AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26099 del 20-10-2009
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 26099 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Octubre 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACION LABORAL
LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Magistrado Ponente
Radicación 26099 Acta N° 40
Bogotá D.E., veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por L.M.S., contra el fallo de 29 de julio de 2009, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite de la tutela que instauró el recurrente frente al Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.
LACIDES MANRIQUE SAAVEDRA promovió acción de tutela contra JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, con el fin de obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado -dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, toda vez que no le fue reconocido el retroactivo o reajuste pensional; razón por la cual solicita dejar sin efecto la sentencia de 28 de
febrero de 2008 y ordenar al ISS liquidar y pagar su retroactivo o reajuste pensiona' desde el 10 de febrero de 2003 fecha en que adquirió su derecho pensional, hasta el 21 de mayo de 2004 data en que le notificaron el reconocimiento de la pensión
Se observa que si bien es cierto la petición de amparo constitucional sólo esta dirigida contra el citado despacho judicial, el actor cuestiona también la actuación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en tanto señala que el proceso fue enviado al superior jerárquico para que conociera el grado jurisdiccional de consulta, pero éste "ordenó devolver el proceso al juzgado de origen con fundamento en el Decreto 3939 del 9 de octubre de 2008 por la pérdida de competencia funcional para conocer el proceso", quedando agotados todos los procedimientos ordinarios y extraordinarios para la protección de sus derechos.
Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, despacho judicial contra el que, en efecto, se dirigió el amparo deprecado, sino también contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad judicial que se negó a conocer el grado jurisdiccional de consulta, se pone en evidencia la falta de competencia del citado Tribunal para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera...
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