AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53887 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874002490

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53887 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53887
Número de sentenciaAP5244-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha05 Diciembre 2018


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP5244-2018

R.icación n.º 53887

Acta n.° 400


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).




I. V I S T O S





La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Shirley Ofir Millán Hernández contra la sentencia del 29 de junio de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Buga confirmó la condena por el delito de trata de personas, al tiempo que revocó la condena por las conductas de concierto para delinquir agravado y lavado de activos.



II. H E C H O S

En marzo de 2013, M.G.A. se encontraba en la EPS Emssanar, sede Palmira (Valle del Cauca), cuando fue abordada por “Yensi” o Shirley Ofir Millán Hernández quien, tras inquirirle sobre su situación económica, le dijo que su sobrina J.M.H., quien también era amiga de aquélla, ejercía la prostitución en Filipinas desde hacía tres años y que le iba tan bien que ya tenía dos casas, por lo que le ofreció ponerlas en contacto para que superara las precarias condiciones en las que se encontraba, pues en sólo cuatro meses podía tener el dinero suficiente para una vivienda y negocio propios.



Una vez que M. González Alegría fue contactada por J.M. y aceptó el trabajo ofrecido, Shirley Ofir Millán Hernández gestionó y pagó sus exámenes de laboratorio de VIH y embarazo, compró los tiquetes de avión, la maleta para el viaje y le hizo entrega de $500 USD para que se dirigiera a Filipinas, no empece, con posterioridad le informaron que su destino final sería Indonesia, a donde viajó el 15 de mayo de 2013.



Tras arribar, J.M.H., conocida como “Esperanza”, le quitó su pasaporte, le dijo que le adeudaba cerca de doscientos millones de R. por los trámites que había hecho para el viaje, aproximadamente $50.000.000 al cambio de pesos colombianos, y que dicho monto lo pagaría con su trabajo, el que ejerció por un año y cuatro meses en los hoteles Maliboro y C., en Yakarta, en condiciones inhumanas, denigrantes y de explotación, hasta que se vio obligada a huir del lugar, por su grave condición de salud.

III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. En audiencia concentrada celebrada el 19 de diciembre de 2014, el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira legalizó la captura de Shirley Ofir Millán Hernández; enseguida, la fiscalía le imputó los delitos de tortura, trata de personas, lavado de activos y concierto para delinquir agravado (arts. 178, 188 A, 323 e inciso 2º del artículo 340 del Código Penal), cargos que aquella no aceptó.



La imputada fue afectada con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, la cual, en audiencia del 16 de enero de 2015 celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías, fue sustituida por detención domiciliara, por enfermedad grave.

Shirley Ofir Millán Hernández presentó excusa para no asistir a cada una de las audiencias que se realizaron a continuación, por su estado de salud.



El 16 de abril siguiente, la Fiscalía 15 Especializada adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá radicó el escrito de acusación, cuya formulación tuvo lugar ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga el 2 de junio de 2015, y se realizó en los mismos términos jurídicos que la imputación, salvo por el delito de tortura, cargo que fue retirado en la acusación.



En dicha diligencia, fue reconocida como víctima M. González Alegría, así como su representante pública, adscrita al programa de protección a víctimas de la Fiscalía General de la Nación. La audiencia preparatoria, en la que la defensa y la fiscalía acordaron estipulaciones, se celebró el 12 de enero de 2016.



La audiencia del juicio oral –con presencia de la apoderada de la víctima- transcurrió en sesiones del 21 de abril, 27 de julio, 23 y 24 de noviembre de 2016, 4 de julio, 6 de octubre y 11 de diciembre de 2017. En esta última, el despacho anunció el sentido condenatorio del fallo por los delitos de trata de personas, concierto para delinquir agravado y lavado de activos, al paso que dispuso que la detención de la sindicada continuara en las mismas condiciones que hasta ese momento.



Con ocasión del traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía indicó que la medida de aseguramiento impuesta contra la acusada fue revocada por solicitud suya y que, en su lugar, se le otorgó una no privativa de la libertad consistente en restricción para salir del país, motivo por el cual el juez resolvió dejar sin efectos lo actuado hasta antes de surtirse el denotado traslado y suspendió la diligencia, a fin de determinar la detención procedente a partir de la real condición de salud de la procesada y su compatibilidad con el centro de reclusión.



A continuación, en audiencia del 12 de diciembre de 2017, en virtud de lo señalado en el artículo 450 del C.P.P., el juzgado de conocimiento resolvió concederle prisión domiciliaria por grave enfermedad.



2. El 23 de marzo de 2018, el juzgado pronunció la sentencia por medio de la cual condenó a la procesada Shirley Ofir Millán Hernández a la pena principal de 210 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de 4150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, como autora de los delitos de trata de personas, lavado de activos y concierto para delinquir agravado (arts. 178, 188 A, 323 e inciso 2º del artículo 340 del Código Penal), al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió, de manera transitoria, la prisión domiciliaria por estado grave de enfermedad, en los términos del numeral 4º del artículo 314 del C.P.P.

Apelada por el defensor, el Tribunal Superior de Buga, en sentencia de 29 de junio de 2018, modificó parcialmente el fallo de primer grado, en el sentido de absolver a la procesada por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, al tiempo que confirmó la condena proferida en su contra por el delito de trata de personas, decisión que conllevó la variación de la pena, para finalmente imponerle 13 años de prisión y multa por el valor equivalente a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En todo lo demás, confirmó el fallo de primer grado.



Contra la decisión del Tribunal, el defensor de la procesada interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó por escrito de manera oportuna.



IV. LA DEMANDA



El censor postula dos cargos: el primero por vía de la nulidad por incompleta motivación del fallo y el segundo por violación indirecta de la ley sustancial. Con...

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