AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-01246-01 del 06-07-2011
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002011-01246-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Julio 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011)
Ref.: Exp. 11001-02-04-000-2011-01246-01
Se emite el pronunciamiento correspondiente en torno a la impugnación formulada por L.A.C. frente al fallo proferido el 15 de junio de 2011, por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la tutela promovida contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación, S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, Clínica Colsanitas S.A. y Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A.
ANTECEDENTES
I.- El tutelante, actuando directamente, invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y favorabilidad en materia laboral.
II.- Apoya su solicitud afirmando que dentro del proceso ordinario laboral de Laureano Alfredo Chileuitt contra la Clínica Colsanitas S.A. y Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A, que cursó en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, se incurrió en una vía de hecho, en las respectivas instancias, al desestimarse las pretensiones y absolverse a las demandadas, haciéndose extensiva la vulneración a la S. de Casación Laboral de esta Corporación por no casar la sentencia de segundo grado.
III.- La protección deprecada la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:
a.-) Que laboró para la Clínica Colsanitas S.A. y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A, quienes el 30 de noviembre de 1999 dieron por terminado su contrato de trabajo.
b.-) Que emprendió acción ordinaria frente a las citadas sociedades ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, en donde se dictó fallo de primer orden el 20 de agosto de 2004, denegando las súplicas presentadas; decisión que apelada, fue confirmada por el superior el 12 de marzo de 2007.
c.-) Que interpuso recurso extraordinario de casación ante esta Corporación, el que fue desatado de manera adversa (folios 163 a 219).
IV.- El actor solicita que se conceda la indemnización moratoria a que aduce tener derecho.
SENTENCIA ATACADA
La S. Casación Penal de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción constitucional y negó las peticiones allí contenidas al establecer que las...
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