AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53730 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874001056

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53730 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5185-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente53730






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP5185-2018

R.icado N° 53730

Aprobado acta No. 400.


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


V I S T O S


Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de Lucio Rangel Sosa, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, el 13 de abril de 2018, mediante el cual confirmó, con modificaciones, la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, del 16 de noviembre de 2016; en el sentido de condenarlo a las penas de 60 meses de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 1250 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado – artículo 340, incisos 2° y 3º, Ley 599 de 2000-.


A N T E C E D E N T E S


1. Fácticos


Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la misma forma como fueron relatados en la resolución que resolvió la situación jurídica, así:


«Por sentencia emitida el pasado 15 de septiembre de dos mil diez (2010), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, decide condenar al señor MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, quien fue representante a la Cámara para el período del 1º de abril de 2003 por la circunscripción territorial de BOLÍVAR cuando su titular A.L.C., deja la vacante y cedérsela al mismo (sic) para promover su candidatura a la gobernación del mismo departamento, lo cual se hace en compañía, acuerdo o anuencia de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA asentadas allí, promoción y acuerdo que se hace desde su curul e incluso, desde antes, desde que era alcalde del municipio de P., cuando colaboró y, también, en acuerdo con las autodefensas, promueve la candidatura de LÓPEZ COSSIO a la cámara y después a la gobernación de B., no solo de este candidato sino de otros elegidos por las autodefensas (L.S.) en cabeza del señor I.R.D. GAVIRIA, alias E.B., para lograr la representación total de este grupo en el departamento de BOLÍVAR.


Dicho acuerdo y promoción al grupo armado ilegal, se lleva a cabo mediante celebración de varias reuniones para cumplir con el sueño de I.R.D.G., como representante político del BLOQUE NORTE y en sí de las AUTODEFENSAS, con la que se pretendía era unir todo BOLÍVAR, el NORTE con el CENTRO y el SUR de BOLÍVAR, como dominio pleno del grupo armado ilegal y por ello busca sus máximos comandantes de las diferentes zonas de BOLÍVAR, entre ellos, EDWAR COBOS TELLEZ alias D. VECINO – DIRECCIÓN POLÍTICA DEL FRENTE HÉROES MONTES DE MARÍA Y UBER BANQUEZ ALIAS JUANCHO DIQUE (JEFE DEL FRENTE HÉROES MONTES DE MARÍA-NORTE DE BOLÍVAR), a efectos de citar a todos los representantes políticos para elegir un candidato único a la Gobernación de B., el candidato de las autodefensas.


Es así como se llevan a cabo varias reuniones donde participaron miembros de las autodefensas en conjunto y, en forma activa con los líderes de la época del departamento de BOLÍVAR, tanto así que logran que participaran reconocidos líderes políticos de la zona, alcaldes, líderes comunales y concejales en total acuerdo y recibo con los designios del grupo armado ilegal, ubicado en la zona y, se crea lo que se llamó la COMISIÓN REGULADORA DEL SUR DE BOLÍVAR, que tenía como único fin escoger el candidato único a la gobernación de BOLÍVAR, la cual estaba conformada por parte de líderes comunales y dirigentes del departamento, entre ellos M.Á.R.S. y su hermano L.R. SOSA, como alcalde de P. BOLÍVAR, año (2001-2003), aquí procesado, quien fue señalado de manera inicial dentro de aquel proceso, entre otros, por el señor A.C.D., como partícipe de estas reuniones e integrante de la mencionada comisión. Persona ésta que posteriormente se retracta de lo dicho en contra del mismo, más acepta, sí, haber acudido a estas reuniones y, haber hecho parte de dicha comisión en representación del alcalde que acompañaba.


Las reuniones a las que ha aludido y da por probadas la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en dicha sentencia, tras la escucha de varios testigos que dan cuenta de ellas, las cuales tienen participación dentro de las mismas, de acuerdo no solo a sus declaraciones en la CORTE, sino de otros testigos, son las que se pasan a relacionar.


1º REUNIÓN EN LA ALCALDÍA DE P., de la cual da cuenta I.R.D., A.E.B., después de su reunión con MARIO CUELLAR (COMISARIO POLÍTICO DEL SUR DE BOLÍVAR), su comisario político mayor, después de las elecciones al ver que no sale su candidato dice que en reunión en la alcaldía de P., con M.R.S. y su hermano, el alcalde, el comisario político de la zona, RAFAEL HERNÁN RODRÍGUEZ TUHIRAN ALIAS HERNÁN, comisario local quien cita a todos los líderes de la región a través de los diferentes comisarios de la zona (lo dice alias MARIO CUELLAR), acordaron que el candidato era L.S., quien finalmente triunfa en sus aspiraciones apoyado a su vez por MANCUSO.


2º LA REUNIÓN DEL MUNICPIO DE BARRANCO DE LOBA: Tuvo lugar el nueve (09) de agosto de dos mil tres (2003), con más de dos mil asistentes, entre ellos alcaldes, concejales, líderes políticos de todo el departamento de BOLÍVAR, en la cual toma la palabra el señor I.R.D.G. ALIAS ERNESTO BAÉZ y ALIAS MARIO CUELLAR.


La misma tenía como finalidad unir todo BOLÍVAR, es decir, el NORTE CON EL SUR y el CENTRO y conformar un solo partido político denominado PROVINCIAS UNIDAS, reunión donde el mismo ALBERTO C., acepta no solo ante la CORTE sino en diligencia de indagatoria haber acudido y, señala ante la CORTE inicialmente, que a ella acude el señor L.R.. Fue en esta reunión donde se crea la COMISIÓN REGULADORA DEL SUR DE BOLÍVAR, que tenía como finalidad escoger un candidato único a la gobernación de BOLÍVAR, misma a la que pertenecieron el señor C., entre otros líderes como M.R..


3º REUNIÓN EN P.M.: En esta se reúnen de manera privada ALIAS E.B. y R.I., con los dirigentes que hacían parte de la comisión reguladora, entre ellos, el mismo señor A.C., testigo ante la CORTE, ahora procesado quien dice que también acude el señor M.Á.R.S. y L.R.. Sitio donde había hombres uniformados de las AUC y donde trataron temas relacionados con la candidatura a loa Gobernación de B. (declaración del 20 de enero de 2009, min 00:035:20).


4º REUNIÓN EN EL ESTADERO CHAMBACÚ EN CAUCASIA: La cual tuvo lugar con el señor I.R.D.A.E.B., misma que ubica más allá del 2000, pues dice el señor GABINO MORA, uno de los testigos de cargo en su momento, que acude M.R.S. en compañía de su hermano LUCIO RANGEL, quien en ese momento era alcalde de P.. Fue en esta reunión presidida por el señor E.B., en ella se tratan temas relacionados con su perfil y la aspiración política de M.R.S., así como las aspiraciones políticas de BÁEZ, donde se trato (sic) el tema de armar un grupo político en el departamento, dentro de esta aspiración se contaba con el apoyo de M.R.S.. Reunión que de acuerdo a la prueba se lleva más o menos para el año 2001, teniendo como referencia la época en que el señor L.R. era alcalde de P..


Es de todos estos eventos se generan la compulsa de copias por parte de La CORTE en contra de los señores L.R.S. y ALBERTO C. y otros, para ser investigados penalmente, el primero por haber acudido a estas reuniones aun siendo alcalde de P. – BOLÍVAR».



2. Procesales


Esta Corporación, en la decisión CSJ SP, 15 sept. 2010, R.. 288351, ordenó la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigaran las posibles conductas punibles en las que habría podido incurrir Lucio Rangel Sosa «pues según denuncias aun siendo alcalde de P. acudió también a diversas reuniones con miembros de las autodefensas2».


Una vez arribó el proceso a la Fiscalía General de la Nación, el 31 de mayo de 2011, se avocó su conocimiento, se decretó la apertura de la investigación previa3 y se ordenó la práctica de un número significativo de pruebas.


En resolución del 17 de febrero de 20144, se ordenó la apertura de la instrucción y se dispuso la vinculación al proceso penal, mediante indagatoria, de Lucio Rangel Sosa5, Alberto Antonio Carvajal Díaz6, Alejandro Escobar Hernández y G.J.M.M.. Dicha diligencia se llevó a cabo con relación a los dos primeros, el 1 y el 7 de marzo de 2016, respectivamente, y se les imputó la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, «por fomentar o promover el concierto para delinquir7», descrito en el artículo 340, inciso 3º del Código Penal. Los dos restantes fueron declarados personas ausentes, mediante resolución del 11 de mayo de 20168.


Mediante resolución del 9 de marzo de 20169, se resolvió la situación jurídica a Lucio Rangel Sosa y A.C.D., imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, decisión que, impugnada10, fue confirmada en resolución del 11 de mayo de 201611.


El 16 de mayo de 201612 se decretó el cierre parcial de la investigación seguida en contra de Lucio Rangel Sosa y A.C.D..


El 26 de mayo de ese año13, Lucio Rangel Sosa manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada. Por lo anterior, el 3 de junio de 201614 se realizó la audiencia de formulación y aceptación de cargos, oportunidad en la que el procesado aceptó su...

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