AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25432 del 24-01-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874003200

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25432 del 24-01-2007

Fecha24 Enero 2007
Número de expediente25432
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25432

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.06

B.D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007).

VISTOS

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, R.L.M., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con N. Verbal No. 2676 del 31 de octubre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de R.L.M.; la cual fue dispuesta por el despacho del señor F. General de la Nación el 6 de noviembre de ese mismo año y hecha efectiva por miembros del C.T.I. el 11 de febrero de 2006.

2. Con N. Verbal No. 0863 del 7 de abril del corriente año la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.

Sintetiza los hechos diciendo que comenzando aproximadamente el 15 de abril de 2005 una fuente confidencial de información “CS-1” se reunió y/o conversó con el co-acusado H.M.V. sobre el envío de un cargamento de narcóticos a Estados Unidos. Afirma, que el 26 de abril de 2005, M.V. y un hombre desconocido le hicieron entrega a CS-1 de 10 kilogramos de cocaína en una maleta, la cual fue transportada el día siguiente por la DEA desde Colombia a Miami, Florida, para ser utilizada en las entregas controladas que planeaban hacer. En adelante, explica, un oficial de las fuerzas del orden encubierto y que pertenecía a la DEA legalmente grabó numerosas conversaciones telefónicas con M. VÉLEZ relacionadas con las personas que tomarían posesión de la cocaína a cambio de dinero, efectuándose varias entregas controladas como resultado de esas conversaciones.

En cada instancia, expresa, agencias de las fuerzas del orden incautaron el dinero traído por las personas que llegaron a tomar posesión de la cocaína y arrestaron a dichos individuos, la última entrega controlada ocurrió el 25 de mayo de 2005.

Agrega, que también fueron interceptadas legalmente numerosas conversaciones telefónicas entre H.M.V. y LIBREROS MORENO. Durante el período del 3 al 6 de mayo de 2005, M. VÉLEZ y LIBREROS MORENO hablaron repetidamente sobre cuál era la situación de la entrega y el pago de los diez kilogramos de cocaína que se mencionan anteriormente. El requerido, dice, reveló el número de su cédula colombiana a través del teléfono y por solicitud de M. VÉLEZ.

La solicitud fue acompañada de la siguiente documentación autenticada y traducida al castellano.

2.1. Declaración en apoyo de la solicitud rendida por el F. Federal Adjunto W.H.B.I., de la Oficina del F. Federal del Distrito Meridional de Florida. Indica la forma como se conforma un gran jurado, cuál es el método que sigue para dictar una acusación precisando los elementos que debe reunir la misma; concreta los cargos hechos al requerido, determinando el contenido y alcance de los elementos que configuran cada delito atribuido.

En relación con los hechos, refiere, que la investigación acredita que R.L.M. fue miembro de una organización de tráfico de cocaína colombiana, el cual se comunicaba por vía telefónica con otros miembros de la organización para facilitar la importación y distribución de cocaína hacia los Estados Unidos.

Por último, hizo entrega de los datos que posee sobre la identidad del requerido.

2.2. Acusación No. 05-20644-CR-M., dictada el 11 de agosto de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a través de la cual se acusa a R.L.M. por los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con intención de importarla a los Estados Unidos, y concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos.

2.3. Declaración de la agente especial de la DEA, J.D.. Precisó sobre los hechos que en el curso de la investigación se determinó la ciudadanía de R.L.M.; además, que en abril de 2005 una fuente confidencial secreta “CS-1” en Colombia grabó varias conversaciones sostenidas con el coacusado H.M.V. sobre un envío de varios kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Miami.

Expresa, que el 15 de abril de 2005 CS-1 habló con M. del próximo envío de cocaína que oscilaría entre 10 y 25 kilogramos y que el 25 del mismo M. le manifestó que todo estaba listo para hacer la entrega de la droga el jueves.

Dice, que el 26 de abril de 2005 MOCAYO y un hombre colombiano entregaron a CS-1 en Colombia 10 kilogramos de cocaína ocultos en una maleta, mientras agentes de nuestro país ese mismo día interceptaban varias llamadas telefónicas sostenidas entre CS-1 y M., CS1 y R.L.M. y M. y R.L.M., en cuyo desarrollo se discutían los detalles del negocio de los 10 kilogramos de cocaína.

A., que el 27de abril de 2005 miembros de la DEA en Colombia transportaron los 10 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Miami, para ser usados en entregas controladas con anticipación en Miami.

Tras la entrega de los 10 kilogramos de cocaína, refiere, una agente del orden público encubierto “UC” en Miami grabó numerosas conversaciones telefónicas sostenidas con M. sobre personas que pagarían los costos de transporte de “UC” y tomarían posesión de la cocaína en Miami.

Dice, que agentes del orden público en Miami grabaron numerosas conversaciones telefónicas sostenidas entre personas enviadas por M. a recibir la cocaína en Miami a cambio de dinero. Expresa que agentes del orden público en Miami realizaron varias entregas controladas de cocaína y cocaína de imitación como resultado de las antemencionadas conversaciones grabadas. En cada caso, asegura, agentes del orden público de Miami incautaron el dinero traído por personas que llegaban a hacerse cargo de la cocaína.

Agrega, que agentes del orden público colombianos interceptaron y grabaron varias conversaciones telefónicas sostenidas entre M. y R.L.M. durante el período comprendido entre el 3 y el 6 de mayo de 2005, hablando repetidamente acerca de la entrega y el pago correspondiente a los 10 kilogramos de cocaína.

Durante la conversación del 6 de mayo de 2005 sostenida entre M. y R.L.M., recuerda, LIBREROS MORENO proporcionó por teléfono, ha pedido de M., el número de su cédula de ciudadanía.

Señala que la última entrega controlada de cocaína efectuada por agentes del orden público de Miami ocurrió el 25 de mayo de 2005.

Finalmente, entregó la información que posee sobre la identidad del requerido, anexó la fotografía de la cédula de ciudadanía de R.L.M. aseverando que ha sido identificada por agentes del orden público colombiano y agentes especiales de la DEA en Colombia como aquella persona de nombre R.L.M. involucrada en la importación y tentativa de distribuir cocaína hacia los Estados Unidos. Dice, que tiene información del agregado de la DEA en Bogotá atinente a que R.L.M. es la persona que aparece en la fotografía y a la que hace referencia la acusación.

3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir convenio aplicable es del caso proceder de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. Dentro del término para alegar lo hicieron el requerido en extradición y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, cuya síntesis es la que sigue:

4.1. R.L.M. fundado en las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud de extradición, afirma, que las conversaciones que se dice sostuvo con el coacusado H.M.V. fueron realizadas en Colombia, circunstancia de la cual infiere la presencia del impedimento constitucional relativo a la procedencia de la extradición sólo cuando los hechos han ocurrido en el exterior.

En su sentir es a la F.ía General de la Nación a quien compete investigar las interceptaciones y grabaciones telefónicas ocurridas en el período comprendido entre el 3 y el 6 de mayo de 2005 en territorio colombiano y no en el norteamericano.

De otro lado, advera que el artículo 46 de la Carta Política protege los derechos de las personas de la tercera edad y en la actualidad él cuenta con 69 años cumplidos y en Colombia por medio del artículo 362-1 del Código de Procedimiento Penal se puede suspender la ejecución de la pena a una persona mayor de 65 años, con base en lo cual se pregunta por qué no suspender el pedido de extradición de una persona que está próxima a cumplir 70 años.

Por consiguiente, pide a la Corte emitir concepto desfavorable a la extradición y ordenar a la F.ía General de la Nación investigue si con su conducta transgredió o no las normas penales colombianas.

4.2. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal demanda de la Corte rendir concepto favorable a la extradición por encontrar reunidos los elementos del concepto.

La...

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