo esta dirigida contra el citado despacho judicial, el actor cuestiona también la actuación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en tanto señala que el proceso fue enviado al superior jerárquico para que conociera el grado jurisdiccional de consulta, pero éste "ordenó devolver el proceso al juzgado de origen con fundamento en el Decreto 3939 del 9 de octubre de 2008 por la pérdida de competencia funcional para conocer el proceso", quedando agotados todos los procedimientos ordinarios y extraordinarios para la protección de sus derechos.

Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, despacho judicial contra el que, en efecto, se dirigió el amparo deprecado, sino también contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad judicial que se negó a conocer el grado jurisdiccional de consulta, se pone en evidencia la falta de competencia del citado Tribunal para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera...

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