AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54187 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874001423

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54187 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente54187
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5216-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.C.

Magistrado ponente

AP5216-2018

Radicación 54187

Aprobado acta número 400

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó la abogada de B.L.S. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la cual confirmó la pena de treinta y cuatro (34) años y cuatro (4) meses de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de la referida ciudad, tras declararlo responsable por las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio agravado en tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La noche del 7 de diciembre de 2012, en el barrio Potrero Grande Sector 6 de Cali, B.L.S. y otro individuo le dispararon a J.O.O., con lo cual le ocasionaron la muerte.

Al ver lo anterior, V.H.O.M., pariente del agredido, gritó repetidas veces: “están matando a mi tío”. Esto llamó la atención de B.L.S., por lo que persiguió y le disparó a V.H.O.M.. Le alcanzó a acertar en una pierna, las costillas y un brazo.

V.H.O.M., sin embargo, logró llegar a un CAI cercano. Avisó a miembros de la Policía de lo ocurrido y estos capturaron a BRAIAN LONDOÑO SERNA momentos más tarde. No le encontraron el arma y carecía de autorización legal para portarlas. El herido no murió debido a la atención médica que recibió en un centro de salud.

2. Por ello, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó al día siguiente a BRAIAN LONDOÑO SERNA la realización de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en el grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme a lo previsto en los artículos 27, 104 numeral 7 (“situación de indefensión o inferioridad”) y 365 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones introducidas por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1453 de 2011.

Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó por esos mismos comportamientos el 14 de mayo de 2013.

3. El juicio lo llevó a cabo el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Cali, despacho que en fallo de 15 de noviembre de 2017 condenó a B.L.S. de los hechos y cargos materia de acusación a cuatrocientos doce (412) meses, o treinta y cuatro (34) años y cuatro (4) meses, de prisión, así como a veinte (20) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y quince (15) años de privación del derecho a portar armas de fuego. Igualmente, le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad como la prisión domiciliaria.

4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en providencia de 25 de junio de 2018, la confirmó en los temas objeto de debate, relacionados con la prueba de la responsabilidad penal.

5. Contra la decisión de segunda instancia, la abogada de B.L.S. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

II. LA DEMANDA

1. La recurrente propuso dos (2) cargos, uno principal y el otro subsidiario. El primero, al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“[d]esconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”), por nulidad. Y el segundo, con base en la causal segunda (“desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”), por violación indirecta de la ley sustancial. Los desarrolló con los siguientes argumentos:

1.1. Violación del derecho de defensa técnica. En este asunto, «la fiscalía […] omitió en la audiencia de formulación de acusación el descubrimiento de una prueba de gran relevancia con la que contaba, como lo fue la toma de muestras de residuo de disparo, hecho completamente reprochable, máxime cuando era evidente […] su deber de presentar todos los elementos de prueba, inclusive los favorables al acusado»[1]. La defensa que por aquel entonces representó a B.L.S., por su parte, «tampoco enunció al momento del descubrimiento de sus elementos materiales probatorios y evidencia física en la audiencia preparatoria la ya referida prueba, debiendo tener conocimiento de que ella hacía parte del expediente»[2].

Como la toma de muestras arrojó un resultado negativo, «se infiere que B.L.S. no disparó un arma de fuego y tendría el ente acusador que entrar a demostrar que los residuos desaparecieron […] porque el procesado se lavó las manos, se las limpió, usó guantes [etcétera]»[3]. Por lo tanto, de haber sido valorada esta prueba, se habría proferido un fallo absolutorio.

1.2. Error de hecho por falso juicio de existencia. En el proceso, «se acordaron varias estipulaciones probatorias, entre ellas, la plena identificación del procesado, esto es, [lo relativo a] domicilio, edad, residencia, pero jamás su responsabilidad penal dentro de los hechos investigados […]; no obstante, los juzgadores deformaron, desbordaron lo allí consignado no solo en esta sino en varias de las estipulaciones a fin de justificar el fallo condenatorio»[4].

Es decir, con los hechos estipulados («la […] identificación e individualización del acusado, que este no ostentaba permiso para porte de armas de fuego, la existencia de un cadáver cuyo deceso fue ocasionado por un impacto de bala y las de lesiones ocasionadas a V.H.O.M.»[5]), «se infirió de allí arbitrariamente la plena responsabilidad del acusado»[6].

Adicionalmente, los jueces «pasaron por alto que el testigo H.E.R.B. ofreció un testimonio incoherente, contradictorio e inconsistente de acuerdo con las versiones entregadas en las primeras entrevistas, máxime cuando esta persona percibió los hechos bajo los efectos del alcohol, como bien lo admitió la juez de primera instancia»[7].

2. En consecuencia, solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada para absolver al acusado. Y, subsidiariamente, anular todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación.

III. CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que les permite a quienes obren con interés debatir ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico.

Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo algún error de trámite o de juicio jurídicamente relevantes, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.

Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. Y la crítica será intrascendente cuando no refuta la providencia, es decir, si no establece bajo los parámetros jurisprudenciales dirigidos a su debida demostración la existencia de un yerro que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.

De ahí que el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable para este asunto, consagra que el recurrente deberá presentar una “demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”. Y esta no será seleccionada, según el artículo siguiente, “cuando se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”.

2. En este caso, los cargos presentados por la recurrente no podrán ser atendidos (y, por ende, su demanda tampoco será admitida), en tanto carecen de coherencia intrínseca y extrínseca, suficiencia argumentativa, sustento racional e incluso relevancia para cuestionar la decisión adoptada por los jueces de segundo grado.

En primer lugar, el escrito carece de estructura lógica. Por un lado, la abogada presentó dos (2) cargos, al parecer el primero principal (por nulidad) y el segundo subsidiario (por violación indirecta de la ley sustancial). En el capítulo de la petición, sin embargo, indicó que su pretensión principal era la de casar el fallo de segunda instancia con el fin de absolver al acusado y, en subsidio, la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de la acusación. Lo anterior riñe con el orden y lógica de presentación de los cargos.

Por otro lado, la demandante formuló el primer cargo como la vulneración del derecho de asistencia letrada, pero de su desarrollo se infiere que el reclamo estaría más conectado con la violación del derecho a la prueba, en tanto la Fiscalía habría ocultado del descubrimiento probatorio un elemento fundamental para los intereses de absolución del acusado. Y, en el segundo reproche, propuso un error de hecho por falso juicio de existencia (en la modalidad de suposición), derivado de las estipulaciones probatorias. Pero la mayor parte de su desarrollo no está relacionado con ese planteamiento, sino con una crítica al testimonio de V.H.O.M., de quien reclamó que los jueces le otorgaran credibilidad a pesar de todas sus supuestas inconsistencias[8].

En segundo lugar, ninguno de los problemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR