AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44723 del 17-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874001442

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44723 del 17-06-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3385-2015
Número de expediente44723
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha17 Junio 2015

Casación No. 44723

P/. León J.O.L.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP3385-2015

Rad. 44723

Aprobado Acta No. 212



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)



ASUNTO:


La Corte decide si admite o no la demanda de casación formulada por el Fiscal 13 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura (Valle), contra la sentencia del 28 de mayo de 2014, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revocó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura del 26 de febrero del mismo año, para absolver a LJOL de los cargos de acceso carnal violento abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años.



HECHOS


De acuerdo con la denuncia presentada por la madre de D.J.G.L. de 10 años, el 23 de mayo de 2010, aproximadamente a las 9:30 de la noche, en la habitación ubicada en el sótano de la vivienda donde residía en el barrio (...) de Buenaventura (Valle), LJOL, yerno de la denunciante, agredió sexualmente a la menor, introduciéndole sus dedos “por delante y por detrás”.

ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 19 de febrero de 2011, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, a LJOL le fueron imputados los cargos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años (artículos 208 y 209 del Código Penal).


2. El 11 de marzo siguiente, el Fiscal 13 Seccional de Buenaventura radicó escrito de acusación por los aludidos delitos, el cual fue materializado en audiencia del 6 de julio de 2011 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.


3. Evacuado el juicio oral y público, el Juzgado de Conocimiento, mediante sentencia del 26 de febrero de 2014, condenó al acusado, como autor responsable de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, a la pena principal de 180 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso.


4. Apelada tal determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en proveído del 28 de mayo de 2014, revocó el fallo recurrido y en su lugar absolvió al encartado de los cargos endilgados.


LA DEMANDA:


El representante del ente acusador atacó la sentencia de segundo grado, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 «por manifiesto desconocimiento de los postulados de la sana crítica o persuasión racional, al desconocer los principios de la lógica, científicos y de reglas de la experiencia común sobre la cual se ha fundado la sentencia, dimanante de error de hecho por falso juicio de raciocinio, al no fijar lógica y razonablemente las premisas sobre las cuales fueron analizadas y valoradas las pruebas y demás elementos materiales probatorios presentados»1.


El Tribunal revocó la sentencia condenatoria por el delito de actos sexuales con menor de 14 años con fundamentó en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, a partir de lo consignado en la acusación respecto de lo expresado por la madre de la víctima, a quien ésta, a la pregunta sobre si el acusado la estaba tocando, le manifestó “que sí y le había metido el dedo por delante y por detrás”, afirmación que no resultó suficiente para hallar constituido el delito relativo a los tocamientos, en tanto encontró que los mismos estaban dirigidos al acceso, consideración en la cual es clara la falta de aplicación de los postulados de la sana crítica, la lógica y las reglas de la experiencia.

El citado artículo no se refiere explícitamente a la presentación de un sin número de detalles y especificaciones de los hechos que serán objeto de debate en el juicio a través de diferentes medios de prueba, sino a la consigna respecto de los delitos por los cuales se va a proceder. De igual manera, se desatendió la sana crítica cuando no se analizaron las pruebas subsiguientes que acreditaban la existencia del hecho delictivo y la descripción especifica de los tocamientos realizados por el implicado, tales como entrevistas introducidas al juicio por los correspondientes funcionarios y peritos.


El falso raciocinio se presentó al no...

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