AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54237 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874001566

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54237 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5231-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54237
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP5231-2018

Radicación 54237

Aprobado acta número 400


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de la víctima contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el cual redujo a un (1) año de prisión y cinco coma sesenta y seis (5,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa la pena que le impuso a MÓNICA PATRICIA GARCÍA RÚA el Juez Primero Promiscuo de Puerto Berrío y, además, degradó la calificación jurídica de los hechos a la de la conducta punible de lesiones personales en estado de intenso dolor.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 29 de agosto de 2015, en la carrera 2ª número 13 15 de Puerto Berrío (Antioquia), MÓNICA PATRICIA GARCÍA RÚA, aprovechando que W. de J.F.A. (su pareja) se hallaba dormido y embriagado, derramó ácido en su entrepierna. Ello le produjo una incapacidad medicolegal de setenta (70) días y deformidad física que le afectó los genitales de carácter transitorio.


Dicha agresión había obedecido al constante maltrato físico y psicológico en el cual W. de Jesús Fonnegra Areiza tenía sometida a MÓNICA PATRICIA GARCÍA RÚA.


2. Por lo indicado, la Fiscalía General de la Nación, el 20 de febrero de 2017 le atribuyó a M.P.G. RÚA la realización del delito de lesiones personales, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 113 inciso 3º (“deformidad física causado usando cualquier tipo de ácidos”) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 2 de la Ley 1639 de 2013.


Como la imputada no aceptó cargos, la Fiscalía la acusó por ese mismo comportamiento el 31 de mayo de 2017.


3. El juicio lo adelantó el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Berrío, despacho que en fallo de 5 de marzo de 2018 condenó a la procesada por los hechos y cargos materia de acusación a seis (6) años de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, así como a treinta y cuatro coma sesenta y seis (34,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Igualmente, le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad como la prisión domiciliaria y, por último, ordenó su captura.


4. Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 11 de septiembre de 2018, redujo la pena a un (1) año de prisión e inhabilitación, al igual que cinco coma sesenta y seis (5,66) salarios mínimos de multa, tras señalar que la acusada había efectuado la acción en estado de intenso dolor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Código Penal. Adicionalmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.


5. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado de la víctima W. de J.F.A. interpuso, así como sustentó, el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


Al amparo de la causal primera...

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