AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 39840 del 20-01-2009
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Enero 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 39840 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Impugnación
Radicado 39840
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 10
Bogotá. D.C., veinte de enero de dos mil nueve
Decide la Sala la impugnación interpuesta por BEATRIZ PINEDA DE SALAZAR y F.D.S. CORTES en contra del fallo de tutela de 6 de noviembre de 2008 proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de SALUSTIANO FORTICH ÁVILA, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 19 Seccional de Cartagena. Fue vinculada oficiosamente la Empresa de Servicios Postales Nacionales –Adpostal-.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. La Fiscalía 19 Seccional de Cartagena, el 15 de noviembre de 2007 profirió resolución de preclusión en favor de los procesados B.P.D.S. y FRANCISCO DARÍO SALAZAR, contra quienes se adelantaba una investigación por las presuntas conductas de falso testimonio y fraude procesal.
2. Sostuvo el accionante SALUSTIANO FORTICH ÁVILA, que como interviniente interesado, víctima de los hechos investigados en el proceso penal adelantado en contra de las personas antes mencionadas, no fue debidamente notificado de la preclusión, situación que vulneró su derecho fundamental al debido proceso, motivo por el cual solicitó al juez de tutela, ordenar la nulidad de la viciada notificación.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó el derecho fundamental al debido proceso ordenando a la Fiscalía 19 Seccional de la misma ciudad, dejar sin efectos la notificación por estado de la resolución de preclusión de 15 de noviembre de 2007.
LA IMPUGNACIÓN
BEATRIZ PINEDA DE SALAZAR y F.D.S. CORTES, manifestaron su inconformidad, por cuanto, no obstante que la anterior decisión los afecta, no fueron vinculados al presente trámite.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 establece que:
“(…)
“Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.”
De similar manera, el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dispuso como causal de nulidad “Cuando no se practica en...
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