AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002009-00611-02 del 25-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874002607

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002009-00611-02 del 25-01-2010

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002009-00611-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 19 – 01 – 2010

EXP.:08001-22-13-000-2009-00611-02

Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2009 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, a propósito del amparo solicitado por R.F. CAMPO contra EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y EL FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, sino fuera porque se evidencia que en su trámite se incurrió en una irregularidad, la cual debe ser corregida de inmediato.

ANTECEDENTES

Pretende el actor que se le amparen los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida, presuntamente conculcados por los accionados.

1. Acota para tal efecto, que es pensionado de la extinta empresa Puertos de Colombia y en la actualidad sólo percibe el ingreso que es merecedor por tener dicha calidad.

Agrega, que a sus menores hijos les prescribieron tratamiento oral, el cual fue iniciado en el año 2008 en SERVIR S.A., por la suma de $800.000, de los que el actor canceló el 10%.

Añade, que ante la terminación del contrato que tenía el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia con SERVIR S.A., la prestación del servicio continuó con la Clínica General del Norte, donde facturaron la ortodoncia por $2.947.800, por lo que le correspondería cancelar $294.780 menos la deducción del dinero que ya había pagado en la otra entidad.

Finalmente dice, que no posee los recursos para cubrir dicho rubro, presentó un derecho de petición y sus hijos fueron atendidos, pero el 27 de octubre de 2009 le informaron que no podían seguir proporcionándoles el servicio.

Por lo narrado acude a la presente acción, pues asevera que los menores pueden sufrir daños en su integridad física a causa de la dilatación de la intervención oral que requieren.

2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, denegó el amparo constitucional deprecado, puesto que de las circunstancias fácticas que se narraron no se vislumbró la violación al derecho a la salud en conexidad con la vida, pues los elementos probatorios no dan cuenta del estado de salud oral de los hijos del petente.

3. Inconforme con el fallo, el tutelante lo impugnó.

CONSIDERACIONES

1. Si bien el amparo constitucional se depreca frente al Ministerio mencionado, se advierte que no existe una concreta acusación enfrente de tal autoridad, pues el núcleo de la queja involucra exclusivamente al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por tratarse de la entidad que fue adaptada para efectos de prestar los servicios de salud de los pensionados de Ferrocarriles Nacionales y Puertos de Colombia.

Conforme a lo anterior la protesta central no involucra de manera directa y específica la actividad del Ministerio de la Protección Social, habida cuenta que no se le atribuye a dicha entidad ninguna acción u omisión específica que amenace o vulnere las garantías fundamentales invocadas, ni de los hechos emerge que tenga una injerencia concreta en el asunto objeto del reclamo formulado. El error de considerar que la anterior autoridad podía resolver el aspecto en cuestión, implicó de modo...

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