AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23125 del 02-05-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874003114

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23125 del 02-05-2006

Número de expediente23125
Fecha02 Mayo 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 39

Bogotá, D.C., DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2.006)

VISTOS:

Cumplido el trámite prevenido por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano M.B.C..

ANTECEDENTES:

  1. Mediante las Notas Verbales No. 2072 del 3 de septiembre de 2.004, y No. 2904 del 24 de noviembre del mismo año, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.B.C., por parte de los Distritos Columbia y Centro Florida, por ser requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, concretada finalmente en la resolución de acusación No. 8: 04-CR-478-T-23MAP, emitida el 06 de octubre de 2.004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida

  1. Tramitada la Nota Verbal No. 2072 del 3 de septiembre de 2.004 por el Ministerio del Interior y de Justicia, el F. General de la Nación mediante resolución del 13 de septiembre de 2.004 decretó la captura del ciudadano requerido

En dicha nota verbal se informa que M.B.C. es solicitado a comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, de conformidad al “complaint” No. 04-0510M-01 del 2 de agosto de 2.004, en al Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

No obstante, mediante Nota Verbal No. 2904 del 24 de noviembre de 2.004 y al momento de haber solicitado formalmente el Gobierno de los Estados Unidos la extradición de M.B.C. y su detención provisional, fue clarificado que el “complaint” No. 04-0510M-01 dictado el 2 de agosto de 2.004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y el auto de detención contra el señor BONILLA CASQUETE proferido el 2 de agosto de 2.004, si bien continúan vigentes, la F.ía para el Distrito de Columbia decidió no presentar solicitud para extradición por el asunto antes mencionado, suscribiéndose en todo caso la resolución de acusación N:8:04-CR-478-T-23MAP del 6 de octubre de 2.004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida –que es la que finalmente sirve de fundamento a la reclamación de extradición presentada-, para cuyo efecto anexó autenticada y traducida la siguiente documentación:

2.1 Declaración jurada rendida el 10 de noviembre de 2.004 por JOSEPH K. RUDDY Asistente de F. de los Estados Unidos del Grupo Operativo contra la delincuencia organizada y el narcotráfico en la que apoya la petición de extradición y además de referirse a sus funciones y al procedimiento del Gran Jurado, cita las disposiciones legales pertinentes y precisa los cargos imputados a la persona requerida.

2.2 Traducción de las normas correspondientes al delito de concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína, en contravención de las Secciones 952(a), 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Cargo Uno); el concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de cocaína, con la intención y el conocimiento de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Cargo Dos); y el concierto para poseer con intenciones de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaína estando a bordo de una nave sujeta a la justicia de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 1903(a),(g),(j) y 960(b)(1)(B)(ii) del A. al Titulo 46 del Código de los Estados Unidos (Cargo Tres).

2.3 Resolución emitida el 06 de octubre de 2.004 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, mediante la cual se acusa a M.B.C. de tres cargos así:

Cargo 1. “Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos;

Cargo 2. “Concierto para fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, todo violación del Título 959 y 963 del Código de los Estados Unidos”; y

Cargo 3. “Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, mientras se encontraba a bordo de un embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 1903(a) y 1903(g) del A. del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 46, la Sección 1903(j) del A. del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos”.

La Resolución de acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 46, Sección 1904 del A. del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Secciones 853(p) y 881(a) del Código de los Estados Unidos, y del Título 28, Sección 2461(c) del Código de los Estados Unidos.

2.4 Orden de captura expedida el 6 de octubre de 2.004 contra el ciudadano requerido B.C. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida.

2.5 Declaración jurada rendida el 9 de noviembre de 2.004 por S.W.S., Agente Especial de la Administración Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), asignado a la Oficina Regional de Miami, Oficina de Distrito de Tampa, ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, en la cual expresa que desde el año 2.000 la Administración Antidroga (DEA), el Servicio Federal de Investigaciones (FBI) y el Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE), se adelanta una investigación penal entre otros a M.B.C.. Señala los antecedentes de la investigación adelantada, asegurando estar familiarizado con las evidencias de la misma, explica por ello en qué consisten, cómo fueron obtenidas y suministra los datos que posee sobre la identidad e individualización del referido sujeto, del que indica que es colombiano, nacido el 1º de febrero de 1.940 en Buenaventura, posee la cédula de ciudadanía número 6.555.133 y un despliegue de fotografías que incluye la fotografía que se les puso de presente a los testigos colaboradores que se mencionan en dicha declaración jurada, donde se identificó a M.B.C..

4. Habiendo conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, es lo viable obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano y remitido el asunto a esta Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio 16122 del 2 de diciembre de 2.004, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corporación al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en las normas correspondientes, se dio inicio a esta fase del trámite.

  1. Una vez se corrió el traslado de rigor la doctora LUZ A.C.G., abogada defensora del señor M.B.C., mediante escrito radicado en esta Corporación solicitó pruebas, sobre las cuales se pronunció la Sala no encontrando mérito para acceder a su pedido tras advertir que “las mismas escapan al delimitado objeto del concepto de la Corte, sin que las razones propuestas constituyan un mínimo fundamento justificador para disponer su práctica en el caso concreto, siendo, en condiciones tales, impertinentes e inconducentes, debiendo por tanto, denegarse”

  1. El defensor suplente del solicitado interpuso recurso de reposición en contra del auto del 15 de noviembre de 2.005, por no encontrarse de acuerdo con la decisión de negar las pruebas solicitadas. La Sala en auto del 7 de febrero de 2.006 resuelve declarar extemporáneo el recurso impetrado por el doctor E.A.P...

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